¿Juzgar erróneamente?

AutorNeil MacCormick
Páginas419-458
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¿Juzgar erróneamente?
INTRODUCCIÓN
La discusión hasta este punto ha establecido que la aparente an-
títesis entre el carácter argumentable del Derecho y el ideal de
seguridad jurídica implícito en el Estado de Derecho puede ser una
tensión resoluble. Todo depende de en qué medida haya límites ge-
nuinos a la argumentación jurídica, de modo que el proceso de hacer
que lo que es indeterminado sea determinado y de desarrollar lo que
parece necesitar un desarrollo pueda aceptarse como no arbitrario,
basado en buenas razones de un tipo distintivamente jurídico. Por lo
tanto la cuestión se centra en el carácter persuasivo de los argumen-
tos jurídicos, más allá del punto en el que pueden presentarse en una
forma silogístico-jurídica simple, cuando la cuestión es la de establecer
premisas y no la de extraer conclusiones de ellas. Recapitulemos las
cuestiones establecidas hasta ahora.
La forma silogística en efecto es importante, pues muestra que
la aplicación del Derecho está arraigada en la idea de la aplicación
de reglas universalistas en casos concretos que son realmente casos
particulares de los hechos que la regla estipula como jurídicamente
operativos. Esto, sin embargo, puede ser problemático, y a menudo
se problematiza en el Derecho. Se puede cuestionar la pertinencia
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de la premisa mayor o su interpretación apropiada, o la clasificación
apropiada de los hechos particulares que supuestamente son casos
de los predicados de los hechos operativos de la regla, o la aplicación
apropiada de un predicado de valor (un ‘estándar’) incluido en la regla.
Y puede haber problemas de demostración que se entrelacen con los
otros problemas. Añádase a esto el hecho de que la interpretación de
las consecuencias normativas estipuladas en una regla puede ser tan
problemática como la interpretación de los hechos operativos cuando
se trata de aplicar una regla.
Ocuparse de estos problemas requiere el ejercicio de la razón
práctica, y dar explicaciones de lo que se hace requiere enunciar
razones. Las razones enunciadas son razones justificativas respecto
a las decisiones de aplicación del Derecho que los ciudadanos o sus
abogados buscan y los jueces toman. Tales razones tienen ciertas ca-
racterísticas que han sido exploradas por extenso. Son universalistas,
o al menos universalizables. Los universales que exponen deben ser
puestos a prueba respecto a sus consecuencias, más concretamente
respecto a sus consecuencias jurídicas. Esto implica una evaluación
por referencia a valores de un tipo que sea apropiado para el Derecho
en general y/o a ramas particulares del Derecho. Los argumentos de
precedentes ilustran estos puntos, y el argumento interpretativo mues-
tra un interés teleológico similar a la luz de los objetivos razonables
atribuidos a leyes particulares u otros instrumentos jurídicos, mien-
tras que al mismo tiempo tienen en debida consideración el contexto
lingüístico y sistémico del texto del instrumento. La ‘razonabilidad’
ilustra uno de los valores dominantes que exponen los legisladores
y los jueces, y muestra los múltiples factores presentes en los argu-
mentos sobre tales valores en el contexto jurídico. El requisito de la
coherencia, tanto en el sentido normativo como en el narrativo, im-
pone una limitación significativa sobre lo que es aceptable por medio
de argumentos hacia conclusiones jurídicas, e indica el papel esencial
tanto del argumento de principios como de los argumentos de analogía
en el Derecho. Tanto en la aplicación de las reglas jurídicas como en
la propuesta de resoluciones (universalistas) para resolver problemas
de aplicación del Derecho, la rebatibilidad de las premisas y de las
conclusiones jurídicas es un rasgo siempre presente del Derecho, así
como de su necesaria apertura a desarrollos inesperados.
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Si la razón práctica y la argumentación en el Derecho tienen estas
características, ¿qué podemos decir sobre su poder persuasivo? ¿Nos
encontramos finalmente solo con la capacidad de los argumentos de
mover a un auditorio hacia una manera de pensar particular, con el
resultado de formar una nueva creencia461? ¿O hay verdaderamente
una cualidad de poder persuasivo racional tal que algunos argumentos
son realmente mejores que otros, y pueden ser recibidos con justi-
cia como convincentes debido a esta cualidad, mientras que los que
la tienen en mayor medida que otros deben ser reconocidos como
mejores argumentos? En tal caso el auditorio llegaría a su conclusión
porque capta los argumentos de un lado y asiente ante la conclusión
en virtud de su calidad como argumentos, con preferencia sobre los
argumentos del otro lado después de que estos hayan sido igualmente
bien captados y evaluados. Sus miembros por lo tanto podrían explicar
por qué fueron persuadidos dando su propia opinión razonada sobre
la calidad de los argumentos.
1. SOBRE CUESTIONES DE OPINIÓN
Lo que es indudablemente cierto es que muy a menudo la cuestión
de cuál es el mejor argumento sobre un asunto determinado es muy
disputada. En las grandes decisiones históricas de los tribunales más
altos e igualmente en los casos más comunes y corrientes ante los
tribunales de apelación intermedios o los tribunales de primera ins-
tancia462, las decisiones en desacuerdo son frecuentes en los sistemas
jurídicos que las permiten. Cuando las decisiones colegiadas únicas de
un tribunal son la regla, la decisión que se toma finalmente a menudo
manifiesta signos de haber sido un término medio acordado. Aunque
el decoro judicial exige la no difusión de desacuerdos durante las de-
liberaciones privadas de un colegio judicial, es un secreto a voces que
tales desacuerdos tienen lugar y tienen que manejarse dentro de lo po-
461 George C, The Notion of an Ideal Audience in Legal Argument (Dordrecht:
Kluwer Academic Publishers, 2000), en 193-199, argumenta a favor de la noción
de Perelman de un auditorio universal ideal, pero advierte de que en la vida real la
orientación de los argumentos concretos es y tiene que ser relativa a las variaciones
de la cultura jurídica.
462 Por supuesto, cuando los tribunales de primera instancia están formados por un
único juez, ¡no surge ningún problema de desacuerdo!

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