Razones morales y razonamiento jurídico

AutorPablo E. Navarro
Páginas221-243
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Razones morales y razonamiento jurídico1
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I. INTRODUCCIÓN
Manuel Atienza es uno de los teóricos contemporáneos del derecho
más importantes, tanto por cantidad y calidad de su producción académica
como también por la inuencia que ella ha tenido en diferentes auditorios.
He tenido el privilegio de discutir con Atienza en numerosas ocasiones acer-
ca de losofía jurídica y otros temas académicos conexos. Rara vez hemos
coincidido en nuestros puntos de vista, pero ello jamás ha sido un obstáculo
para que Atienza contribuyera decisivamente a mi progreso académico, o
apoyase la difusión de los trabajos de nuestros grupos de investigación en
Córdoba y Bahía Blanca (Argentina), y recibiese en Alicante a becarios y
estudiantes de esos grupos que querían continuar su carrera académica en
España. En este sentido, he encontrado siempre en Atienza un excelente
ejemplo de integridad académica y personal, apasionado en la defensa de
sus puntos de vista y, a la vez, tolerante con las diferencias y convicciones
de sus oponentes.
Los textos de Atienza sobre la decisión judicial, la conexión con solu-
ciones de casos difíciles, los límites de la justicación jurídica y la necesidad
de comprender sus argumentos subyacentes son ya un clásico de la losofía
del derecho. Sin lugar a dudas, sus trabajos constituyen un referente in-
dispensable para un análisis completo y adecuado de la justicación de las
1 Una versión previa de este trabajo fue presentado al Tequila Seminar (México
2016). Agradezco a Alberto Puppo, Xisca Pou, Pau Luque, Diego Dei Vecchi,
Amalia Amaya, Micaela Alterio, Pablo Larrañaga y Pedro Caballero por sus valiosas
observaciones.
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decisiones judiciales. Sin embargo, como señala Italo Calvino, los clásicos
son textos que no terminan nunca de decir lo que tienen para decir2, y por
ello, la obra de Atienza siempre ofrece aspectos polémicos, y sus lectores
pueden volver una y otra vez a ellos, con la certeza de encontrar allí no sólo
valiosas intuiciones sino también una fuente de problemas y desafíos. En
mi caso, con frecuencia me ha intrigado las ideas que Atienza ha defendido
acerca del papel de la lógica en el razonamiento judicial justicatorio y este
tema será el objeto central de mi trabajo.
Una reconstrucción tradicional del razonamiento judicial sostiene
que la justicación de una sentencia depende básicamente de un conjunto
de normas jurídicas y premisas fácticas idóneas para deducir una solución
individual en un determinado caso. Esta reconstrucción, que denominaré
la concepción simple, ha sido usualmente asociada al positivismo jurídico y
no es difícil encontrar ejemplos de autores que sostienen este enfoque. Al
respecto, Genaro Carrió señala3:
Un juez de un orden jurídico positivo normalmente justica sus decisio-
nes en las normas del sistema, identicadas con arreglo a los criterios de
identicación vigentes en el mismo.
Las citas y referencias a esta manera de entender la justicación de una
decisión judicial se podrían multiplicar fácilmente. En esas reconstrucciones
es usual atribuir a la concepción simple dos rasgos característicos: por una
parte, la conexión lógica entre premisas y conclusión y, por otra parte, la
exclusividad de las normas jurídicas como fundamento de las decisiones
judiciales. Conforme a la primera característica, una norma individual
formulada por un juez en la parte dispositiva de su decisión está justi-
cada sólo si ella se deduce de las premisas invocadas en los fundamentos
normativos y fácticos. Conforme a la segunda característica, la justica-
ción es jurídica sólo si el fundamento normativo de la decisión judicial
es una norma jurídica.
2 C, Italo, “¿Por qué leer los clásicos?” en Por qué leer los clásicos, Tusquets,
Barcelona, 1992, p. 6.
3 C, Genaro R., “Un intento de superación de la controversia entre positivistas
y jusnaturalistas”, Notas sobre derecho y lenguaje, 4ª edición, Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 1994, p. 395.

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