Permisos, descansos y vacaciones

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas89-94

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El hecho que la prestación del artista se cumpla en un espectáculo público, con lugar y fecha previamente definido, va a suponer ciertas restricciones al régimen de permisos y licencias de estos trabajadores. Si en el régimen común el representante sindical goza de derecho a licencia para el desempeño de su cargo o el trabajador elegido para desempeñar cargo cívico se beneficia también de una licencia; en el régimen especial de los artistas, creo que no procede el disfrute del permiso para las fechas en que se realice el espectáculo público 57 . El deber de buena fe y/o de diligencia que debe mostrar el artista respecto de su empresario, lo empuja a respetar la fecha y el lugar donde se realizará el espectáculo. Incluso, me parece que la voluntad deliberada de no cumplir su prestación la fecha en que se desarrolla el espectáculo artístico, pretextando el ejercicio de un derecho (derecho al goce Page 90de una licencia), supondría una actuación fraudulenta por parte del artista.

Respecto a los descansos legales semanales y en días feriados, la Ley 28131 no señala prescripción alguna, por lo que se tendrá que aplicar supletoriamente el Decreto Legislativo 713. Por ello, vamos a analizar la proyección de la normativa laboral común, el Decreto Legislativo 713, sobre el contrato de trabajo del artista 58 .

En primer lugar, el descanso semanal obligatorio supone el derecho de todo artista o trabajador técnico a descansar como mínimo 24 horas consecutivas a la semana. El goce del descanso debe ser continuado y no puede fraccionarse.

Quizá, la particularidad del contrato de trabajo del artista consiste en que difícilmente el día de descanso pueda coincidir con el día del espectáculo público. Está claro que el día preferente de descanso en la legislación laboral común es el domingo, sin embargo es el día domingo el día en que normalmente se llevan a cabo los espectáculos públicos. De este modo, y en atención a la naturaleza especial del contrato, el día de descanso semanal del artista ha de ser uno distinto al domingo.

Como se puede apreciar, el día de descanso semanal no desaparece, sólo varía si se compara con los trabajadores comunes. No obstante ello, puede suceder que por la programación sucesiva e inmediata de presentaciones artísticas, el trabajador se vea imposibilitado de gozar de su descanso semanal en el día pactado. En estos casos, el Decreto Legislativo 713, que regula sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, deja al empleador una triple opción: i) primero, sustituye el descanso porPage 91otro día de la semana, ii) segundo, compensa económicamente el no disfrute del descanso semanal con el equivalente a tres remuneraciones (una por el día de descanso, la otra por la labor efectuada y la última en función de una sobretasa de 100%) 59 y, iii) tercero...

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