La protección social de los artistas y trabajadores técnicos
Autor | Elmer Guillermo Arce Ortiz |
Páginas | 113-118 |
Page 113
El artículo 42 de la Ley del artista intérprete y ejecutante, Ley 28131, señala que «el artista y el trabajador técnico vinculado a la actividad artística están sujetos obligatoriamente a los sistemas de pensiones y prestaciones de salud regulados por la normativa correspondiente y por la presente ley», sin embargo, la mayor contradicción de esta remisión es que supone aplicar sin mayores matices las normas generales de seguridad social a los artistas. En un sistema de protección social construido sobre la lógica de una relación de trabajo convencional (por tiempo indeterminado y de servicio continuado), las características particulares del régimen laboral del artista no terminan de calzar completamente.
Voy a centrarme en tres prestaciones de protección social, a efectos de resaltar las contradicciones. Veamos las referidas a pensión de jubilación, prestaciones de atención de salud y subsidios por maternidad.
En primer lugar, detengámonos en las pensiones de jubilación. Tanto las pensiones de jubilación como las pensiones por invalidez permanente (recuérdese que una invalidez temporal sólo otorga derecho al pago de unPage 114subsidio económico por parte de ESSALUD durante el período que dure la incapacidad del trabajador), son pensiones otorgadas o bien por la ONP, si el artista está afiliado al seguro nacional de pensiones, o bien por una AFP, si el artista está afiliado al sistema privado de administradoras de fondos de pensiones. Se supone que la afiliación a uno u otro régimen ha sido efectuada libremente por el mismo trabajador.
Como se sabe, para acceder a una pensión de jubilación en el sistema nacional de pensiones (administrado por la ONP), el trabajador requiere tener 65 años de edad y 20 años de aportes (artículo 9 de la Ley 26504). Mientras, en el régimen privado, el trabajador necesita acreditar 65 años de edad, para que su AFP le devuelva los fondos acumulados en su cuenta individual bajo la forma de pensión de jubilación. Se sabe además que, en la modalidad de retiro programado, la AFP está obligada a devolver los fondos acumulados en la cuenta individual del trabajador hasta que estos se agoten. Luego de agotados, pueden ocurrir dos circunstancias: de un lado, el jubilado se queda sin pensión; de otro, el jubilado tiene derecho a una pensión mínima subvencionada por el Estado, siempre que haya efectuado 20 años de aportes completos durante su vida laboral (Ley 27617).
Si se toma en cuenta que el requisito de los 20 años de aportes es muy importante, tanto para gozar de una pensión en el régimen público como para gozar de una pensión mínima en el régimen privado, me parece que su cumplimiento es demasiado...
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- Régimen laboral de los artistas en el Perú
- Introducción
- La necesidad de un régimen laboral especial para el artista cuya obra se exhiba al publico
- Normativa aplicable
- Ámbito subjetivo de la relación (sujetos del contrato)
- Formalidad y duración del contrato
- La ruptura del principio de estabilidad en el empleo y el abuso del derecho en la contratación temporal
- Artistas y trabajadores técnicos extranjeros
- Artistas y trabajadores técnicos menores de edad
- Características específicas de la prestación de servicios
- Particularidades de la remuneración del artista
- Sobredimensionamiento del poder empresarial
- Permisos, descansos y vacaciones
- Período de prueba en el contrato del artista
- Extinción
- La protección social de los artistas y trabajadores técnicos
- Bibliografía
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