La posición de los tratados en la Constitución
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Páginas | 231-248 |
Capítulo VI
LA POSICIÓN DE LOS TRATADOS
EN LA CONSTITUCIÓN
I. LOS TRATADOS EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
La Constitución de 1979 fue la primera en incluir un título especial-
mente dedicado a los tratados481, es decir, las normas relativas a
suaprobación,raticación,posiciónconstitucionalyprocedimientos
deresoluciónanteeventualesconictos conlaCartaMagna482. Con-
sideramos que su incorporación fue oportuna dado que, si bien las
constituciones clásicas no cuentan con ella, el acelerado proceso de
globalización que ha experimentado el mundo en los últimos años,
asícomolosprocesosdeintegracióneconómicaypolíticadealgunos
Estados, especialmente los europeos, hacen necesario adaptar las cartas
magnas a estos nuevos requerimientos. Por eso, una Constitución mo-
dernanopuededejardeteneruntítulodedicadoadenirlaposición
constitucional de los instrumentos internacionales, los cuales una vez
481 ElTribunalConstitucionalperuanodenea lostratados,dentrodelsistema
defuentes,como“(…)expresionesdevoluntadqueadoptaelEstadoconsus
homólogosoconorganismosextranacionales,yqueserigenporlasnormas,
costumbresyfundamentosdoctrinariosdelDerechoInternacional.Enpuridad,
expresan un acuerdo de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional, es
decir,entreEstados,organizacionesinternacionales,oentreestosyaquellos”;
cfr.Exp.N.º047-2004-AI/TC(FundamentojurídicoN.º18).
482 Como sostiene el profesor Gattas aBugattas, “[l]a Constitución de 1979 es la
primera en recoger los nuevos temas que aparecían a nivel internacional sobre
la regulación del Derecho de los tratados”; cfr. aBugattas, Gattas: “Los tratados
internacionales en las constituciones del Perú” en esPinosa-saLDaña Barrera,
Eloy,gutiérrez ticse, Gustavo (directores): Limitación del Poder y estructura del
Estado. Estudios sobre la parte orgánica de la Constitución,EditorialGrijley,Lima,
2008, p. 390.
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aprobadosyraticadosformanpartedelDerechointernodelEstado
peruano483; es decir, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico
conlamismavalidezquesisetrataradeunaleyaprobadaporelCon-
gresoypromulgadaporelPresidentedelaRepública.Alrespecto,el
TribunalConstitucional sostiene que lostratados“(…) tienen valor
normativoindiscutibley enconsecuenciason plenamenteaplicables
porlosjuecesytribunalesperuanos”484.
La Constitución de 1993 emplea el término tratado pero no para
referirsesoloy exclusivamente a este tipodenormas de carácter
internacional; con ella también hace alusión a un conjunto de instru-
mentos internacionales, sean convenios, pactos, declaraciones, etc.485.
Para cualquier operador judicial este término deberá interpretarse de
manera extensiva dado que, de no hacerlo, existen otros instrumentos
internacionales que quedarían fuera del marco constitucional, como
por ejemplo la Carta de las Naciones Unidas. Con relación a la termi-
nología empleada por la Constitución, observamos que existe un error
conceptual,pueslostratadosmásqueaprobadosdebenserraticados
por el Parlamento; son más bien estos instrumentos jurídico interna-
cionales los que primero deben ser aprobados por el Ejecutivo para
luegosolicitarsuraticaciónenelCongresodadoquerepresentaala
Nación peruana.
Las disposiciones del apartado constitucional dedicado a los tra-
tadosysuimportanciaenlosprocesosdeintegracióncontemporáneos
son las siguientes:
A) El control parlamentario de los tratados internacionales y
los procedimientos de aprobación en función a su contenido
especíco
Si bien en el Derecho Constitucional peruano se dedica un apar-
tado novedoso a los tratados, no ha dejado de tener algunos vacíos
ensuregulación.Enefecto,unalecturaalosartículos102y104dela
483 Véase el artículo 55 de la Constitución de 1993.
484 Cfr.Exp.N.º1277-1999-AC/TC(FundamentojurídicoN.º7).
485 Alrespecto,elTribunalConstitucionalnosdicequelostratados“(…)reciben
distintas denominaciones, establecidas en función de sus diferencias formales;
a saber: convenios o acuerdos, protocolos, modus vivendi, actas, concordatos,
compromisos, arreglos, cartas constitutivas, declaraciones, pactos, canje de
notas,etc.”;cfr.Exp.N.º047-2004-AI/TC(FundamentojurídicoN.º18).
Carlos Hakansson Nieto
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