En defensa del deductivismo

AutorNeil MacCormick
Páginas105-148
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En defensa del deductivismo
INTRODUCCIÓN
Un viejo dicho dice que ‘los casos difíciles hacen mal Derecho’*.
En su significado original se refería a casos en los que el Derecho
tenía un impacto doloroso en alguna persona cuya situación inspiraba
compasión. En tales casos había una tentación inevitable, y a menudo
fuerte, de hacer una interpretación forzada del Derecho para evitar
unas consecuencias malas en ese caso concreto. El eslogan ‘los casos
difíciles hacen mal Derecho’ constituía un llamamiento a abstenerse
de torcer el Derecho por alguna dificultad individual excepcional.
R contra Dudley y Stephens85, comentado en capítulos posteriores,
proporciona un ejemplo. Unos marineros naufragados, desesperados
por conseguir agua, y todos aparentemente enfrentados a una muerte
segura, matan al más débil de ellos y beben su sangre. Posteriormente
son rescatados. Más tarde son arrestados, acusados y juzgados por
asesinato. ¿Debe interpretarse el Derecho de modo que permita una
eximente de necesidad en tal caso?
* N. del T. En inglés: hard cases make bad law.
85 [1884] 14 QBD 273.
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El Juez Presidente (Chief Justice) de Inglaterra en 1884 sostuvo
que no debe hacerse, argumentando que tal eximente inevitablemen-
te establecería una situación en la que, en caso de emergencia, toda
persona se convertiría en juez de su propio Derecho a sobrevivir a
costa de otro. Los acusados fueron declarados culpables y condena-
dos a muerte. Un caso difícil, sin duda, pero no se le permitió hacer
mal Derecho (un Derecho que permitiera la eximente de necesidad
en tal caso. Pero la dureza del Derecho fue mitigada por medio de
la prerrogativa de misericordia. Se conmutó la sentencia a cadena
perpetua, y los prisioneros cumplieron únicamente unos seis meses
tras su juicio.)
Una firmeza similar, aunque menos drástica, ante la tentación de
limitación se mostró en Daniels contra White y Tarbard86 comentado
extensamente en mi anterior trabajo sobre el razonamiento jurídico87.
El comprador de una botella de limonada que contenía ácido fénico
resultó herido al beber de ella. También su mujer. Demandaron a los
fabricantes, que fueron declarados no responsables sobre la base de
que no habían sido descuidados de manera culposa en los procesos
de fabricación y embotellado. Sin embargo, el dueño del bar era res-
ponsable ante el comprador (pero no su mujer) según la Ley de venta
de productos, en tanto que vendedor de productos defectuosos que
causaron daños88. El juez reconoció que el Derecho era ‘bastante duro’
con el dueño del bar, quien era ‘una persona perfectamente inocente
en este asunto’, pero consideró que el Derecho era demasiado claro
como para admitir cualquier otra conclusión diferente de la de la
responsabilidad del vendedor. De nuevo, un caso difícil que no hizo
mal Derecho —según una cierta visión del buen Derecho, claro89—.
86 [1938] 4 All ER 258.
87 N. MC, Legal Reasoning and Legal Theory cap. 2.
88 Estrictamente, ‘productos vendidos por descripción’ que no eran ‘de calidad
comercial’.
89 Fernando A, On Law and Legal Reasoning (Oxford: Hart Publishing, 2002)
en 178 toma el comentario del juez como una indicación de que consideraba
que el fallo contra el dueño del bar era ‘inapropiado’, pero eso parece dudoso.
La responsabilidad objetiva está bien establecida en casos de venta de productos
defectuosos, incluso cuando (como a menudo debe ser el caso) el auténtico
vendedor es ‘perfectamente inocente’ en relación con el defecto.
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La expresión ‘caso difícil’ ha cambiado de significado durante
las pasadas décadas, bajo la influencia de Ronald Dworkin, quien
sugiere (en efecto) que tales casos ofrecen oportunidades para hacer
buen Derecho90. Hoy se entiende un caso difícil como un caso en
el que ha surgido alguna dificultad de interpretación del Derecho,
en el que hay argumentos fuertes para cada una de las visiones o
interpretaciones rivales del Derecho presentadas por las partes o
por cuenta de ellas. El ejemplo más reciente del propio Dworkin se
refiere a la posición de la Sra. Sorenson, quien ha sufrido una lesión
al tomar un cierto medicamento genérico, que actualmente es fabri-
cado por varias grandes empresas farmacéuticas. Asumiendo que
está claro que ha sufrido daños a su salud a largo plazo provocados
por el medicamento en cuestión, ella tiene un problema. Ha usado
diferentes versiones del medicamento de diferentes fabricantes,
no sabe con seguridad qué fabricantes hicieron los medicamentos
que usó, pero sabe que había varios involucrados. ¿Puede entonces
demandar a todo el conjunto de empresas farmacéuticas que hacen
ese medicamento, reclamando a cada una de ellas una contribución
proporcional a su indemnización por daños, proporcional a la cuota
de mercado del respectivo fabricante? Uno de los argumentos remite
a la teoría de que la compensación según el Derecho de daños tiene
que ver con la atribución de riesgos. Las empresas de medicamentos
obtienen unos beneficios sustanciales de sus ventas, pero en unas
circunstancias en las que existe el riesgo de que los medicamentos
demuestren ser perjudiciales para algunas personas que las usen
como medicinas prescritas. Se puede argumentar seriamente que un
principio de responsabilidad proporcional ante la prueba de un daño
debido al uso de un medicamento, aunque sea una interpretación
nueva y controvertida de la responsabilidad por negligencia, captura
apropiadamente el sentido de justicia implícito en el Derecho. Por
otro lado, también puede argumentarse con fuerza que únicamente
alguien que ha causado daños debería ser considerado responsable de
90 Véase D, ‘Hard Cases’, cap. 4 de Taking Rights Seriously (citado en lo
sucesivo como Taking Rights Seriously) (London: Duckworth, 2ª ed., 1984)
[Traducido como Los derechos en serio (Barcelona: Ariel, 1984). (N. del T.)]. Mi
propio Legal Reasoning and Legal Theory también contribuyó al cambio en el uso,
o al menos se unió a él sin objeción.

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