Introducción

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas9-11

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Los artistas de espectáculos públicos, así como los técnicos que los acompañan, son trabajadores. Así, lo confirma la Ley 28131, Ley del artista intérprete y/o ejecutante, en cuyo artículo 7.1 se señala que: «La labor del artista es de naturaleza laboral cuando reúna las características de un contrato de trabajo». Esta consideración, por lo demás, no es nueva en nuestro derecho, ya que el Decreto Ley 19479, desde la década de los 70’s, vino a reconocer la laboralidad de la prestación de los artistas y de algunos trabajadores técnicos.

Ahora bien, pese a ser trabajadores, los artistas y trabajadores técnicos no se regulan por el régimen laboral común (o, lo que es lo mismo, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral), por cuanto esta última encuentra un alto nivel de inaplicación de sus prescripciones en la prestación artística. Esto es, las circunstancias particulares en que se desarrolla el trabajo del artista, obliga a la creación de un régimen regulador especial. Eso sí, aunque la norma especial se prefiera a la norma del régimen común, se debe tener en cuenta que esta última será aplicable cuando el régimen especial no cuente con unaPage 10norma que regule un supuesto de hecho (actuación supletoria del régimen común).

Por ejemplo, si en el régimen común se prohíbe el trabajo de menores de 12 años, ya que lo que se busca es proteger la integridad personal del trabajador menor de edad así como su proyección educativa, en el régimen especial del artista se permite la contratación de un menor de 12 años. Eso sí, respetando ciertas restricciones o limitaciones legales (vg. reducción de horario nocturno). Otro ejemplo, como quiera que la temporalidad de las presentaciones artísticas es un elemento inherente a las mismas, también se ha alterado la regla de pago directo del salario al trabajador. Por el contrario, en este régimen especial, a efectos de garantizar el pago de la remuneración, se ha formado el llamado Fondo de Derechos Sociales del Artista. Este Fondo, como se verá posteriormente, tiene por finalidad recaudar y retener los pagos de gratificaciones, vacaciones y CTS para luego entregarlos a los trabajadores artísticos

Como se ve, la naturaleza especial de la relación laboral del artista impone reglas distintas a las definidas para un trabajador común. De este modo, cada institución del derecho del trabajo debe ser analizada desde el punto de vista del trabajo artístico, en la medida que el principio protector de...

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