Universales y particulares

AutorNeil MacCormick
Páginas149-182
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Universales y particulares
INTRODUCCIÓN
Ha habido y hay teorías del juicio práctico que representan las
razones para la decisión y para el juicio como fundamental e
intrínsecamente particulares. Tales teorías nos dicen, bastante co-
rrectamente, que nuestras decisiones son siempre para hacer cosas
particulares. Así que la toma de decisiones requiere que sopesemos
las razones particulares a favor y en contra de una u otra de las líneas
de conducta disponibles para nosotros. Estas razones particulares se
encuentran entre los hechos y las circunstancias particulares en el
caso de la decisión. Los universales —reglas y principios— pueden
construirse por medio de la generalización inductiva a partir de las
razones particulares en casos particulares. Pero tales generalizaciones,
aunque puedan ser útiles como orientaciones generales, nunca son
adecuadas en sí mismas para justificar una decisión. Ello se debe a
que no pueden suplantar la necesidad, en cualquier dilema particular,
de una revisión y una evaluación completas y cuidadosas de todas las
consideraciones que son pertinentes para hacer una elección entre
uno u otro lado del dilema.
Este libro no comparte ninguna teoría puramente particularista.
Presenta la universalización como algo esencial para la justificación en
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el razonamiento práctico. Esto va en la línea de la rama de pensamien-
to sobre el Estado de Derecho que destaca su carácter universalista
y por tanto igualitario133. En el presente capítulo se expondrán las
consideraciones a favor del universalismo. Sin embargo, debe decirse
desde el comienzo que estas consideraciones no implican de ningún
modo una negación de que siempre deben existir razones particulares
para decisiones particulares, al menos para las que están justificadas.
Tampoco implican que una falta de atención hacia la totalidad de los
detalles particulares de un caso sería compatible con una toma de
decisiones justa o satisfactoria. La cuestión se refiere al sentido de
la relación de justificación entre razón y decisión, y si esta implica o
no la universalización de las razones para la decisión. Para ver cómo
surge esta cuestión, vale la pena prestar atención a algunos de los
argumentos particularistas.
1. PARTICULARISMO
En el Primer Libro de los Reyes, en el Antiguo Testamento, se
relata que dos mujeres que compartían una casa habían dado a luz a
un hijo cada una con tres días de diferencia. Una noche, una de las
mujeres se dio la vuelta mientras dormía y asfixió a su bebé. Inter-
cambió al niño muerto por el vivo, y afirmó que el que había muerto
era el otro. Se presentaron ante el rey Salomón, ambas reclamando
al bebé vivo como propio.
Dijo el rey: ‘Esta dice: “Mi hijo es este, el vivo, y tu hijo es el muerto”.
Pero la otra dice: “No, tu hijo es el muerto, y mi hijo es el vivo” ’.
Dijo el rey: ‘Traedme una espada’. Llevaron una espada ante él.
Dijo el rey: ‘Partid en dos al niño vivo y dad una mitad a una y otra
a la otra’.
La mujer de quien era el niño vivo habló al rey, porque sus entrañas
se conmovieron por su hijo, y dijo: ‘Por favor, mi señor, que le den
133 Compárese con R. D, ‘Hart’s Postscript and the Character of Political
Philosophy’ Oxford Journal of Legal Studies 24 (2004) 1-37 en 30 [Traducido
como ‘El post scríptum de Hart y el carácter de la filosofía política’, en O
B, M. E. (ed.), Causas perdidas. Ensayos de filosofía jurídica, política y moral
(Santiago, Chile: Catalonia, 2011), pp. 23-56. (N. del T.)], donde se discute la
visión de Hayek del Estado de Derecho y de la igualdad ante el Derecho.
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el niño vivo y que no le maten.’ Pero la otra dijo: ‘No será ni para
mí ni para ti, que lo partan.’
Respondió el rey: ‘Entregad a aquélla el niño vivo y no le matéis;
ella es la madre’.
Todo Israel oyó el juicio que hizo el rey y reverenciaron al rey, pues
vieron que había en él una sabiduría divina para hacer justicia.
La sonora sabiduría de Salomón resuena a través de los siglos. Al
fijarse en los detalles mismos del caso, se le aparece la solución. Apa-
renta estar preparado al instante para partir al niño en dos y crea las
condiciones para la adjudicación correcta. La justicia divina penetra
en el núcleo del asunto y la decisión se acepta como correcta de una
forma que satisface la intuición y demuestra su ejercicio.
Sin embargo, no podemos imaginar un tribunal de familia con-
temporáneo en ningún Estado de Derecho que actúe de esta forma. Es
obvio que no. Ningún juez bajo el Estado de Derecho tiene poder para
ordenar que un niño sea dividido en dos, y esto lo saben todos. Incluso
si los jueces pudieran hacerlo, y usaran la amenaza de Salomón, se
correría la voz de que está en uso este mecanismo de prueba, y los
litigantes aprenderían a exhibir el comportamiento correcto ante el
tribunal. Se convertiría en un procedimiento habitual y por esa misma
razón no funcionaría. Decididamente el caso bíblico no es parte de una
práctica burocrática. Intrínsecamente, es una decisión puntual. Tiene
que ser así. La horrible amenaza de la espada y la reacción inmediata
de las mujeres en aquel momento y lugar forman parte de la esencia
de la decisión salomónica. Funciona debido a su singularidad; y eso
sobre todo es lo que despertó la reverencia y la admiración de ‘todo
Israel’, y quizá de todos hasta el día de hoy cuando se encuentran por
primera vez con el relato en 1 Reyes 3: 16-28. La reverencia quizá
se deba a que una persona que puede ver con tal agudeza divina el
núcleo de un asunto manifiestamente intratable podrá ver el núcleo
de todos los demás. Si es así, entonces, aunque cada decisión estará
basada en un destello puntual de intuición, cada una de ellas mostra-
rá la misma corrección intuitiva. Será como si Dios, el buscador de
corazones, fuese un juez terrenal disponible para supervisar a cada
persona en cada momento.
La discusión de los capítulos previos ha tomado como un aspecto
importante del Estado de Derecho el que los tribunales y los jueces se

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