Artículo 400 (Tráfico de Influencias) - Resolución 31. Resolución. R.N. N° 1874 - 2003

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas963-964
TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400) 96 3
A.2) RESOLUCIÓN. RR.NN° 1874 - 2003
Sala Penal Permanente
R.N. N°. 1874 - 2003
LIMA 31
Lima, veintiuno de Agosto del dos mil tres.
VISTOS; de conformidad con el dicta-
men del señor Fiscal Supremo; por los fun-
damentos de la sentencia recurrida y de
las resoluciones expedidas en la audiencia
de fecha ocho de Abril del presente año; y
CONSIDERANDO: además; PRIMERO:
Que conoce del presente proceso este Su-
premo Tribunal, por haber interpuesto
recurso de nulidad el Procurador Público,
contra el auto Superior de enjuiciamiento
de fojas mil novecientos setentidós, en el
extremo que declara no haber mérito para
pasar a juicio oral contra Vladimiro
Montesinos Torres y Genaro Delgado
Parker o Genaro Salvador Delgado Parker,
por delito contra la tranquilidad pública -
Asociación Ilícita para delinquir, en agra-
vio del Estado; por el encausado
Vladimiro Montesinos Torres contra el
extremo condenatorio de la sentencia de
fojas tres mil cuarenta; y contra las resolu-
ciones expedidas en las audiencias de fe-
cha ocho de Abril del año en curso, que
corren a fojas dos mil cuatrocientos
noventiuno, dos mil cuatrocientos
noventiocho, dos mil quinientos cinco y
dos mil quinientos quince, respectivamen-
te; debiendo entenderse los recursos de
apelación interpuestos por el citado pro-
cesado, como recursos de nulidad aten-
diendo a la competencia de esta Suprema
Sala; SEGUNDO: Que, con relación al re-
curso de nulidad interpuesto por el Procu-
rador Público, del estudio de los actuados
que se tienen a la vista, se aprecia que en
el transcurso de la investigación judicial,
se han desvirtuado los cargos señalados
por el representante del Ministerio Públi-
co al ejercer la acción penal, por cuanto la
reunión entre los procesados Montesinos
Torres y Delgado Parker, tenía como obje-
tivo la expedición de una resolución judi-
cial que permitiera, al último de los nom-
brados, la protección de sus acciones en la
Empresa de Telecomunicaciones "Tele Dos
Mil", comprometiéndose frente al prime-
ro, a suspender el programa periodístico
de César Hildebrant Pérez Treviño; de ahí
que no se configure el delito de Asocia-
ción Ilícita para delinquir en razón que
dicho ilícito exige para su configuración:
La formación de una agrupación o asocia-
ción organizada y permanente, un núme-
ro mínimo de dos integrantes, el conoci-
miento que se forma parte de una asocia-
ción delictiva y el acuerdo de sus miem-
bros para cometer delitos; no apareciendo
de la transcripción de fojas veintiocho a
cuarenta, que los antes citados hayan exte-
riorizado su decisión de formar una agru-
pación organizada y de carácter perma-
nente destinada a la comisión de ilícitos
penales, encontrándose arreglado a ley el
auto superior de enjuiciamiento; TERCE-
RO: Que, en cuanto al recurso de nulidad
interpuesto contra el extremo condenato-
rio de la sentencia de fojas tres mil cua-
renta, se advierte que la responsabilidad
penal del encausado Montesinos Torres,
en el delito de Tráfico de Influencias que
se le atribuye, se encuentra debidamente
acreditado con la transcripción del audio
de vídeo número mil cuatrocientos
ochentinueve, "Reunión Dr. Montesinos -
Genaro Delgado Parker " de fecha veintiu-
no de Abril de mil novecientos
noventinueve, que corre de fojas veintio-
cho a cuarenta y por el mérito de su pro-
pia confesión al rendir su declaración ins-
tructiva de fojas mil trescientos dieciséis,

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