Período de prueba en el contrato del artista

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas95-100

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La Ley del artista intérprete y ejecutante (Ley 28131), a pesar de las características propias de la labor del artista y de los trabajadores técnicos que lo acompañan, omite toda mención al período de prueba en este régimen especial. Es cierto, que un empresario artístico necesita evaluar la motivación del artista para el trabajo, su aptitud, su capacidad de concentración, su relación con sus compañeros, etc., pero esta evaluación debería respetar los rasgos particulares de esta relación de trabajo especial. No obstante, debido al silencio de la Ley 28131 y en aplicación supletoria de la legislación laboral común, tendremos que aplicar a los artistas las reglas del período de prueba que la LPCL dispone para los trabajadores comunes.

Tema relacionado íntimamente con la extinción del contrato de trabajo es el del período de prueba, por tanto habrá que tener presente dos reglas básicas. En primer lugar, la duración del período de prueba «es de tres meses» (artículo 10 LPCL). A pesar de la aparente redacción imperativa que contiene este artículo, una interpretación basada en la ratio legis de la misma debe llevarnos a pensar que estamos ante unaPage 96norma de máximos de derecho necesario (vg., una norma que impone un «techo» dejando a la autonomía privada, ya a través de contratos individuales, convenios colectivos o costumbres, plena libertad para pactar por debajo del límite de tres meses) 63 . De no admitir esta interpretación, el legislador estaría suplantando al empleador en la toma de decisión de una materia donde las características propias de la prestación o de la empresa en concreto son bastante relevantes. No se trata de una renuncia, que implicaría el pacto contra una norma imperativa, sino del juego de la autonomía privada en la «zona dispositiva de la ley». Incluso, me parece que si las partes así lo deciden, nada se opone a que el contrato de trabajo excluya expresamente el período de prueba.

En segundo lugar, cumplido el período de prueba, el trabajador alcanzará el derecho a la protección contra el despido arbitrario. El período de prueba tiene por objeto evaluar las aptitudes profesionales del trabajador, así como sus calidades personales 64 . Sin embargo, pasada esta etapa recién el trabajador gozará de la protección legal contra el despido arbitrario. Lo cual, a nuestro juicio, quiere decir dos cosas. Una, que durante el período de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin alegar causa justificada de la ruptura. Y dos, que el único derecho suspendido es la protecciónPage 97contra el despido arbitrario, por lo que en todos los demás aspectos la relación laboral opera con todos sus efectos. En otras palabras, durante el período de prueba el trabajador goza de todos los derechos y obligaciones como trabajador de la empresa.

Ahora bien, vistos los elementos generales del período de prueba, resta...

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