Artículo 1362

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas327-388
327 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1362.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutar-
se según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Sentido del artículo 1362.
3. La buena fe.
4. La común intención.
5. La negociación.
6. La celebración.
7. La ejecución.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 5 y 10 de la Ponencia original tenían la siguiente re-
dacción:
Artículo 5.- Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado
en ellos y deben ejecutarse según las reglas de la buena fe y común in-
tención de las partes.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la
común intención de las partes y quien niegue esa coincidencia deberá
probarlo.
Artículo 10.- En el desarrollo de las negociaciones y en la formación del
contrato las partes deben comportarse de buena fe.
La ruptura de las negociaciones sin motivo legítimo obliga a satisfacer
los gastos que pueda haber incurrido la parte perjudicada.
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EL CONTRATO EN GENERAL
Por las razones expuestas en el comentario al artículo 1361, la pri-
mera Ponencia sustitutoria dio un tratamiento distinto al tema de la
obligatoriedad del contrato, lo cual determinó que se modificara el artí-
culo 5 de la Ponencia original, agregándose un nuevo artículo vinculado
exclusivamente a la buena fe. La consecuencia de estos cambios fue que
los artículos 6 y 14 de esta Ponencia y de la segunda Ponencia sustituto-
ria tuvieran el tenor siguiente:
Artículo 6.- Los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe.
Artículo 14.- La ruptura de las negociaciones sin motivación legítima
obliga a satisfacer los gastos e indemnizar los daños y perjuicios que
resultaren.
En la tercera Ponencia sustitutoria se introdujeron algunos cam-
bios, con el siguiente resultado:
Artículo 10.- En el desarrollo de las negociaciones previas a la celebra-
ción del contrato las partes deben comportarse de buena fe.
Artículo 11.- La ruptura de las negociaciones sin motivación legíti-
ma obliga a satisfacer los gastos e indemnizar los daños y perjuicios
que resultaren.
Artículo 15.- Los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe.
En la cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y en el Anteproyecto
se unificaron los artículos 10 y 11, quedando un solo artículo con la si-
guiente redacción:
Artículo 11.- En el desarrollo de las negociaciones previas a la celebra-
ción del contrato las partes deben comportarse de buena fe.
La ruptura de las negociaciones sin motivo legítimo obliga a satisfacer
los gastos e indemnizar los daños y perjuicios que resultaren.
El artículo 15 quedó igual.
En el primer Proyecto, el citado artículo 11 conservó su tenor, sien-
do signado con el número 1380, y en el artículo 15, que llevó el número
1384, se agregó la frase “con salvaguarda de los principios de justicia y
evitando el abuso del derecho”, con evidente alusión al inciso 12 del artí-
culo 2 de la Constitución de 1979.
En el artículo 1380 del Anteproyecto de la Comisión Revisora se
modificó el artículo 1380 del primer Proyecto, dándole la siguiente re-
dacción:
Artículo 1380.- Quien de mala fe rompe las negociaciones previas a un
contrato está obligado a satisfacer los gastos e indemnizar los daños y
perjuicios que resultaren.
329 MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
El artículo 1384 conservó el tenor del artículo 1384 del primer Pro-
yecto.
El segundo Proyecto, como se ha visto en el comentario al artículo
1361, volvió en su artículo 1327 al texto del artículo 5 de la Ponencia
original. Se suprimió el artículo 1380 del Anteproyecto de la Comisión
Revisora.
El artículo 1362 del Código civil agregó al texto del artículo 1384 la
palabra “negociarse” y suprimió la frase final que decía “con salvaguar-
da de los principios de justicia y evitando el abuso del derecho”.
2. SENTIDO DEL ARTÍCULO 1362
Las tribulaciones de este artículo, que se reflejan en la recapitula-
ción hecha en el rubro anterior, están referidas, no tanto al tema de la
buena fe, que ha sido tratado con cierta uniformidad en todos los textos
citados, sino a la problemática de la responsabilidad por ruptura de las
negociaciones.
De lo expuesto en las respectivas Exposiciones de Motivos de la
Ponencia original, de la cuarta Ponencia sustitutoria y del Anteproyecto
trasciende que su autor, Max ARIAS SCHREIBER, quiso regular legislativa-
mente la etapa previa al contrato en la cual los interesados están
negociando sin oferta ni compromiso de voluntad y los alcances de la
responsabilidad precontractual.
Entiendo, por lo que recuerdo, que la Comisión Revisora miró con
recelo la introducción de una responsabilidad de esta naturaleza por
considerar que iba a entrabar la libertad que debe existir en el período
de las negociaciones.
Finalmente, dicha Comisión aceptó incorporar dentro de las fases
contractuales en las que se aplica el principio de la buena fe a las nego-
ciaciones, adoptando una fórmula similar a la del artículo 1337 del Código
civil italiano, según el cual “las partes en el desarrollo de las negociacio-
nes y en la formación del contrato, deben comportarse de buena fe”.
Hay que dar, pues, al artículo 1362 del Código civil el sentido de
una solución de compromiso, que sin admitir abiertamente que la ruptu-
ra de las negociaciones sin motivación legítima obliga a satisfacer los
gastos e indemnizar los daños y perjuicios que resulten, permita indi-
rectamente, y con mayor flexibilidad, sancionar a quien negocia de mala
fe.

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