La separación de poderes
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Páginas | 249-287 |
Capítulo VII
LA SEPARACIÓN DE PODERES
DesdeelpuntodevistadelaCienciaPolíticaydelDerechoCons-
titucional, una interpretación no autorizada del ajedrez nos hace
formular las siguientes consideraciones. En primer lugar, nos encon-
tramosanteun tableroquereeja unaconfrontación,dos ideologías
(blancoynegro,oderechaeizquierda,segúncomosemire),dondelos
colores son solo un símbolo porque en la práctica son capaces de hacer
lo mismo, es decir, poseen las mismas facultades de actuación. Segundo,
cadapiezatieneunafuncióndiferenteyunamismanalidad:jaqueal
Rey.Poreso,enelejerciciodelapolíticanohaygrandesnipequeños,
solohaypolíticosquedebentrazarestrategiasconeldebidocálculoy
rmesdecisionesparamantenerseenlacarrera.
Continuemosconelanálisisa lagura,posiciónymovimiento
de las piezas del juego; si observamos el comportamiento de cada una
desde el punto de vista de la política, veremos que la torre representaría
los pilares ideológicos del partido. El conjunto de ideas o planteamien-
tosquelaoposicióndebeatacarfrontalmenteyproponersecomouna
mejor opción de cara a las próximas elecciones, además debe tener
unplanteamientodistintoycontundente,loscualesdebenserclaros
parasercomprendidos porlamayoría, y conunacarga axiológica
que los mantenga en alto; por eso las torres siempre van en línea recta
porque deben ser consecuentes, su movimiento es recto, frontal contra
quienesopinandistinto.Deestemodo,vemosquelaideologíaesmuy
importanteparadiferenciaraungrupodelotro,porquealnalambos
hacen lo mismo: política.
El movimiento del caballo es propio de un político que hace lobby,
quecuentacon losmediose inuencia sucientepara alcanzar las
instanciassuperioresylograrsusobjetivos,unapiezanecesariapara
determinadassituaciones.Losallesencambiosonlosconsejerosrea-
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les,poresoseencuentranalosladosdelosreyes,sonlosquenunca
avanzan de frente sino en diagonal, de extremo a extremo del tablero
de juego, por eso pueden tener una particular visión o perspectiva del
conjunto, son los encargados de “ese trabajo” que no pueden realizar
losreyesdirectamente.
LareinaequivaleaunPrimerMinistroytieneampliacapacidad
dedesplazamiento,simbolizalosbuenosreejosquedebenestarpre-
sentesen todomomento parala marchadel buengobierno. ElRey,
encambio, cumplelas funcionesdeJefedeEstado ysus decisiones
debenser medidasycalculadas,ellose reejasus movimientosson
notoriamentelimitados,omejordichomásreexivos,puesunacosa
sonlas competenciasquetiene yotra, muydistinta,la prudenciay
oportunidad para ejercerlas con sabiduría.
No podemos olvidarnos del peón; sabemos que es pequeño, débil,
que se trata literalmente de “la carne de cañón” del juego. Come de
lado, no de frente, porque no tiene la preparación, habilidad, ni el ca-
rácter necesario para investir de frente a sus oponentes, pero son leales
ynobleshastalamuerte. Finalmente,unacaracterísticadeljuego es
que, al igual que la política, ninguna pieza sabe a ciencia cierta cuándo
pasaráaconvertirseenpeónparasalvardeunjaquealRey.
Lapreguntaquealnal noshacemosdeestainterpretación no
autorizada del ajedrez es la siguiente: ¿qué papel jugamos nosotros
dentro del juego? Dicho de otro modo, ¿a quién representamos? En
nuestraopiniónnosencontramosasumiendolaposicióndelRey,por
ser a quien deben defender todas las piezas, las cuales se mueven con la
nalidaddeprotegerloatravésdeunaacciónestratégica.Poreso,pese
a que sus movimientos son aparentemente limitados tiene la facultad
dedirigirtodassuspiezasyéstasleobedecen,unamanifestaciónde
verdadero poder. Es evidente que todas estas actitudes de las piezas
del ajedrez las encontramos en la política ejercida por los ejecutivos,
incluso en las propias dictaduras, pero solo podrán manifestarse sa-
ludablemente dentro de una forma de gobierno constitucional para
quesigasiendo consideradacomodemocrática, ya quees el único
sistema que permite el pluralismo político, la libertad de expresión, la
tolerancia,yladefensadelosderechosylibertadesdentrodelejerci-
cio del poder; por eso, descubriremos en los pensadores clásicos de la
política el reiterado temor que un poder invada las funciones del otro
hasta hacerlo desaparecer. De esta manera, si en el juego de ajedrez
se pueden percibir los actores de la política gubernamental, veremos
Carlos Hakansson Nieto
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que su debido ejercicio está ligado con el principio de la separación
de poderes.
El artículo 16 de la histórica Declaración de los Derechos del
HombreydelCiudadanode1789estableceque en “[t]oda sociedad en
la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada
la separación de los poderes, carece de Constitución”. Por ese motivo
también nos corresponde ocuparnos del estudio de este clásico principio
por tratarse de unos de los dos pilares de toda la teoría constitucional. Si
bien es cierto que lo más correcto es denominarlo como una separación
de funciones que de poderes, porque el poder es uno solo e indivisible,
preferimos en este libro hacer alusión a su denominación más clásica;
por eso, para comenzar, desde nuestra disciplina podemos resumir en
cincolossignicadosdeseparacióndepoderes525:
1) Ladiferenciacióndelasfuncioneslegislativa,ejecutivayjudicial.
2) La incompatibilidad constitucional del titular de un órgano del
Estado para ejercer un cargo distinto para el cual fue elegido.
3) La independencia de un órgano estatal frente a las acciones o la
interferencia de los demás.
4) Lascalizaciónoelequilibriodeunórganoestatalmediantelos
actos de otro.
5) Lasituacióncoordinadaylafaltaderesponsabilidaddeunórgano
estatal frente al otro.
Todosestossignicadossonmanerasdeconcebirlaseparaciónde
poderes,peronosonexcluyentesdadoquepuedenconvivirunascon
otrasycomplementarseeneldiseñodelaformadegobiernoenuna
Constitución. Notaremos que los parlamentarismos, presidencialismos
ysemipresidencialismos, elgrado deseparacióndepodereses más
omenosexible;mostrandomayorrigidezenlospresidencialismos
puros.
I. LA NECESIDAD DE LA SEPARACIÓN DE PODERES
Lospensadoresclásicosdelapolíticareiteraroneltemoryriesgo
que un poder invada las funciones del otro hasta hacerlo desapare-
cer, por eso coincidieron en la necesidad de separar el ejercicio del
poder político en varios órganos. Con relación a este principio, karL
525 Al respecto véase MarshaLL,Geoffrey: Teoría Constitucional, Espasa Calpe,
Madrid, 1982, p. 137.
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