La constitución como un pacto de límites al ejercicio del poder

AutorCarlos Hakansson Nieto
Páginas75-111
Capítulo II
LA CONSTITUCIÓN COMO UN PACTO
DE LÍMITES AL EJERCICIO DEL PODER
I. LA MENTALIDAD ANGLOSAJONA VERSUS LA MENTA-
LIDAD EUROPEA CONTINENTAL EN LA PRODUCCIÓN
DE CONSTITUCIONES
¿Por qué razón ninguna de las constituciones históricas peruanas ha
podido perdurar en el tiempo, convirtiéndose en el referente político
yjurídico devarias generaciones? Pensamos que el predominio de la
Constitución formal sobre la material ha agudizado estos problemas; en
efecto,hoyendíatodoEstado,cualquieraseasurégimenpolítico,cuenta
formalmenteconunaCartaMagnasinimportarsunalidad:limitarel
ejercicio del poder. Por eso, luego de observar muchas constituciones,
podemosarmar que lospaíses con mentalidadeuropea continental
sonmás “exibles”a loscambios quelasdementalidadanglosajona
porque son más conservadoras. En otras palabras, mientras los anglosa-
jones se ocupan del fondo, que la Constitución funcione, los países con
mentalidad europea continental, especialmente los iberoamericanos, se
preocupan de la forma, es decir, de incorporar las últimas novedades del
constitucionalismo moderno importando menos si serán o no aplicables
enunadistintarealidadhistórica,políticaycultural99.
99 Es importante tener presente que la Constitución es consecuencia de un proceso
históricoycultural;comonosdicehäBerLe“(…)debeconcebirsealaConstitu-
ción como un estadio cultural. Toda Constitución de un Estado Constitucional
vive en última instancia de la dimensión de lo cultural. La protección de los
bienes culturales, las libertades culturales especiales, las cláusulas expresas
sobreel ‘patrimonio cultural’y losartículosespeciales sobreel Estado de
culturanoconstituyensinolasmanifestacionesparticularesdeladimensión
cultural general de la Constitución”; cfr. häBerLe, Peter: El Estado Constitucional,
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Deacuerdocon la armaciónanterior,si los estadounidenses
obraran con tal mentalidad pensamos que no habrían tardado en
reformar su Constitución. Las razones no se hacen esperar. El primer
argumentoseríaconsiderarquesetratadeundocumentomuyantiguo,
quesuperalosdoscientosañosy“debeajustarsealostiemposmoder-
nos” (serían las palabras de un político); segundo, se necesitaría una
nueva Constitución, o su reforma total, porque carece de un catálogo de
derechos sociales, Defensor del Pueblo, régimen económico, Tribunal
Constitucional,ymecanismosdeconsultapopularcomoreferéndum,
plebiscitos, etc. Finalmente, en tercer lugar, porque nos encontramos
ante una Constitución manuscrita.
Si comparamos la realidad de distintos países observaremos sin
mucho esfuerzo que el grado de aplicación inmediata de una Carta
Magna es desigual en cada Estado, como comparar la tradición juris-
prudencialdelaConstituciónargentinayperuana,porejemplo.Por
eso, precisamente porque no todas las cartas magnas son normativas
directassinoquetienendistintosnivelesdedesarrolloyaplicacióna
causadeparticulares circunstanciashistóricas,políticas,culturalesy
sociales, nuestro propósito en este capítulo consiste en revisar las dis-
tintas acepciones de Carta Magna, proponer que la Constitución está
más cerca de un pacto100,ydeterminarcuálesdebensonlosrequisitos
indispensables para que funcione dentro de un proceso de transición
democrática. En otras palabras, no se trata de un estudio teórico sobre
elpactoconstitucionalsinounareexiónacercadesu ausenciaenla
historia de los textos constitucionales peruanos.
II. LAS DISTINTAS ACEPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN
Una mirada a la teoría constitucional nos ofrece las acepciones
más difundidas sobre la idea de Constitución. Las cuales podemos
resumirlas en cuatro: “la organización de las instituciones del Estado”,
“la expresión de los factores reales del poder”, “la norma fundamental
UniversidadNacionalAutónomadeMéxico,PonticaUniversidadCatólica
del Perú, Fondo Editorial, Lima, 2003, p. 5.
100 El capítulo séptimo del manual de Carl schMitt también lleva por título “La
Constitución como Pacto”, aunque su contenido tiene un enfoque distinto, más
bien relativo a los pactos constitucionales del medioevo, los pactos federales
ysurelaciónconelPoderConstituyente.Uncapítulocentradoenlarealidad
alemanayenlahistóricaConstitucióndeWeimarde1919;véaseschMitt, Carl:
Teoría de la Constitución, Alianza Editorial, Madrid, 1992.
Carlos Hakansson Nieto
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delordenamientojurídico”,y“unfrenoalejerciciodelpoderparaase-
gurarunaesferadederechosylibertadesalciudadano”.Descubramos
si lo propio de una Constitución es organizar, fundamentar, o más bien
limitar el ejercicio del poder político.
A) La organización de las instituciones del Estado
Esta acepción procede de la Europa continental del siglo XVIII.
Para los juristas europeos como hauriou, la misión del Derecho Consti-
tucional es la organizar en el marco del Estado-Nación una coexistencia
pacícadelpoderydelalibertad101. FerDinanD LassaLLe también nos
ofrecerá su propio concepto de Carta Magna explicando, en términos
másgenerales, queunaConstitución“eslaleyfundamental procla-
mada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización
del derecho de esa nación”102. En Iberoamérica BiDart caMPos nos dice
que“(…)todoEstadotienenecesariamenteunderechofundamentaly
básico de organización, un Derecho que lo ordena, que lo informa, que
ledaestructura,queleconeresusingular mododeexistenciapolí-
tica. Ese Derecho es el Derecho Constitucional, es la Constitución del
Estado. La unidad de orden que articula a la convivencia políticamente
organizada se formaliza jurídicamente en el Derecho Constitucional
del Estado”103.
La necesidad de concebir un Estado sustentado en diversas
institucionespolíticas,las cuales debíanestar garantizadas ysalva-
guardadas en un documento respetado por todos, promovió la idea
entre los franceses que el Derecho Constitucional es el estudio de las
instituciones del Estado. Una idea que consistía en la posibilidad de
concebir un orden sin un monarca absoluto de por medio; por eso, el
artículo16delaDeclaracióndelos DerechosdelHombreydelCiu-
dadano de 1789 resaltaba la necesidad de garantizar la separación de
poderesylosderechosylibertades,sinloscualesnopodríahaberuna
verdadera Constitución.
101 hauriou, André: Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Ariel, Barcelona,
1980, p. 41.
102 LassaLLe, Ferdinand: ¿Qué es una Constitución?, Temis, Bogotá, 1997, p. 37.
103 Cfr. BiDart caMPos, Germán: Lecciones Elementales de Política, Universidad Pe-
ruanadelosAndes,AsociaciónPeruanadeDerechoConstitucional,Grijley,
Lima, 2002, p. 430.
La Constitución como un pacto de límites al ejercicio del poder
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