La forma de gobierno en la constitución peruana
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Páginas | 335-357 |
Capítulo X
LA FORMA DE GOBIERNO
EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
I. UNA APROXIMACIÓN REALISTA AL PROBLEMA
La Carta de 1993 ha sido precedida por once constituciones formales
ycadaunarespondeaundeterminadoepisodiodenuestravida
republicana. Como sabemos, la Constitución actual fue consecuencia de
ungolpedeEstadoyaprobadaporunreferéndum;pero,conlacaídadel
régimen autoritario, sus reglas sirvieron de base para nombrar un Ejecutivo
transitorio que gobernó con moderación, la elección de un nuevo gobierno
democráticoyunaabundantejurisprudenciadelTribunalConstitucional
quelahainterpretado.Peseaestoshechos yal tiempotranscurrido, la
Carta de 1993 sigue siendo objeto de polémica por su legitimidad de origen
ynodejadesercuestionadaporsectoresdelapolíticaqueproponenel
retorno a la Constitución de 1979, su reforma, o la convocatoria de una
nuevaasambleaconstituyente.
Pese al panorama descrito en el párrafo anterior, si considera-
mos que más de un país europeo tuvo más de una Carta Magna en
su historia constitucional, que en actualidad el ejecutivo predomina
en todas las formas de gobierno, que el Parlamento ha perdido pro-
tagonismopolítico,yquehaceveinteaños,porejemplo,ladoctrina
vaticinó una Sexta República para Francia764; entonces veremos que
764 En efecto, los primeros estudios sobre la Constitución francesa de 1958
no le preveían una larga vida ante una futura cohabitación; véase trías,
Juan:“ElPresidentedelaRepúblicaenlaConstituciónfrancesade1958”
en Revista de Estudios Políticos,N.º143,1965,pp.33-73.Unresumendelas
opinionesdeloscomentaristaspolíticosydelelectoradofrancesesen1986,
año de la primera cohabitación, la encontramos en FernánDe z-Mira nDa,
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los problemas que aquejan a la Constitución peruana no son propios
ninuevos,sinoviejosycomunesalconstitucionalismocontempo-
ráneoyquesolosediferencianenelgradoeintensidadconquese
presentan.
Nuestraintroducciónnotienela nalidaddeofrecerunavisión
pesimista sino conocer las disfunciones del presidencialismo peruano;
enesesentido,deseamosdescubrirycuestionaraquellasdisposiciones
contrarias con el espíritu constitucional, así como estudiar la posibilidad
de lograr una reforma viable para el Perú, pero observando el Derecho
Constitucional desde una perspectiva clásica. La idea central que de-
seamos trasmitir consiste en prevenir que las recientes enmiendas al
modelopolíticonosonsucientesparaalcanzarlaestabilidadsinose
corrigen determinadas “reglas de juego desigual” a favor del Ejecutivo,
concretamente, a la Presidencia de la República.
II. ALGUNAS REALIDADES DEL MARCO IBEROAMERICANO
Si nos damos cuenta las reformas constitucionales que más se dis-
cutieron a comienzos del siglo XXI fueron las siguientes: la no reelección
presidencial inmediata, la elección de congresistas por distrito electoral
múltiple,labarreraelectoralyelretornoaunCongresobicameral.Si
bienalgunasdeellasyahansidoaprobadas765, nos preguntamos otra
vez si esos cambios son los únicos que necesita la Constitución para
lograr la estabilidad política. Como explicamos en el segundo capítulo,
sibiendichasenmiendassonsignicativastodavíanosonsucientes
para un verdadero gobierno constitucional. En otras palabras, si los
antecedentes remotos de la Carta peruana, como de cualquier Cons-
titución,provienendeEuropayNorteamérica,tambiénesciertoque
su adecuada comprensión se encuadra en los textos constitucionales
iberoamericanos. Por esta razón, es imprescindible conocer la Consti-
tución peruana en su propio ambiente, con el objeto de entender mejor
suformadegobiernoyaproximarnosconseguridadasusnotasmás
relevantes.
Carmen: “La V República Francesa: otra experiencia jurídico-constitucional
(marzo1986-mayo1988)”enRevista de Derecho PolíticoN.º27-28,1988,pp.
220-226.
765 VéaseLeydereformaconstitucionalN.º27365,asícomolasleyesN.º27387y
28617 respectivamente.
Carlos Hakansson Nieto
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