Artículo 387 (Delito de Peculado) - Resolución 24. Resolución. R.N.N° 1813 - 2003

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas705-709
DELITO DE PECULADO (ART.387) 705
F.1) RESOLUCIÓN. R.N.N° 1813 - 2003
Corte Suprema de Justicia
Sala Penal Transitoria
Expediente Nº 1813 - 2003
LIMA
§01. [ El administrador de hecho o de facto ]
§02. [ La autoría y participación en los delitos especiales ]
24
Lima, catorce de noviembre del dos mil tres.
VISTOS; por sus propios
fundamentos; de conformidad en parte
con lo dictaminado por la Señora Fiscal
Supremo; y CONSIDERANDO: que
conoce del presente proceso esta Suprema
Sala a mérito del recurso de nulidad
interpuesto por los sentenciados
Vladimiro Montesinos Torres, Luis
Guillermo Bedoya de Vivanco y José
Tomás González Reátegui, contra la
sentencia de fecha veintinueve de mayo
del dos mil tres, que los condena como
autor y cómplices respectivamente del
delito contra la Administración Pública -
Peculado en agravio del Estado;
PRIMERO: se imputa al procesado
Vladimiro Montesinos Torres, asesor de
la Alta Dirección del Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN), haber
dispuesto indebidamente a favor de
terceros, de fondos correspondientes al
Régimen de Ejecución especial del
Servicio de Inteligencia Nacional,
específicamente las reservas uno y dos,
destinados a los gastos de acciones de
inteligencia y contrainteligencia que
fueron justificados con diversas
Resoluciones Supremas rubricadas por el
mandatario, con el fin de lograr los
objetivos políticos que se habían trazado,
decidiéndose utilizar dichos fondos para
el apoyo económico, entre otros, del
proceso Luis Guillermo Bedoya de
Vivanco afianzado su candidatura a la
Alcaldía de Miraflores por el "Movimiento
Independiente Lucho en Miraflores"; con
tal fin el encausado Montesinos se
contacto con su coprocesado José Tomás
González Reátegui, vinculado a Bedoya
de Vivanco por su antigua militancia en
el Partido Popular Cristiano, quien lo
llevó a las instalaciones del Servicio de
Inteligencia Nacional para conversar
sobre el particular; que el día diecisiete
de junio de mil novecientos
noventinueve, Montesinos Torres luego
de una previa reunión con su coprocesado
Bedoya de Vivanco le entregó un aporte
ascendente a veinticinco mil dólares
americanos, proveniente de los fondos
públicos que administraba de hecho, a fin
de ayudarlo en el financiamiento de su
campaña electoral para la Alcaldía de
Miraflores, condicionando dicha entrega
a la neutralidad política, que era
beneficiosa al régimen de gobierno, que
debía mantener en el futuro el candidato
Bedoya; posteriormente se reunieron
nuevamente en el SIN con los encargados
de la publicidad del gobierno, Ricardo
Winitzky y Saúl Mankevich, para
coordinar la realización de un spot
publicitario que refuerce el tema de la
seguridad ciudadana en Miraflores, cuyo
costo fue cubierto con fondos del SIN y
por ende del estado Peruano; que es
derecho de toda persona ser considerada
inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad,
conforme a la disposición contenida en

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