Discusiones sobre la interpretación

AutorNeil MacCormick
Páginas215-247
–7 –
Discusiones sobre la interpretación
INTRODUCCIÓN
Aplicar el Derecho siempre implica interpretarlo. Toda norma plan-
teada en un texto jurídico de autoridad tiene que ser comprendida
antes de poder ser aplicada. En consecuencia, en un sentido amplio
del término ‘interpretación’, toda aplicación del Derecho requiere
algún acto de interpretación, dado que se necesita una comprensión
de lo que dice el texto para aplicarlo, y puede decirse que todo acto
de aprehensión de significado implica una interpretación. Esto se
aplica incluso en los contextos mundanos. Si veo un cartel de ‘No
Smoking* en la habitación en la que entro y como respuesta apago mi
cigarro, manifiesto una comprensión simple del cartel, así como un
cumplimiento del mismo. Sin ningún elemento de duda o de resolu-
ción de una duda, inmediatamente aprehendo lo que se requiere. La
aprehensión inmediata de significado puede llamarse ‘interpretación’,
pero solo en un sentido muy amplio de ese término214.
* N. del T. ‘No fumar’. Se mantiene en el inglés original para hacer posible la
comprensión del ejemplo en el siguiente párrafo.
214 Compárese con J. B, ‘Kripke’s Case: Some Remarks on Rules, their
Interpretation and Application’, Rechtstheorie (1988) 39-49 en 46; no toda
neil MaCCorMiCK
216
Una concepción más estrecha o estricta de la interpretación
es más útil y pertinente para el estudio del razonamiento jurídico.
Según este sentido solo ‘interpretamos’ cuando nos encontramos en
una ocasión de duda sobre el significado, seguida por una resolución
de esa duda en referencia a algunas razones que respalden la manera
preferida de resolverla. Esta eliminación reflexiva de la duda debe
distinguirse de la simple comprensión inmediata de un texto. Por
ejemplo, puede haber una ocasión concreta en una reunión multi-
lingüe en la que vea un cartel de ‘No Smoking’ mientras llevo puesto
un traje formal de noche (‘un smoking’, como lo llaman en francés).
Puede que entonces me detenga un momento para preguntarme si
el aviso exige que me cambie a un atuendo menos formal, en lugar
de abstenerme del tabaco215. Pensar en este punto dudoso y resolver
la duda optando de manera razonada por una visión en lugar de otra
sobre lo que el texto requiere es ‘interpretarlo’ en este sentido más
estricto del término. Así que por ‘interpretación en sentido estricto’
me refiero a la consideración de alguna duda sobre el significado o la
aplicación apropiada de alguna información, y a la formación de un
juicio para resolver la duda escogiendo un significado que parezca el
más razonable en el contexto. Aquí solo me ocuparé de la interpre-
tación entendida de esta forma216.
Los problemas de interpretación en el sentido definido son en-
démicos al Derecho, porque las diferencias en las relaciones jurídicas
pueden crear diferencias en la comprensión de una ley o de otro texto
vinculante. Las personas tienen razones para localizar puntos dudosos
aprehensión y aplicación de reglas está mediada por un acto consciente de
interpretación.
215 Este jocoso ejemplo se deriva de un comentario que me hizo en una conferencia
un compañero cuyo nombre he olvidado. Yo había señalado el cartel de ‘No
Smoking’ en la pared como ejemplo de un texto sin ambigüedades cuyo significado
aprehendemos —y actuamos en cumplimiento del mismo— de forma inmediata.
Este ingenioso contraejemplo por supuesto requiere ser complementado con
algún tipo de contexto especial.
216 Véase J. W, ‘Legal Language and Legal Interpretation’ Law and
Philosophy 4 (1985) 239-255 [Traducido como ‘Lenguaje jurídico e interpretación
jurídica’, en Sentido y hecho en el Derecho (San Sebastián: Universidad del País
Vasco, 1989), cap. VI. (N. del T.)]; también D. N. MC y R. S. S
(eds), Interpreting Statutes: A Comparative Study (citado en lo sucesivo como
Interpreting Statutes) (Aldershot: Dartmouth Publishing Co., 1991) cap. 2 y 8.
disCusiones sobre la interPretaCión
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y resolverlos de un modo en lugar de otro. Así que los argumentos di-
rigidos a sostener una u otra de las interpretaciones rivales del mismo
texto son omnipresentes. Las constituciones escritas y los tratados que
constituyen organizaciones internacionales o uniones supranaciona-
les tienen un estatus especial como instrumentos escritos adoptados
por un acto constituyente. A su vez, establecen disposiciones por
las cuales las autoridades legislativas denominadas pueden hacer
leyes que sean vinculantes en todo el Estado o en otra entidad. Las
autoridades ejecutivas pueden ejercer un poder regulador delegado
bajo disposiciones constitucionales u otra legislación. Los ciudadanos
privados pueden crear instrumentos jurídicamente vinculantes tales
como contratos, escrituras fiduciarias, testamentos o documentos
de constitución de sociedades mercantiles. Todos esos textos son de
carácter normativo; en virtud de ellos las personas pueden asumir
deberes, reclamar derechos, pretender ejercer unos poderes, afirmar
responsabilidades de otros, perseguir delitos, etc.
Todas las invocaciones de alguno de tales textos jurídicos como
base para una reclamación específica en una situación concreta puede
expresarse con el tipo de silogismo jurídico comentado en el Capítulo
3, aunque cotidianamente lo común son representaciones mucho más
informales de tal estructura de razonamiento. Pero siempre pueden
surgir disputas sobre el significado apropiado que se debe atribuir al
texto, tanto en términos generales como en relación con una situa-
ción particular. Es un truismo bien reconocido que incluso un texto
elaborado y detallado con el mayor cuidado nunca puede transmitir
un significado totalmente determinado para todos los propósitos
posibles217. Esto es así con más razón aún cuando los textos que in-
217 Véase H. L. A. H sobre la interpretación y la ‘textura abierta’, The Concept
of Law, P. A. B y J. R (eds), (Oxford: Clarendon Press, 2ª ed., 1994)
pp. 125-129, 204-205 [Traducido como El concepto de Derecho (Buenos Aires:
Abeledo-Perrot, 1998). (N. del T.)], donde desarrolla ideas que se derivan de
Wittgenstein mediadas por Friedrich Waisman. Desde Hart, muchos escritores
han reiterado el tema de la indeterminación del Derecho, y algunos de hecho
afirman una indeterminación profunda y radical, aunque esto a su vez no debe
exagerarse; véase Duncan K, A Critique of Adjudication (Cambridge Mass:
Harvard University Press, 1997) pp. 59-63, donde se reconoce el potencial para
un grado de determinación en las reglas que ayude a definir lo que está en juego
ideológicamente en las interpretaciones opuestas de las mismas.

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