Ser razonable

AutorNeil MacCormick
Páginas277-317
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Ser razonable
INTRODUCCIÓN: SUBJETIVIDAD Y OBJETIVIDAD
Los Capítulos 5 y 6 establecieron que la justificación de las decisio-
nes jurídicas en casos problemáticos279 requiere la universalización
de las razones propuestas para el fallo y la evaluación de la proposición
universalizada por referencia a las consecuencias. Tal juicio conse-
cuencialista se fija principalmente en lo que llamamos ‘consecuencias
como implicaciones’ o ‘consecuencias jurídicas’, pero también, al
menos en algunos contextos, en las consecuencias como resultados
prácticos o de comportamiento de la toma de decisiones. Esto a su
vez plantea la cuestión del papel de los valores en el razonamiento
jurídico. ¿A qué valores puede apelar el razonamiento jurídico para
mostrar que una posible resolución es mejor que otra? ¿Puede esto
ser un juicio objetivo, o la evaluación es un asunto pura o esencial-
mente subjetivo? Para poner más a prueba algunas de las sugerencias
hechas al final del Capítulo 6, este capítulo se centrará en un concepto
279 Es decir, casos en los que alguien ha planteado con credibilidad algunos de los
problemas que identificamos que surgen de la duda o la discusión de reclamaciones
jurídicas, es decir, problemas de interpretación, o de clasificación o evaluación, o
de relevancia. Véase el Capítulo 3.
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de valor que representa un papel especialmente omnipresente en el
discurso jurídico en las tradiciones anglófonas, el de ‘razonabilidad’.
El concepto de lo ‘razonable’ es usado con frecuencia y en
contextos muy diversos por los abogados y los legisladores en estas
tradiciones jurídicas. En el espectro que va de lo puramente descrip-
tivo a lo puramente evaluativo, ‘razonable’ parece encontrarse más
cerca del polo evaluativo que del descriptivo, aunque eso no significa
que no haya ningún elemento descriptivo en él. De hecho, puede
clasificarse propiamente entre los términos evaluativos que los filó-
sofos han denominado ‘gruesos’, a diferencia de conceptos finos tales
como ‘correcto’ o ‘bueno’280. Si digo que el cuidado que los fabricantes
tuvieron en la fabricación de algún artículo fue inferior al cuidado
que habría sido razonable que tuvieran en el contexto dado, no estoy
describiendo el cuidado que tuvieron o no tuvieron, sino evaluando
el cuidado que tuvieron. Estoy comparando lo que se hizo con lo que
podría haberse hecho. Estoy evaluando si una consideración apropiada
del valor de la actividad que se emprendió, comparado con los ries-
gos inherentes a la actividad y la posibilidad (y el coste) de prevenir
eficazmente los riesgos más evidentes o graves, habría mostrado que
había mejores razones para detener la actividad hasta que se instalaran
más medidas de seguridad eficaces que para continuar con ella. En
este sentido, estoy preguntando si una evaluación razonable de los
riesgos habría dejado a un actor en esa situación satisfecho o no con
el grado de cuidado que se tuvo.
Una evaluación de este tipo tiene un obvio aspecto subjetivo.
Evaluadores diferentes se formarán opiniones diferentes sobre los
beneficios de la actividad, la probabilidad de los riesgos, la seriedad de
280 Véase J. D, Ethics Without Principles pp. 84-85. Los conceptos ‘finos’
expresan conclusiones sobre qué hacer. Los conceptos gruesos enuncian razones
pertinentes para lo que es correcto hacer. Si actuar razonablemente normalmente
es actuar correctamente, porque el hecho de ser razonable tiende a hacer que
una acción sea correcta, ‘razonable’ es un ‘concepto grueso’. Se sigue de ahí que
no es siempre y necesariamente correcto actuar razonablemente (en lugar de
imaginativamente o apasionadamente, por ejemplo). Dancy expresa dudas sobre
si, según este criterio, ‘justicia’ es grueso o fino; como argumentaré a su debido
tiempo, lo razonable y lo justo tienen mucho en común. Véase también J. R,
‘Notes on Value and Objectivity’, en B. L (ed.), Objectivity in Law and Morals
(Cambridge: Cambridge University Press, 2001), 194-233 en pp. 215-216.
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los riesgos, los costes de las medidas de seguridad y su probable efica-
cia. Es notorio que personas razonables que traten con imparcialidad
una cuestión compleja pueden estar razonablemente en desacuerdo
sobre la respuesta razonable. En ese caso puede que todo se reduzca a
la cuestión de quién es el juez con mayor autoridad, pues la autoridad
de esa persona prevalecerá. Eso sugiere un grado de subjetividad, ya
que diferentes sujetos que consideren la misma cuestión pueden estar
en desacuerdo habitualmente (no estar en desacuerdo siempre o in-
variablemente) sobre cuál es la respuesta correcta. Cuando prevalece
la subjetividad en ese sentido, puede que la única solución practicable
para tratar con opiniones opuestas sea la votación por mayoría, o las
autoridades jerárquicas de toma de decisiones, o una combinación
de estos dos mecanismos, como con la votación por mayoría en los
tribunales de apelación.
Los abogados, sin embargo, no han caracterizado lo ‘razonable’
de modo que involucre un examen subjetivo. En el Derecho, lo que es
razonable se considera comúnmente un asunto ‘objetivo’. Objetivity
in Law de Kent Greenawalt281 proporciona una explicación de los ele-
mentos de objetividad y de subjetividad en el pensamiento jurídico,
ya sea en relación con los elementos requeridos por el Derecho para
la responsabilidad, civil o penal, o en relación con la objetividad,
intersubjetividad o incluso pura subjetividad que se encuentran en
la ponderación de argumentos jurídicos. En relación con la prime-
ra cuestión, Greenawalt señala que la responsabilidad juzgada por
la previsión de la persona razonable es objetiva, a diferencia de la
responsabilidad basada en las intenciones reales de una persona que
actúa282. En relación con la segunda, aunque reconoce cierta medida
de corrección e incorrección objetivas, y un grado considerable de
comprobación intersubjetiva en la ponderación y balance de argu-
mentos, sin embargo concluye que, en cualquier punto preciso del
balance, las personas razonables pueden disentir. Estas diferencias
no son objetivamente corregibles. En ese sentido, permanece un
elemento de subjetividad aparentemente irreducible en la inevitable
281 Kent G, Objectivity in Law (citado en lo sucesivo como Objectivity)
(New York y Oxford: Oxford University Press, 1992).
282 Objectivity pp. 100-108.

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