Juzgar por las consecuencias

AutorNeil MacCormick
Páginas183-213
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Juzgar por las consecuencias
INTRODUCCIÓN
El caso de los Sospechosos de terrorismo fue sin duda un caso crucial
en relación con el equilibrio entre las libertades democráticas
básicas y el derecho de un parlamento elegido democráticamente a
autorizar al gobierno para que ejerza una vigilancia contra la amenaza
terrorista. Lord Hope de Craighead dijo lo siguiente167:
Es imposible exagerar siquiera la importancia del derecho a la li-
bertad en una democracia. En palabras del barón Hume168, ‘Pues en
efecto es obvio que, por su misma constitución, todo tribunal de justi-
cia penal debe tener el poder de corregir el mayor y más peligroso de
todos los abusos de las formas del Derecho —el del encarcelamiento
prolongado del acusado, sin juicio, quizá sin intención siquiera de
juzgarlo, más aún, posiblemente, sin informarlo de la naturaleza de
los cargos contra él, o del nombre de quien lo acusa—.’ Estas no eran
vanas palabras. Cuando Hume publicó la primera edición de sus
Commentaries en 1797, estaban en la memoria viva abusos graves
167 A (FC) y otros contra Ministro del Interior [2004] UKHL 56 en párr. 100.
168 Barón H, Commentaries on the Law of Scotland Respecting Crimes, (Edinburgh:
Bell and Bradfute, 4ª ed., 1844), vol. 2, p. 98.
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del tipo que describió. Conocía los peligros que aguardaban para la
democracia misma si los tribunales permitieran que los individuos
fuesen privados de su derecho a la libertad indefinidamente y sin
cargos sobre la base del interés público por parte del poder ejecutivo.
Los riesgos son tan grandes ahora, en nuestro tiempo de exaltación
de la tensión, como lo eran entonces.
Lord Hope comienza con una afirmación sobre la importancia
del derecho a la libertad y termina con un aviso sobre el riesgo de su
pérdida por negligencia de los tribunales. Estas palabras sirven como
estimulante introducción a la discusión de la cuestión de hasta qué
punto las decisiones —y no solo las decisiones jurídicas— pueden
justificarse o ser correctas por sus consecuencias. Esta es la cuestión
de este capítulo. Pueden concebirse dos posturas extremas. En un
extremo, la única justificación de una decisión sería en términos de
todas sus consecuencias, por remotas que sean —es decir, en térmi-
nos de su producción del mayor beneficio neto, teniendo en cuenta
todas las consecuencias y juzgándolas de acuerdo con algún criterio
adecuado de beneficio y perjuicio—. En el otro extremo, la naturaleza
y la calidad de la decisión, independientemente de cualquiera de sus
consecuencias por muy próximas que estén, serían lo único perti-
nente para su justificación o corrección. Ninguna de estas visiones
extremas es aceptable.
La primera excluye la posibilidad de cualquier justificación
racional de cualquier decisión, dado que el futuro es incognoscible
y las cadenas de consecuencias se extienden hasta el infinito. Tam-
bién se entiende a menudo de modo que sostiene que existe algún
único criterio último de valor (el placer, tal vez, o la satisfacción de
preferencias) en cuyos términos podemos realizar todos los cálculos
de coste y beneficio. En la medida en que se entienda que el conse-
cuencialismo incluye este tipo de razonamiento con un único valor,
hay más razones para dudar de él. La segunda visión, en el extremo
opuesto, pasa por alto dos cosas cruciales. No tiene en cuenta en qué
medida la naturaleza y la calidad de las decisiones y las acciones están
ellas mismas constituidas por las consecuencias que quien decide
pretende, prevé o espera producir. Además, y esto es más grave, no
tiene en cuenta en qué medida la prudencia y la responsabilidad hacia
los demás requieren que uno piense seriamente en las consecuen-

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