Normativa aplicable

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas17-21

Page 17

Es sabido que la actual Ley 28131, Ley del artista intér prete y ejecutante, no sólo establece un régimen de derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intérprete y ejecutante, sino que adicionalmente regula los derechos de propiedad intelectual de los mismos. Es decir, superando a su predecesora, el Decreto Ley 19479, la actual legislación ofrece una regulación amplia de los intereses de los artistas que escapa al encorsetamiento monotemático del contrato de trabajo.

Ahora bien, por lo que interesa a este trabajo de investigación se centrará el análisis en el régimen laboral especial del artista «que representa o realiza una obra que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse» (artículo 2 de la Ley del artista).

De acuerdo a la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 28131 «en lo no previsto por la presente ley, resultan de aplicación las normas legales vigentes sobre relaciones laborales». Me parece que esta disposición tiene aplicación en dos escenarios posibles:Page 18uno, cuando la regulación especial del artista no es incompatible con norma alguna y, dos, cuando la regulación especial del artista y otra norma laboral regulan la misma materia de forma incompatible (sea esta última una ley, un convenio colectivo, un reglamento interno de trabajo, etc.). Analicemos cada uno de dichos escenarios.

En el primero, siempre se aplicará la ley especial, pues resulta ser la única a aplicar. De este modo, este supuesto no reviste mayor complejidad. Sin embargo, puede ocurrir el caso inverso: pues para un supuesto no existe norma especial, pero sí otras normas laborales. En este último caso, la Ley 28131 señala que allí se aplicarán las «normas legales vigentes sobre relaciones laborales». O dicho de otra manera, si la ley especial presenta alguna omisión normativa, recién en ese caso se pueden aplicar las «normas legales vigentes sobre relaciones laborales». Lo que funciona en esta relación es una relación de supletoriedad, donde por medio de la citada segunda disposición la norma especial se remite a la legislación general del Derecho Laboral.

Esta conclusión, por lo demás, necesita de mayor precisión. La expresión «normas legales vigentes» es confusa. Cuando la remisión se refiere a «normas legales vigentes», se refiere sólo a otras normas con rango...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR