El Presidente de la República, el Primer Ministro y la posibilidad de un período de cohabitación política
Autor | Carlos Hakansson Nieto |
Páginas | 317-334 |
Capítulo IX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL PRIMER MINISTRO Y LA POSIBILIDAD
DE UN PERÍODO DE COHABITACIÓN POLÍTICA
I. LA COHABITACIÓN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
La teoría constitucional entiende por un período de cohabitación
ala necesariacoyuntura porla quedebe atravesarel Jefede
EstadocuandodebenombrarcomoJefedeGobiernoasuopositor
político.EstainstituciónnacióenFranciaysuprácticahadadolu-
gar a un veraz cumplimiento de la forma de gobierno de la Quinta
República:unJefe deEstado converdadero podery unPrimer
Ministro conductor de la política de gobierno703. El modelo francés
tiene importancia en el Perú porque la Carta de 1993 permite en la
práctica, bajo determinadas circunstancias, un fortalecimiento de
lainstitucióndel JefedeGabinete;atalpunto,quelosmediosde
comunicación denominaron “cohabitación a la peruana” las veces
que un Presidente de la República se encuentra en la necesidad de
nombrar como Primer Ministro a alguien que, en principio, no estaría
llamado durante su mandato a participar, directa o indirectamente,
de la conducción del gobierno.
Nos preguntamos, ¿es viable una cohabitación en el régimen po-
lítico peruano? Si bien en la práctica la forma de gobierno en la Carta
de1993permiteunfortalecimientodesuJefedeGabinete,éstesiempre
seproduciría graciasa determinadospresupuestos ycircunstancias
apremiantes que escapan a las disposiciones constitucionales formales.
703 En este capítulo emplearemos como sinónimo del concepto de Presidente
delConsejodeMinistros(sunombreocialenla Constituciónperuana)las
denominacionesdeJefedeGabinete,oPrimerMinistro,indistintamente.
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Por eso, en este capítulo comparemos el funcionamiento de la coha-
bitación francesa con el presidencialismo peruano para determinar si
es no aplicable a nuestra realidad, además de conocer sus reglas de
juego político.
II. UNA APROXIMACIÓN A LA CONSTITUCIÓN FRANCESA
DE 1958
Lasituacióndetensiónpolíticaysocialquesegeneróenlospri-
meros años de la Cuarta República francesa como consecuencia, entre
otros factores, de las convulsiones en Argelia, culminó con una acen-
tuadacrisisconstitucionalqueestallóel13demayode1958porparte
de las fuerzas militares que operaban en los departamentos argelinos,
yqueconcluyócuandoelGeneralDeGaullefuellamadoaasumirel
Gobiernoenjunio delmismoaño.La AsambleaNacionalconrióal
General De Gaulle plenos poderes durante seis meses, autorizándolo
para expedir los decretos que sean necesarios para la recuperación
nacionaly,medianteunaleyconstitucional,seleencomendólaprepa-
racióndeunproyectodereformaconstitucionalquedebíasometerse
luego a un referéndum704.
ElproyectodeConstituciónfue estudiadopor unComité mi-
nisterial especial que luego de conocer las opiniones de un Comité
Consultivo Nacional fue aprobado mediante una consulta popular. La
Constitución francesa de 1958 se promulgó el 4 de octubre del mismo
año705.
Luego de algunas reformas que tuvo con el tiempo, las caracte-
rísticas que nos interesan destacar de la Constitución francesa son las
siguientes:
A) La forma de gobierno parlamentario se mantenía sustancial-
mente por medio del doble principio de la irresponsabilidad política
delJefedeEstadoylacorrespondienteresponsabilidaddelGobierno
frente al Parlamento.
704 Véase Biscaretti Di ruFFía, Paolo: Introducción al Derecho Constitucional Com-
parado, Fondo de Cultura Económica, México, 1996, pp. 255-256.
705 Elreferéndumserealizódel28al30deseptiembreenArgeliayel30desep-
tiembre en Francia así como otros territorios de ultramar; véase LoeWenstein,
Karl: Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1986, p. 117.
Carlos Hakansson Nieto
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