El silogismo jurídico

AutorNeil MacCormick
Páginas79-103
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El silogismo jurídico
INTRODUCCIÓN
¿Ocupa algún lugar en el Derecho el razonamiento de tipo silogís-
tico? En el último capítulo he representado la forma de las reglas
jurídicas como ‘Siempre que HO entonces CN’. Dada esta represen-
tación, se podría pensar que la aplicación del Derecho debe de ser un
procedimiento intelectualmente simple. Lo único que hay que hacer
en cualquier caso es establecer que la situación de hecho HO tiene
lugar, y entonces debe seguirse CN. Esto no es más que el ‘silogismo
hipotético’ de los lógicos tradicionales.
‘Si HO entonces CN
HO
por lo tanto CN.’
En este capítulo se presentan argumentos que apoyan la idea de
que esta forma de razonamiento (que se desarrollará de una manera
algo más elaborada) es de hecho central en el razonamiento jurídico.
Esto equivale a tomar una pregunta muy antigua y darle una respuesta
muy pasada de moda y quizá escandalosamente arcaica. La pregun ta
es: ‘¿el razonamiento jurídico es silogístico en algún sentido inte-
resante?’ La respuesta es: ‘Sí’, o al menos ‘Sí, con algunas reservas
y matices’.
neil MaCCorMiCK
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Esta respuesta puede ganar una cierta plausibilidad inicial con una
referencia a un ejemplo real. Este es un breve extracto de una reciente
decisión de la Cámara Interna del Tribunal Superior de Justicia en la
que se trata una apelación de una magistratura de trabajo66.
Al decidir la indemnización, el Tribunal tuvo que aplicar la sec-
ción 123(1) de la Ley de derechos laborales de 1996, que, en tanto
que material de esta apelación, establece lo siguiente: ‘el monto de la
indemnización será el que el tribunal considere justo y equitativo en
todas las circunstancias en las que se tenga en cuenta la pérdida sufrida
por el reclamante como consecuencia del despido en la medida en
que esa pérdida sea atribuible a la acción tomada por el empleador’.
El Tribunal, por lo tanto, tuvo que considerar dos cuestiones princi-
pales; esto es, si el despido del demandado fue una de las causas de
su pérdida de salario en el periodo posterior a enero de 2001; y, si lo
fue, qué indemnización sería justa y equitativa en todas las circuns-
tancias. La primera pregunta era una cuestión de hecho. La segunda
era una cuestión de discreción.
El Tribunal tiene una visión bastante clara de cuál es su deber
en vista de la ley pertinente. Si la ‘pregunta de hecho’ se responde
de cierta forma, surge la ‘pregunta de discreción’ y debe ser decidida
por el tribunal, y si no, no. La estructura implícitamente silogística
aquí parece evidente.
Sin embargo, John Dewey propuso una vez que los abogados
abandonaran los formalismos antiguos pero engañosos y se dedicaran
a lo que él llamó ‘una lógica de predicción de probabilidades en lugar
de una de deducción de certezas’67. El artículo de Dewey es uno de los
grandes textos fundacionales del realismo jurídico estadounidense. Yo
lo sigo en la idea de que la certeza que podemos tener en el Derecho
es, en el mejor de los casos, una certeza matizada y rebatible. Quizá
esto fuese justo lo que él tenía en mente. Sin duda era al menos una
parte de lo que tenía en mente. En cualquier caso, en la teoría del
Derecho estadounidense durante el siglo veinte el tema de que la
66 Dignity Funerals Ltd contra Bruce 2004 SC (D) 5/10; 2004 SLT 1223; opinión de
Lord Gill, Lord Justice Clerk.
67 Véase John D, ‘Logical Method and Law’ (citado en lo sucesivo como ‘Logical
Method and Law’) Cornell Law Quarterly 10 (1924-1925) 17 en p. 26; se comentará
de nuevo más adelante, en el Capítulo 6.

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