De vísceras, razones, arte, jueces y emociones. Comentarios sobre 'Algunas tesis sobre el razonamiento judicial' de Manuel Atienza
Autor | Guillermo Lariguet |
Páginas | 153-169 |
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De vísceras, razones, arte, jueces y emociones.
Comentarios sobre “Algunas tesis sobre el
razonamiento judicial” de Manuel Atienza1
G L
I. INTRODUCCIÓN
Manuel Atienza ha dedicado buena parte de su vida académica a cla-
ricar con agudeza, por diversos modos, la importancia y operatividad de
la argumentación en general2 y de la jurídica en particular3.
Ahora bien, con “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”, Atien-
za se propone una “síntesis” de algunos de los principales puntos de su
extenso e intenso recorrido losóco por una subclase de argumentación
jurídica, a saber: el razonamiento judicial. En esta síntesis, el profesor de la
Universidad de Alicante presenta “10” tesis interesantes4 para la discusión
1 Agradezco a Luciana Samamé por sus comentarios a una versión previa de este
trabajo.
2 Por ejemplo, A, Manuel, La guerra de las falacias, Cajica, México, 2004.
3 A, Manuel, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Ins-
tituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, México, 2005; Curso de Argumentación
Jurídica, Trotta, Madrid, 2013.
4 Es de notarse que Atienza acostumbra a menudo a defender “tesis”, en este caso
de carácter “justicativo”. Ahora bien, “justicativo” es un término ambiguo que
puede apuntar a dos cuestiones diferenciables. O bien a tesis “conceptuales”, esto
es, claricatorias de conceptos, o bien a tesis “normativas”. Es verdad que las tesis
conceptuales son en alguna medida normativas, pues establecen cómo debe enten-
derse un concepto. Sin embargo, una tesis puede ser justicativa, esto es, normativa,
en un sentido no meramente conceptual sino de establecimiento de normas con
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GUILLERMO LARIGUET
iuslosóca sobre la argumentación judicial. De todas ellas, quiero en este
trabajo centrarme en la segunda, según la cual “el razonamiento judicial,
el que se expresa en las motivaciones de las sentencias, tiene esencialmente un
carácter justicativo”.
Normalmente, se entiende que solo son las llamadas “razones” las que
dan sustento adecuado o motivación adecuada a la justicación de una
conclusión práctica, en este caso, judicial. Por contraposición, se entiende
que aquello que funge como “instintos”, “corazonadas”, entidades en las
que pensaban los llamados “realistas americanos”, sólo generan una even-
tual buena “explicación” de la decisión judicial, más no una satisfactoria
“justicación”. De esta manera de pensar que llamaré “modelo estándar” de
la argumentación judicial emergen un par de distinciones conocidas. Una
entre “explicación” y “justicación” y la otra entre “vísceras” (los instintos,
las corazonadas) y “razones” auténticas.
arreglo a las cuales una argumentación jurídica debe ser evaluada como buena o mala,
correcta o incorrecta. El otro gran tema de las tesis de Atienza es el siguiente:
creo que cuando Atienza habla de tesis, apela al modo “constructivo” de hacer
losofía y no al “destructivo”. El modo constructivo está interesado en articular
argumentos a favor de una idea y la “solución” de problemas genuinos. Cuando
el modo es destructivo tendemos, en cambio, a centrarnos en la “disolución”
de lo que entendemos son pseudoproblemas. Aunque Wittgenstein se centró
en este segundo modo al punto que no creía posible hacer en losofía “tesis”,
Atienza va en una dirección constructiva. Hay problemas auténticos (qué es
argumentar, cómo argumentar, etc.) y hay soluciones más plausibles que otras. En
la controversia permanente sobre la plausibilidad de los enfoques de los problemas
y sus soluciones se sustenta, precisamente, el carácter inestable de la losofía (C-
, J. W., P, G. S., y L, K., Introducción a los problemas y argumentos
losócos, Instituto de Investigaciones Filosócas, UNAM, México, 2012, p. 13).
Paradójicamente, cuando la losofía tiene “éxito” en la estabilización ecaz de una
solución para cierto tipo de problemas es cuando ella desaparece de escena para
dar lugar a teorías no losócas sino “cientícas” sobre estos problemas. Creo que
todavía estamos lejos de vislumbrar este “éxito”, por lo cual la claricación y una
dialéctica o discusión argumentada sobre algún problema, v. gr., “la naturaleza de la
argumentación”, seguirán siendo vigentes. Seguiremos siendo “lósofos” en nuestra
mirada sobre estos problemas.
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