Artistas y trabajadores técnicos menores de edad

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas55-57

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En cuanto a la edad como requisito para la validez del consentimiento a la hora de firmar un contrato de trabajo, hay que señalar que el Código Civil reconoce capacidad plena a los mayores de dieciocho años (artículo 42 CC). Excepcionalmente, se admite también la capacidad plena para suscribir un contrato de trabajo a los mayores de 16 años que contraen matrimonio u obtienen título oficial para ejercer una profesión u oficio (artículo 46 CC). Incluso, tratándose de mujeres mayores de catorce años se les reconoce capacidad plena al momento de casarse (artículo 46 CC).

Todos los niños cuyas edades se encuentren por debajo de las mencionadas, serán incapaces para suscribir por sí solos un contrato de trabajo. No obstante, el menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo (artículo 457 CC). En este caso, una vez que sus padres le otorgan la autorización, el menor puede practicar los actos que requiera el ejercicio regular de la actividad a la que se ha obligado. Como se ve, la autorización de los padres ha de ser expresa, aunque también puede ser tácita en los casos que losPage 56menores habiten con ellos (artículo 52 Código de los Niños y Adolescentes).

Ahora bien, a pesar de estas normas civiles, se debe advertir que el Código de los Niños y Adolescentes peruano prohíbe el trabajo de menores con edades inferiores a los doce años (artículo 51.2). Es decir, un niño de diez años, aun cuando tenga autorización de sus padres para trabajar, no podrá firmar un contrato de trabajo en razón de esta prohibición. La lógica de la prohibición ha de encontrarse en razones de orden público, tales como la protección de su integridad personal o las de carácter educacional en la medida que su temprana ocupación frena su necesaria escolarización 40 .

Además del límite de la edad fijada en doce años, el mismo Código de los Niños y Adolescentes prescribe que la autorización de los padres no es suficiente, pues para trabajar es necesario que el Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) registre y autorice al menor trabajador. Esto es, con la entrada en vigor del Código de los Niños y Adolescentes los padres tendrán que tramitar la autorización de la mencionada institución pública a fin de que su hijo pueda trabajar. Obviamente, un niño mayor de doce años sólo podrá laborar en actividades que no perturben su asistencia a la escuela, que no perjudiquen su salud o su desarrollo y que sean asequibles...

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