La ruptura del principio de estabilidad en el empleo y el abuso del derecho en la contratación temporal

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas43-45

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La ruptura del principio de estabilidad laboral y la posibilidad de que el empresario artístico pueda contratar discrecionalmente al artista por tiempo indefinido o a plazo fijo, obliga a hacer un análisis de los límites del uso lícito de la contratación temporal de artistas.

Si bien el hecho de poner en situación de igualdad a la contratación temporal del artista como a la contratación por tiempo indefinido del mismo, no permite que existan supuestos de fraude al principio de estabilidad. Por ejemplo, el uso de sucesivos contratos temporales en labores permanentes no ha de provocar el carácter indefinido de la relación, en tanto no hay una regla general y otra excepcional. No obstante, si un artista es contratado por un contrato a plazo indeterminado y luego este contrato se extingue para sustituirlo por un contrato a plazo fijo, entonces aquí sí existe un fraude a la ley. La novación del término temporal de una relación jurídica, de indefinido a fijo, debe reputarse nulo. Obsérvese, no se trata aquí de proteger la contratación por tiempo indefinido, sino de evitar una utilización desviada de la contratación temporal del artista.

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De otro lado, el derecho a libre opción por parte del empleador artístico, tampoco da derecho a someter arbitrariamente una relación jurídica a un término fijo. Si, por ejemplo, en el marco de una ópera, todos los artistas tienen un contrato de seis meses (los que durará la temporada completa), un miembro del mismo elenco no podrá tener contratos de un mes sujetos a renovación. Me parece que, en estos casos, el ejercicio abusivo de la contratación temporal mensual por parte del empresario resulta abiertamente perjudicial para el trabajador31 . La deliberada contratación temporal con este trabajador no constituye un ejercicio normal de la libre opción, sino un ejercicio arbitrario que queda probado en su comparación con la contratación de los demás artistas.

Finalmente, creo que en este régimen especial, cualquier causa de temporalidad fijada en el contrato ha de ser aceptada como tal. Sin embargo, creo también que hay que tener especial cuidado con las causales de contratación temporal de naturaleza incierta que quedan sometidas a la voluntad unilateral del empresario. No me refiero en estos casos, como ya se dijo, a las causas de término fijo (que de todas formas ocurrirán), aunque en una fecha por ahora incierta, que dependen de hechos objetivos (retiro de la obra del cartel por baja...

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