Sobredimensionamiento del poder empresarial
Autor | Elmer Guillermo Arce Ortiz |
Páginas | 81-87 |
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Lo dicho hasta aquí, confirma que la relación laboral del artista con un empresario artístico presenta varios rasgos particulares que hacen inaplicable en su conjunto la legislación laboral común. De este modo, el fundamento de este régimen laboral especial descansa en las singularidades de la prestación personal del artista y en la remuneración que paga su empleador. Sin embargo, las diferencias no acaban en estos supuestos, pues, al contrario, la subordinación, en tanto elemento esencial del contrato de trabajo, también presenta rasgos particulares.
En primer lugar, la amplia autonomía organizativa que tienen los artistas. Imagínese, por ejemplo, un cantante famoso que llega con su propio elenco e, incluso en algunos casos, impone el vestuario y hasta el escenario desde dónde dirigirá el concierto. O, imagínese, un matador de toros que llega con su propia cuadrilla, su traje de luces, su propia espada, su muleta y su capote. Estas situaciones, muchas veces difuminan o debilitan el poder de dirección del empresario, pues éste limita su labor a la organización empresarial del espectáculo público.
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En segundo lugar, la intensidad de la autonomía técnica de los artistas, muchas veces impide apreciar con claridad si el artista no ha cumplido su prestación con la diligencia debida que corresponda a sus aptitudes artísticas. En estos casos, a diferencia de los trabajadores comunes, la diligencia no puede medirse con criterios objetivos o materiales, dado que el éxito del espectáculo público no depende sólo de su comportamiento artístico sino también de factores externos (por ejemplo, equipo de sonido o la moda).
Por último, en tercer lugar, muchas de las facultades de organización, fiscalización y de sanción, que conforman el poder de dirección del empresario artístico, asumen una intensidad sin precedentes, en la medida que la ejecución del contrato permite su ingerencia incluso en la vida privada del artista 51 . Por ejemplo, muchas modelos de pasarela son sometidas a regímenes alimenticios y de cuidado físico, que pueden llegar a anular su derecho a la intimidad.
Lamentablemente, ninguna de estas particularidades es abordada por la Ley 28131.
La autonomía organizativa del artista viene a descansar, de un lado, en el carácter creativo de su prestación, y, de otro, en el juego de su prestigio profesional 52 . Por estas razones, el artista, más que otros tipos de trabajadores, presta sus servicios con una alta dosis de autonomía e independencia.
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El problema que plantea ello es que muchas veces el artista se ve tentado a autoorganizar su labor. Y cuando se dice que aquél se autoorganiza, no hay que pensar sólo en los temas que cantará un compositor en un concierto o los giros de un banderillero en una plaza de toros, sino sobre todo en la voluntad del artista de sentirse en sintonía con su público a través de un «sello» propio (maquillaje...
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- Régimen laboral de los artistas en el Perú
- Introducción
- La necesidad de un régimen laboral especial para el artista cuya obra se exhiba al publico
- Normativa aplicable
- Ámbito subjetivo de la relación (sujetos del contrato)
- Formalidad y duración del contrato
- La ruptura del principio de estabilidad en el empleo y el abuso del derecho en la contratación temporal
- Artistas y trabajadores técnicos extranjeros
- Artistas y trabajadores técnicos menores de edad
- Características específicas de la prestación de servicios
- Particularidades de la remuneración del artista
- Sobredimensionamiento del poder empresarial
- Permisos, descansos y vacaciones
- Período de prueba en el contrato del artista
- Extinción
- La protección social de los artistas y trabajadores técnicos
- Bibliografía
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