La posición de los principios en la Constitución
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Páginas | 193-230 |
Capítulo V
LA POSICIÓN DE LOS PRINCIPIOS
EN LA CONSTITUCIÓN
I. LOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCIÓN: UNA PROPUESTA
DE ESTUDIO
Lasconstitucionescontemporáneassonahora,ensumayoría,fuentes
de toda la juridicidad, grandes compendios de instituciones del
Estado,demetas,principios,programasyvalores353. En este capítulo
nos ocuparemos de los principios, un tema que ha sido estudiado más
porespecialistasenDerechoLaboralyTributarioqueporlospropios
constitucionalistas354.Notenemospornalidadahondarsobrelana-
353 ParaelprofesorVictorGarcía Tomalosprincipiosemergende losvaloresy
sus postulados deben encarnarse tanto en las normas del ordenamiento como
enlasconductasdelosgobernantesygobernados;véasegarcía toMa, Víctor:
Teoría del Estado y Derecho Constitucional, Palestra, Lima, 2005, p. 494.
354 Podemos citar como ejemplos los trabajos de BLancas BustaMante, Carlos: “La
ReformaConstitucionalyelDerechodelTrabajo”enAsesoría Laboral,N.º26,
1993, pp. 11-14; neVes MuJica,Javier:“AplicacióndelosPrincipiosdelTrabajo
a la Prestación Social” en Asesoría Laboral,N.º 100,1999, pp.25-27; Vinatea
recoBa, Luis: “El tratamiento de los Derechos Individuales Laborales en el
texto aprobado por la Comisión de Constitución del CCD” en Asesoría Laboral,
N.º29,1993, pp.7-10;hernánDez BerengueL,Luis:“ElPoderTributarioyla
nueva Constitución” en Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario,N.º
24, 1993, pp. 17-29; zoLezzi MoLLer, Armando: “El Régimen Tributario en la
AndinadeJuristas,Lima,pp.141-151.Entrelosconstitucionalistaspuedeverse
el trabajo de carPio Marcos,Edgar:“El principiodeno conscatoriedadde
los tributos en la jurisdicción constitucional” en Normas Legales,N.º289,2000,
pp. A67-A81; así como también el trabajo de MenDoza escaLante, Mijail: Los
principios fundamentales del Derecho Constitucional peruano,GrácaBellidoS.R.L,
Lima; ruBio correa, Marcial: La interpretación de la Constitución según el Tribunal
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turaleza de aquellos establecidos en la Constitución peruana de 1993,
sino más bien cuestionar su presencia, un tanto abundante, así como
descubrir su utilidad desde una perspectiva constitucional; por tanto,
nuestras fuentes serán las siguientes: textos constitucionales, legisla-
ción,jurisprudenciayladoctrina,preferentemente.
Cabe advertir que partimos de un enfoque judicialista así como
de una noción anglosajona de la Constitución. El lector dirá, proba-
blemente, que es una posición polémica por ser una tradición distinta
a la nuestra, pero no menos de sentido común. Se busca transitar por
nuevoscaminosparaencontrar nuevasrespuestasalosproblemasy
rasgos comunes de las constituciones contemporáneas. La metodología
tradicional, que consiste en estudiar casi cualquier institución empe-
zando por su naturaleza, elementos, características, etc., nos conduce,
si no se tiene cuidado, a un mundo formal que puede apartarse de la
realidad; por ese motivo, ofrecemos un enfoque que procura estudiar
másbienlascosascomosonynohacerunateoríasobreellas.
DE LA RECEPCIÓN DE PRINCIPIOS Y DESDE CUÁNDO
EMPIEZA SU INCORPORACIÓN EN EL DERECHO CONS-
TITUCIONAL PERUANO?
LosrasgosdeunaConstituciónexpresanelsentidoysignicadoque
ésta tiene para una comunidad política, debido a que responden a una
maneradeconcebirelDerecho,laPolíticayelEstado;unarealidadquelos
constituyentesnosonnecesariamenteconscientesalmomentodeelaborar
unaCartaMagna.Poreso,deacuerdoconlatradiciónjurídicaypolíticade
unpaís,sinhaberlasvistooleído,sepuedevislumbrarlasonomíadelas
constitucionesysusconsecuencias.Poresarazónesconvenienteexplicar
lasacepcionesqueexistensobrelaConstituciónyelpapelquedesempeñan
los jueces en cada una de ellas, para conocer a cuál tradición corresponde
la progresiva incorporación de principios en las constituciones.
A) Una aproximación a las acepciones de Constitución
En la actualidad existen dos grandes concepciones de Constitu-
ción:elmodeloanglosajón yel provenientede lasteorías dekeLsen
(en adelante kelseniana). Pese a que las constituciones modernas con-
Constitucional,Pontica Universidad Católica del Perú(FondoEditorial),
Lima, 2005.
Carlos Hakansson Nieto
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tienen algo de los dos modelos, a continuación ofrecemos un modo de
sistematizarlas355.
1) El modelo anglosajón
Para esta concepción una Carta Magna se caracteriza por ser un
documento breve, que no tiene vocación de convertirse en un código
omnicomprensivo,denaturalezajurídica y política, ella misma se
denecomoelsupremoderechodelpaís356,yporesoes,desdesiem-
pre, directamente aplicable por los tribunales357. De acuerdo con esta
idea, si consideramos solo aquello que estrictamente debe contener
una Carta Magna nos quedaríamos con los siguientes elementos: la
separación de poderes, disposiciones relativas al Estado de Derecho,
reconocimientodederechosylibertadesfundamentalesy,nalmente,
un procedimiento para su eventual reforma. La primera Constitución
codicada,laConstituciónnorteamericana,guardaesteesquemayen
realidadnosenecesitamás,dadoquelosjuecesysussentenciashan
tejido en torno a ella todo un marco de principios que favorecieron su
interpretación, así como su adaptación a la sociedad. En efecto, una
Constitución de más de doscientos años, elaborada para un país en-
tonces agrícola, se ajustó a las necesidades de una potencia industrial
gracias a las sentencias de su Tribunal Supremo358.
2) El modelo kelseniano
Es la concepción más difundida en la actualidad, en especial en
Europa continental e Iberoamérica359. El modelo kelseniano niega la
naturaleza política de la Constitución que es considerada solo como
355 En las constituciones europeas continentales modernas podemos apreciar el
tránsito de una concepción francesa de Carta Magna por una noción kelseniana
deConstitución;ensuarticuladotodavíayacenlashuellasdeunaConstitución
programática e ideológica conviviendo con aquellas que le otorgan su carácter
normativo directo.
356 Véase el artículo VI de la Constitución norteamericana de 1787.
357 En habla inglesa, el equivalente más cercano al concepto de normatividad
directa es la expresión direct enforceability.
358 En el mismo sentido véase Wheare, Kenneth: Las Constituciones modernas,
Labor, Barcelona, 1975, p. 114.
359 El modelo clásico francés de Constitución (documento reglamentista; sus dispo-
siciones distinguen a los ciudadanos de los funcionarios públicos, de naturaleza
más política que jurídica, etc.), difundido durante la primera expansión del
constitucionalismo, a pesar que sus rasgos generales están casi intactos en las
La posición de los principios en la Constitución
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