Formalidad y duración del contrato

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas37-42

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Según el artículo 40 de la Ley 28131 «para realizar una labor artística bajo contrato laboral, previamente debe suscribirse contrato, cualquiera sea la duración del servicio». De esta forma, el mencionado artículo no hace otra cosa que expresar su predilección por el contrato de forma escrita, en la medida que el verbal o el tácito no se «suscriben», además de admitir en un plano de igualdad la contratación a plazo fijo o a plazo indeterminado en este régimen laboral especial.

Sobre la primera cuestión. El contrato del artista o del trabajador técnico de la obra se formalizará por escrito o documentalmente. Ello es importante, porque a reglón seguido el mismo artículo 40 señala que en el contrato deben consignarse los siguientes datos: a) nombres, real y artístico, documento de identidad y domicilio del artista en el país; b) nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista; c) nabor que desempeñará el artista, precisando el número y lugar de las presentaciones; d) remuneración, lugar y fecha de pago; e) fechas de inicio y conclusión del contrato, y; f) firma de los contra-Page 38tantes. Obviamente, si no existiera un contrato escrito es muy difícil que se puedan consignar todos estos datos que, a la postre, representan un «contenido mínimo» del contrato laboral del artista23 .

No obstante la importancia de la forma escrita en este contrato, debe entenderse que su función básicamente es probatoria. El valor de la forma escrita debe entendersead probationem , en la medida que este requisito no ha de ser esencial, ni constitutivo, pues, al contrario, su inexistencia no afecta la validez y eficacia del contrato. Por ejemplo, un cantante que fue contratado verbalmente para un número determinado de presentaciones públicas, tendrá un contrato válido con su empresario que, además, despliega efectos jurídicos. Es más, de probarse los elementos de un contrato de trabajo podría regularse bajo la Ley 28131. Y ello, precisamente, porque en el ámbito laboral «nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución» (artículo 23 de la Constitución peruana)24 .

Curiosamente, a pesar del interés del legislador para promover la forma escrita de los contratos en los espectáculos artísticos públicos,Page 39no se exige su registro en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es evidente que una exigencia de este tipo, obligaría al empleador a suscribir contratos escritos, sea por tiempo indeterminado o a plazo fijo, si es que éste quiere evitar una sanción administrativa por parte de Inspecciones Laborales. Por esta razón, entiendo que al igual que en el régimen laboral común sólo habrá que registrar los contratos sujetos a modalidad o suscritos a plazo fijo (artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

Ahora bien, en lo que respecta a la segunda cuestión, la duración del contrato ha de ser pactada a plazo fijo o de forma indeterminada. El artículo 13 del Reglamento de la Ley, DS 058-2004-PCM, desarrolla esta idea...

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