La jurisdicción supranacional de los Derechos Humanos
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Páginas | 445-468 |
Capítulo XIV
LA JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. EL ACCESO A LOS TRIBUNALES SUPRANACIONALES
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
AnalesdelsiglopasadomásdeunEstadoiberoamericano
retornó al régimen democrático. La novedad de este hecho radicó,
precisamente, en el número de Estados que se dieron nuevamente la
oportunidad de empezar a vivir bajo las reglas democráticas. Durante
eseprocesosemodicaronoelaboraronnuevasconstitucionesgracias
alaconvocatoriadesendasasambleasconstituyentes,lostextosdelas
novísimascartasmagnasmarcaronenciertamedidaunantesydespués
en la redacción de Constituciones, a tal punto, que podrían conocerse
como “modernas” en comparación con sus predecesoras.
EnelPerú,elretornoalademocraciasesimplicóconlaconvo-
catoriadeeleccionesluegoqueunaAsambleaConstituyenteelaborara
eltextodelaConstituciónde1979,peronofuesuciente.Sequedaron
pendientes las bases para una consolidación de la institucionalidad
democráticaenlassiguientesdécadasyellotrajocomoconsecuenciael
golpe de Estado del cinco de abril de 1992. Como hemos explicado en
capítulos anteriores, la Carta de 1993 continuó con el camino iniciado
por la Constitución de 1979 que responde a una típica Constitución
moderna.Enresumen,nosestamosreriendoalpresidencialismo,la
inclusión de instituciones provenientes del modelo parlamentarista, la
aparición del Defensor del Pueblo, mecanismos de consulta popular
como el referéndum, generosas declaraciones de Derechos Humanos
incluyendouncapítuloespecialmentededicadoalreconocimientode
derechos sociales, las instituciones de garantía constitucional, los ór-
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ganosdecontroldelaconstitucionalidady,nalmente,laposibilidad
de acceder a la jurisdiccional supranacional.
En el caso peruano, el artículo 205 de la Constitución de 1993
se convierte en una invitación a la jurisdicción supranacional para
cualquier ciudadano que se siga sintiendo lesionado en los derechos
fundamentalesreconocidosporlaCartaMagnade1993ylostratados
internacionalessobreDerechosHumanosraticadosporelEstado
peruano. Como explicamos en esta obra, los tratados internacionales
aprobadosyraticados porel Estadoperuano formanparte delDe-
recho interno1006, pero si su contenido versa sobre Derechos Humanos
adquierenjerarquíaconstitucional;poresemotivoycomplementando
estas disposiciones, el artículo 113 del Código Procesal Constitucional
señala aquellos organismos internacionales a los que se puede recurrir
unavez agotada la jurisdicción nacional. Nos estamosreriendoal
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanosyaquellosotrosqueseconstituyanenelfuturoyquesean
aprobados por tratados que obliguen al Estado peruano.
Antes de continuar es conveniente resumir un breve capítulo en la
historiarepublicanaentre1999y2001,concretamenteelmomentáneo
retiro del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que fue aprobando por reso-
luciónlegislativaN.º27152del8dejuliode1999bajoelgobiernodel
presidente Alberto Fujimori. Esta medida se adoptó como un pretexto
político a la posición de la Corte en la sentencia del caso Castillo Pe-
truzzi1007, donde se establecía que sus condenas por el delito de traición
a la patria debían someterse a un nuevo proceso ante la jurisdicción
ordinaria por no observarse los principios básicos de la administración
de justicia1008. Dado que era previsible que la Corte también falle en
1006 Véase el artículo 55 de la Constitución peruana de 1993.
1007 Véanse las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie
CN.º52,casoCastilloPetruzziyotros,de30demayode1999;SerieCN.º59.
Cumplimiento de sentencia, de 17 de noviembre de 1999.
1008 El profesor LanDanosdiceque“elconsejodeJusticiaMilitardeclaróinejecutable
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el argumento
de que por motivos de seguridad nacional, el Estado tenía derecho a defenderse
del terrorismo genocida, drama que los jueces de la Corte Interamericana
desconocían; además, señaló que, cientos de presos por terrorismo, podrían
invocardicha sentencia para solicitarla revisión de susprocesospenales y
Carlos Hakansson Nieto
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