El Estado de Derecho y el carácter argumentable del Derecho

AutorNeil MacCormick
Páginas47-77
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El Estado de Derecho y el carácter
argumentable del Derecho
INTRODUCCIÓN
El Estado de Derecho es una virtud destacable de las sociedades
civilizadas. Cuando rige el Estado de Derecho, el gobierno de un
Estado o de una institución política no estatal como la Unión Europea,
o de entidades políticas dentro de Estados, tales como Inglaterra, Esco-
cia, Gales e Irlanda del Norte en el Reino Unido, se realiza dentro de un
marco establecido por el Derecho. Esto proporciona una importante
seguridad para la independencia y la dignidad de cada ciudadano.
Cuando prevalece la ley, uno sabe dónde está y qué puede hacer sin
verse enredado en litigios civiles o en el sistema de justicia penal.
No puede haber un Estado de Derecho sin reglas para el De-
recho. Estas pueden tomar la forma de disposiciones en tratados o
en textos constitucionales o en actos legislativos o en precedentes
judiciales. Valores como la seguridad jurídica y la certeza jurídica
solo pueden ponerse en práctica en la medida en que un Estado esté
gobernado de acuerdo con reglas previamente anunciadas que sean
claras e inteligibles en sí mismas. También deben formar parte de
un sistema jurídico caracterizado por la consistencia entre sus nu-
merosas reglas, y por una cierta coherencia global de principio en el
sistema en conjunto. Así que las reglas solas no son suficientes por
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sí mismas. Desde un punto de vista moral, la seguridad jurídica y la
certeza jurídica tienen un valor considerable debido a la calidad de
vida que ofrecen a los ciudadanos, del modo mencionado hace un
momento. Al contrario que la moral, o el orden moral, los sistemas
jurídicos comprenden, entre otras cosas, un gran conjunto de reglas
enunciadas con autoridad. A menudo están respaldadas por un gran
conjunto de precedentes cuidadosamente registrados en los informes
de decisiones judiciales, y por discusiones jurídicas y doctrinales sobre
los principios y los valores que se exploran en los precedentes y que
están implícitos en la legislación. Todo ello establece un marco de
previsibilidad razonable en la propia vida y una protección razonable
de intervenciones arbitrarias, ya sea de funcionarios públicos o de
ciudadanos particulares.
Existen razones para pensar que el juicio moral es bastante
particularista, que cada decisión depende de sus propios hechos y
circunstancias particulares, y que conduce a la acción sobre la base
de un juicio sólido sobre las razones para la decisión que están pre-
sentes en cada contexto de decisión12. Esta visión es discutible (y yo,
por ejemplo, no la comparto), pero al menos podemos convenir con
quienes la mantienen en que la moral carece de algo similar a un libro
de leyes, y no da lugar a bibliotecas llenas de decisiones registradas
que sirvan como precedentes. Así que la parte del particularismo
moral que afirma que los juicios morales se producen sin recurrir a
un conjunto establecido de reglas y principios puede aceptarse13. Al
aceptarla, al momento reconocemos una diferencia grande e impor-
tante entre el orden jurídico y el orden moral. También encontramos
un aspecto del Derecho que tiene valor moral. Pues es moralmente
valioso para la gente tener reglas comunes que estén disponibles para
propósitos tales como regular la distribución de posesiones entre
las personas, o enfrentarse a problemas complejos de coordinación
como el planteado por el tráfico de vehículos de motor en las calles y
12 Véase una representación reciente y muy fuerte de esta visión en Jonathan D,
Ethics Without Principles (Oxford: Clarendon Press, 2004).
13 Compárese con D, Ethics Without Principles pp. 82, 190, que se comenta
posteriormente en el Capítulo 5 sección 1.

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