Los principales rasgos y contenido de la Constitución
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Páginas | 113-167 |
Capítulo III
LOS PRINCIPALES RASGOS Y CONTENIDO
DE LA CONSTITUCIÓN
I. LA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1979
Los rasgos de las constituciones históricas peruanas han variado con
el paso del tiempo, respondiendo a determinados contextos histó-
ricos,políticosytambiénculturales.Podemosdistinguirdosetapas.
La primera que está representada por la Carta de 1828, más conocida
como la madre de las constituciones, por consolidar la República, el
Estadounitario,el modelopresidencial,asícomolosrasgosy carac-
terísticas propias de una Constitución del siglo XIX; es decir, avaras
parareconocerunextensolistadodederechosylibertades,inclinadas
más a la organización del Estado, sin concretos instrumentos proce-
sales de garantía constitucional. La segunda etapa comienza con la
Constitución de 1979 debido a que marcó una diferencia con el estilo
deredacción delas cartasanteriores.Si lasconstituciones de1860y
1920 presentaron novedades tanto en la forma de gobierno como en el
reconocimiento de los derechos sociales, la Carta Magna de 1979 recogió
aquellos principios, derechos e instituciones surgidos en el Derecho
Constitucional contemporáneo. Nos referimos a su declaración de
derechosylibertades,losinstrumentosdegarantía,untítuloespecial-
mente dedicado a los tratados internacionales, los derechos sociales, el
régimen económico, la Constitución entendida como norma jurídica, el
Tribunal Constitucional, instituciones de democracia directa, así como
la incorporación de las principales instituciones parlamentaristas, entre
sus principales rasgos.
En el caso de la Carta de 1993, el procedimiento de trabajo de los
padres de la Constitución consistió en la revisión del texto constitucio-
nal de 1979, una práctica habitual de las distintas asambleas constitu-
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yentesperuanas159. Por lo tanto, desde un punto de vista material, se
puede decir que la Constitución de 1993 es una reforma de aquella. Una
de las principales diferencias de la Carta de 1993 con la Constitución de
1979seencuentraenladecisióndelosconstituyentesparacontarcon
un parlamento unicameral, la reelección presidencial inmediata (que
años más tarde fue prohibida mediante reforma constitucional)160, la
marcada tendencia neoliberal del régimen económico, las nuevas líneas
delTribunalConstitucionalencuantoasuconformaciónyatribuciones,
la aparición de la Defensoría del Pueblo, así como la incorporación de
nuevas garantías constitucionales.
A continuación, señalamos las características que consideramos
másimportantesdelaConstituciónperuana,lascualesnodierende
una Constitución moderna, pero es preciso conocerlas para aproximar-
nos a sus peculiaridades. También mencionaremos las constituciones
clásicasymodernasquelehanservidodeinspiración.
II. LOS RASGOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
LaConstituciónperuanade1993secomponedeunpreámbuloy
doscientos seis artículos distribuidos en seis títulos, dieciséis disposi-
cionesnalesy transitorias,dosdisposicionestransitoriasespeciales
yunadeclaraciónnal.Comotodaslas constituciones modernas,
cuenta con una estructura divida tradicionalmente en parte dogmática
yorgánica.Laprimeraque reconocelos derechos,libertades yprin-
cipiosqueinspirantodaConstitucióny,lasegunda,queestablecelos
mecanismosjurídicosparagarantizarsusnesyqueseinspiranenel
principio de separación de poderes. Si bien es cierto que la Carta de
1993 es una Constitución moderna, también recoge los aportes del cons-
titucionalismo clásico que distinguen cualquier Carta Magna, además
dela notoria inuencia deaquellasconstitucionescontemporáneas.
Sus rasgos generales son los siguientes:
A) Una Constitución para una República Democrática y Social
La organización del Estado peruano en una República es uno de
losacuerdosmásrmesenlahistoriadenuestrasasambleasconstitu-
159 En el mismo sentido véase chirinos soto, Enrique: Constitución de 1993. Lectura
y Comentario, nerMan, Lima, 1996, p. 478.
160 Las disposiciones transitorias especiales fueron agregadas a la Constitución de 1993
medianteLeydeReformaConstitucionalN.º27365del15denoviembrede2000.
Carlos Hakansson Nieto
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yentes,salvo elfallidointento republicano-monárquicosurgidocon
BolívarenlaCartade1826.Caberesaltarqueestaarmaciónnopuede
hacerse a otras instituciones o normas en la Constitución como es el
caso del bicameralismo, que fue rechazado por el último Congreso
Constituyente,olareelecciónpresidencialinmediata,quefueadmitida
porlaCartade1993yluegodesieteañosreformadaporelCongreso
exigiendo al ex presidente el transcurso de un mandato constitucional
para ser nuevamente candidato161.
Losartículos3y43delaConstituciónperuanaestablecenque el
Estado peruano es una República democrática con autoridades elegidas
porsufragiopopularenunacontienda pluralistaybajo losprincipios
rectores de un Estado de Derecho; pero también tiene una vocación
social, por el reconocimiento de un modelo estatal que nació en el pe-
ríodoconocidocomodeentreguerras;nosestamosreriendoalllamado
Estado Social de Derecho, el cual se antepone a la tradición liberal para
responder ante las diferentes necesidades de la sociedad que empezaron
a ser concebidas como responsabilidad de todo Estado moderno. En ese
sentido, el Tribunal Constitucional peruano se detiene en las implicancias
denuestromodelodeEstadoynosdiceque“sesustentaenlosprincipios
esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular,
separacióndelas funciones poder y reconocimiento de los derechos
fundamentales”162. Al respecto, el Tribunal señala que “[l]a seguridad
jurídicaylaigualdadantelaley,asuvez,son condicionesnecesarias
paraelfuncionamientodelEstadoSocialyDemocráticodeDerecho,yse
conguranenunmarcodecondicionesvitalesmínimasydeunaposición
estadualvigilanteatravésdeórganosautónomosytransparentesque
(…)velenporelrespetodeladignidaddelaspersonas”163.
Conrelaciónalcaráctersocial,elmáximogarantedelosderechosy
libertadesnosdicequelosprincipiosquesustentanyjusticanalEstado
peruano “requiere de dos aspectos básicos: la existencia de condiciones
materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación
directaconlasposibilidadesrealesyobjetivasdel Estado y con una
participaciónactivadelosciudadanosenelquehacerestatal;ylaidenti-
161 Véaseelartículo112delaConstituciónperuanade1993ylaLeydereforma
constitucionalN.º27365,del11denoviembrede2000,queprohibiólareelec-
ción inmediata a la Presidencia de la República.
162 Cfr.elExp.N.º0008-2003-AI/TC(FundamentojurídicoN.º4.1).
163 Cfr.elExp.N.º0008-2003-AI/TC(FundamentojurídicoN.º4.1.a).
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