Artistas y trabajadores técnicos extranjeros

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas47-54

Page 47

1 El contrato de trabajo del extranjero

Según lo dicho, los contratos de trabajo de los artistas deben celebrarse por escrito y registrarse sólo los de duración determinada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Y ello, al ser una norma de carácter imperativo y general, tendrá que predicarse también para el caso de los artistas o trabajadores técnicos extranjeros que sean contratados por un empresario organizador de espectáculos públicos y cuyos servicios sean ejecutados en el Perú. Sin embargo, cuando se produce la contratación de artistas de otros países, la contratación laboral habrá de sujetarse a normas específicas que adicionan requisitos.

De esta forma, el artículo 29 de la Ley 28131 exige al artista extranjero, para actuar en el país, lo siguiente: a) contrato de trabajo artístico puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; b) pase intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero, y; c) visa de trabajo. No obstante, a pesar de la claridad de este artículo, su vigenciaPage 48se halla en entredicho por las múltiples contradicciones con el Decreto Legislativo 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. Es evidente que el principio de jerarquía no podrá ayudarnos a superar el conflicto, pues las dos normas tienen rango legal; sin embargo, la operatividad del principio de especialidad, inclinará la balanza hacia la norma especial. Norma especial prima sobre norma general. Me parece que la norma especial, en este caso, es el Decreto Legislativo 689, ya que regula puntualmente el instituto de la contratación de trabajadores extranjeros. Por el contrario, la Ley del artista regula no sólo la contratación laboral de extranjeros, sino también los derechos de propiedad intelectual de los artistas y sus derechos sociales y laborales.

Veamos en qué consisten estas contradicciones y su eventual solución desde el punto de vista que proponemos:

En primer lugar, el artículo 29 exige a todo artista extranjero la firma de un contrato de trabajo, el pago del pase intersindical y la visa de trabajo. Ahora bien, según el propio Decreto Legislativo 689, los artistas, deportistas y en general todos aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, estarán exonerados del requisito de la aprobación del contrato, siempre que el cumplimiento de su prestación no exceda tres meses consecutivos o alternados en un año (artículo 3.g). En efecto, sólo en el caso que el contrato supere los tres meses, la autoridad migratoria podrá exigir la aprobación previa del contrato de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo, a efectos de otorgar la calidad migratoria de «trabajador» o la llamada visa de trabajo (artículo 6 del Decreto Supremo 014-92-TR, que reglamenta el Decreto Legislativo 698).

Es evidente que en este caso hay una incompatibilidad normativa que ha de superarse optando por la norma especial. Esto es, a pesar de la imperatividad del artículo 29 de la Ley 28131, debe aplicarse la exoneración a la autorización del contrato a que sePage 49refiere excepcionalmente la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros 32 .

De esta forma, si los artistas, deportistas y demás celebran contratos que superan los tres meses, sus empleadores habrán de solicitar al Ministerio de Trabajo su autorización. Esta solicitud de aprobación de contrato de trabajador extranjero se entenderá aprobada de forma automática33 .

En segundo lugar, la duración máxima de los contratos de trabajadores extranjeros es de tres (3) años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos que no excedan dicho plazo (artículo 5 del Decreto Legislativo 689 modificado por la Ley 26196). Aquí, al menos, no hay incompatibilidad con la Ley 28131, ya que ésta, en ningún momento, fija una duración máxima de los contratos de trabajadores extranjeros.

En tercer lugar, el artículo 29.2 de la Ley 28131 indica que «para la expedición de la visa correspondiente, se requiere de la presentación previa del contrato ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el pase intersindical». Esta...

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