Particularidades de la remuneración del artista

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas71-79

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Si bien la Ley 28131 no presenta disposiciones específicas en cuanto a la remuneración de los artistas y trabajadores técnicos, salvo el genérico derecho a obtener «una remuneración equitativa y suficiente como retribución por su trabajo», el Reglamento de la propia Ley en su artículo 20 se limita a remitir al artículo 6 de la LPCL la determinación de las remuneraciones y los conceptos no remunerativos. La remisión que configuraría una relación de supletoriedad entre la Ley 28131 y la LPCL creo que es reiterativa, puesto que la primera de estas normas señala que «en lo no previsto por la ley, resultan de aplicación las normas legales vigentes sobre relaciones laborales» (segunda disposición complementaria y supletoria).

De esta forma, al parecer las reglas comunes sobre remuneraciones habrán de aplicarse mutatis mutandi al régimen laboral de los artistas y trabajadores técnicos. Es decir, siguiendo las pautas de nuestro artículo 6 de la LPCL «Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o la denominación que tenga, siempre que sean dePage 72su libre disposición». Obsérvese, lo fundamental en la retribución del artista es que ésta se entregue a cambio del servicio prestado y que lo recibido no tenga destino específico, predefinido por el empleador.

En consecuencia, aplicando la regla del artículo 6, quedan excluidos del concepto de remuneración por ejemplo, los pagos de derecho de doblaje (porque, usualmente, no los paga su empleador), de derecho de reproducción de fonogramas o vídeogramas (porque no retribuye el servicio prestado), la entrega de un uniforme por parte del empresario artístico (porque no retribuye el servicio prestado), el pago de movilidad (porque tiene un destino específico y no es de libre disposición), los pagos efectuados a la seguridad social (imposición legal que no retribuye el servicio), las indemnizaciones por despido (no retribuye el servicio), ingresos por propaganda comercial y en general todo monto que no retribuya su actividad artística y/o no constituya beneficio ni ventaja patrimonial para el artista. El concepto de remuneración resulta importante, debido a que su contenido sirve de marco de referencia para el cómputo de beneficios sociales (CTS, gratificaciones legales, etc.). Dicho de otra forma, los conceptos no remunerativos no computan para el cálculo de los beneficios sociales.

Ahora bien, aunque la Ley 28131 no lo mencione expresamente, existe, por lo menos, un tema relacionado con la remuneración del artista que merece atención especial. Se debe analizar la constitución y actuación del llamado Fondo de Derechos Sociales del Artista, cuyo objeto es el de retener los aportes de los empresarios artísticos para luego efectuar el pago de vacaciones, CTS y gratificaciones a los artistas. Es evidente, que el legislador laboral peruano, dada la alta temporalidad de las prestaciones artísticas, busca evitar que el empresario eluda sus responsabilidades sociales. Por esta razón, en todo lo demás que tenga que ver con remuneraciones, habrá que remitirse a la legislación laboral común.

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1. Estructura de la remuneración del artista

Los artistas, como todo trabajador, normalmente contarán con un salario base y sus complementos adicionales, siendo estos últimos pactados en contrato individual o en convenio colectivo, y fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador o del trabajo realizado 46 . Dicho de otra forma, tanto el salario base como los complementos retribuyen la actividad del artista y son de libre disposición, sólo que mientras el primero es fijo, el segundo normalmente será variable. Por lo demás, la suma de ambos no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (500 soles).

Los complementos basados en las condiciones personales del trabajador son, entre otros, antigüedad, títulos académicos o profesionales, conocimientos, experiencia, etc. Mientras, los complementos por trabajo realizado son la peligrosidad, nocturnidad, el número de actuaciones realizadas al día, polivalencia funcional, dificultad en la puesta en escena del personaje, responsabilidad, lejanía, asistencia, etc.

Ahora bien, la suma de salario base y complementos configuran la...

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