Coherencia, principios y analogías

AutorNeil MacCormick
Páginas319-357
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Coherencia, principios y analogías
INTRODUCCIÓN
Que un razonamiento sea coherente en su conjunto es un criterio
comúnmente aceptado de su solidez como razonamiento352.
Nuestro problema es hacer que la naturaleza del criterio así esta-
blecido sea inteligible, y mostrar su lugar dentro de un canon de
justificación racional. En este capítulo y el siguiente se sugerirá que,
en la justificación jurídica, hay dos tipos distintos de examen de la
coherencia. El primero, que podemos llamar examen de la coherencia
normativa, tiene que ver con la justificación de las resoluciones jurídi-
cas o las proposiciones normativas más en general en el contexto de
un sistema jurídico concebido como un orden normativo. El segundo,
que podemos llamar examen de la coherencia narrativa, tiene que ver
352 Leonor Moral señala correctamente que debe distinguirse la cuestión de la
coherencia en un sistema jurídico de la de la coherencia en un argumento sobre la
aplicación del Derecho. A lo que me dirijo aquí es la forma en que el establecimiento
de que una resolución o interpretación particular ayuda a asegurar la coherencia
del sistema, o en cualquier caso de la rama del Derecho en cuestión, sirve como
una justificación (parcial) de la interpretación o la resolución en cuestión. Véase
L. M S ‘A Modest Notion of Coherence in Legal Reasoning: A Model
for the European Court of Justice’ Ratio Juris 16 (2003) 296-323. En cuanto a la
coherencia argumentativa global, ese es el interés de todo el presente trabajo.
neil MaCCorMiCK
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con la justificación de las determinaciones de hecho que se extraen
de inferencias razonables a partir de las pruebas. Aparte de unos po-
cos comentarios preliminares, la coherencia narrativa es el tema del
siguiente capítulo, y la coherencia normativa el de este.
Queda por ver cuánto tienen en común la coherencia normativa
y la coherencia narrativa, más allá del nombre y la asonancia. Pero
quizá desde el principio podamos reconocer esto como un rasgo co-
mún de los dos casos: tanto en los contextos normativos como en los
narrativos, una falta de coherencia en lo que se dice implica una falta
de sentido. Un conjunto incoherente de normas podría ser uno en el
que cada una de ellas pudiera cumplirse sin infringir ninguna otra,
pero que pareciera no tener sentido en tanto que algo que constitu-
ye o planea un orden razonable de conducta —imagine una casa en
la que todos los residentes tengan que desordenar sus habitaciones
todo lo posible los lunes, miércoles y viernes, después ordenarlas de
la manera más perfecta los martes, jueves y sábados, y los domingos
tengan que respetarse estrictamente como día de descanso; tener y
cumplir tales reglas de la casa es posible, ¿pero qué sentido tiene?—.
De la misma forma, una historia incoherente, aunque puede que no
contenga ninguna proposición que contradiga directamente o impli-
que lógicamente una contradicción de ninguna otra proposición de
la historia, de algún modo no tiene sentido. Que un completo extraño
entró en casa, que cometió allí un delito, y que el perro guardián no
ladró, es una historia que no contiene contradicciones; pero en el
momento en que Sherlock Holmes dirige nuestra atención hacia ella,
vemos que no tiene sentido —no se ‘sostiene’—, no más de lo que se
sostienen nuestras locas reglas de la casa. ¿Pero qué queremos decir
con ‘tener sentido’, ‘sostenerse’ y ‘coherencia’?
Aquí, como en escritos anteriores353, asumo que es útil distinguir
la ‘coherencia’ de la consistencia. Esto es en parte una cuestión de
fidelidad a los matices del lenguaje ordinario pero es más una cues-
tión de un prejuicio a favor de hacer que palabras diferentes sirvan
para fines diferentes. Así que interpreto la consistencia de modo que
353 Sobre la coherencia normativa, principalmente N. MC Legal Reasoning
and Legal Theory cap. 7 y 8; sobre la coherencia narrativa, id. cap. 4, pp. 89-92, y
también ‘The Coherence of a Case and the Reasonableness of Doubt’, Liverpool
Law Rev. 2 (1980) 45-50.
CoherenCia, PrinCiPios y analogías
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se satisface con la no contradicción. Un conjunto de proposiciones
es mutuamente consistente si cada una de ellas puede afirmarse sin
contradicción en conjunción con todas las demás y con su conjun-
ción. En cambio, la coherencia, como he dicho, es la propiedad de
un conjunto de proposiciones que, tomadas conjuntamente, ‘tienen
sentido’ en su totalidad. La consistencia completa no es una condición
necesaria para la coherencia, pues, a diferencia de la consistencia,
la coherencia puede ser una cuestión de grado. Una historia puede
ser coherente en general y en conjunto, aunque contenga algunas
inconsistencias internas —y, en este caso, el sentido de coherencia
global de la historia puede ser decisivo para que decidamos cuál
de los pares de proposiciones inconsistentes dejar a un lado como
anomalías en una explicación u opinión globalmente coherente354—.
(A veces la consistencia exacta en una historia puede ser una razón
para la sospecha. Porque, al intentar recordar el pasado, las personas
normalmente cometen algunos errores o tienen algunas inexactitudes
en sus recuerdos, o dos testigos tienen una perspectiva diferente y
no coinciden totalmente en lo que dicen. La consistencia perfecta
puede por tanto provocar la sospecha de que se está contando una
historia confeccionada e insincera.) Evidentemente, como mostra-
ron los ejemplos anteriores, la mera consistencia de un conjunto de
proposiciones no es una garantía de su coherencia como historia.
Una vez establecidos estos preliminares, paso a considerar la
coherencia normativa.
1. COHERENCIA NORMATIVA
a) El significado de coherencia
¿Cómo es que un conjunto de normas jurídicas puede a veces
parecer incoherente, incluso cuando no es inconsistente como con-
354 Lamber M. M. R me critica por ‘negar la conexión entre consistencia
y coherencia’, véase Extending Deontic Logic for the Formalisation of Legal Rules
(Dordrecht: Kluwer Academic Publishers, 1998) en 43. Para evitar dudas,
debo confirmar que la coherencia perfecta requeriría una eliminación de toda
inconsistencia, pero algo de inconsistencia es compatible con la coherencia relativa,
y es la captación de la coherencia relativa lo que a su vez constituye la capacidad
de detectar las inconsistencias que pueden y deben eliminarse.

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