La jurisdicción supranacional de los Derechos Humanos

AutorCarlos Hakansson Nieto
Páginas445-468
Capítulo XIV
LA JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. EL ACCESO A LOS TRIBUNALES SUPRANACIONALES
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
AnalesdelsiglopasadomásdeunEstadoiberoamericano
retornó al régimen democrático. La novedad de este hecho radicó,
precisamente, en el número de Estados que se dieron nuevamente la
oportunidad de empezar a vivir bajo las reglas democráticas. Durante
eseprocesosemodicaronoelaboraronnuevasconstitucionesgracias
alaconvocatoriadesendasasambleasconstituyentes,lostextosdelas
novísimascartasmagnasmarcaronenciertamedidaunantesydespués
en la redacción de Constituciones, a tal punto, que podrían conocerse
como “modernas” en comparación con sus predecesoras.
EnelPerú,elretornoalademocraciasesimplicóconlaconvo-
catoriadeeleccionesluegoqueunaAsambleaConstituyenteelaborara
eltextodelaConstituciónde1979,peronofuesuciente.Sequedaron
pendientes las bases para una consolidación de la institucionalidad
democráticaenlassiguientesdécadasyellotrajocomoconsecuenciael
golpe de Estado del cinco de abril de 1992. Como hemos explicado en
capítulos anteriores, la Carta de 1993 continuó con el camino iniciado
por la Constitución de 1979 que responde a una típica Constitución
moderna.Enresumen,nosestamosreriendoalpresidencialismo,la
inclusión de instituciones provenientes del modelo parlamentarista, la
aparición del Defensor del Pueblo, mecanismos de consulta popular
como el referéndum, generosas declaraciones de Derechos Humanos
incluyendouncapítuloespecialmentededicadoalreconocimientode
derechos sociales, las instituciones de garantía constitucional, los ór-
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ganosdecontroldelaconstitucionalidady,nalmente,laposibilidad
de acceder a la jurisdiccional supranacional.
En el caso peruano, el artículo 205 de la Constitución de 1993
se convierte en una invitación a la jurisdicción supranacional para
cualquier ciudadano que se siga sintiendo lesionado en los derechos
fundamentalesreconocidosporlaCartaMagnade1993ylostratados
internacionalessobreDerechosHumanosraticadosporelEstado
peruano. Como explicamos en esta obra, los tratados internacionales
aprobadosyraticados porel Estadoperuano formanparte delDe-
recho interno1006, pero si su contenido versa sobre Derechos Humanos
adquierenjerarquíaconstitucional;poresemotivoycomplementando
estas disposiciones, el artículo 113 del Código Procesal Constitucional
señala aquellos organismos internacionales a los que se puede recurrir
unavez agotada la jurisdicción nacional. Nos estamosreriendoal
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanosyaquellosotrosqueseconstituyanenelfuturoyquesean
aprobados por tratados que obliguen al Estado peruano.
Antes de continuar es conveniente resumir un breve capítulo en la
historiarepublicanaentre1999y2001,concretamenteelmomentáneo
retiro del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que fue aprobando por reso-
luciónlegislativaN.º27152del8dejuliode1999bajoelgobiernodel
presidente Alberto Fujimori. Esta medida se adoptó como un pretexto
político a la posición de la Corte en la sentencia del caso Castillo Pe-
truzzi1007, donde se establecía que sus condenas por el delito de traición
a la patria debían someterse a un nuevo proceso ante la jurisdicción
ordinaria por no observarse los principios básicos de la administración
de justicia1008. Dado que era previsible que la Corte también falle en
1006 Véase el artículo 55 de la Constitución peruana de 1993.
1007 Véanse las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie
CN.º52,casoCastilloPetruzziyotros,de30demayode1999;SerieCN.º59.
Cumplimiento de sentencia, de 17 de noviembre de 1999.
1008 El profesor LanDanosdiceque“elconsejodeJusticiaMilitardeclaróinejecutable
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el argumento
de que por motivos de seguridad nacional, el Estado tenía derecho a defenderse
del terrorismo genocida, drama que los jueces de la Corte Interamericana
desconocían; además, señaló que, cientos de presos por terrorismo, podrían
invocardicha sentencia para solicitarla revisión de susprocesospenales y
Carlos Hakansson Nieto
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