Argumentación rebatible

AutorNeil MacCormick
Páginas393-418
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Argumentación rebatible
INTRODUCCIÓN
El tema principal de este libro es el examen de los tipos de ar-
gumentación y razonamiento que son persuasivos en lugar de
demostrativos. Se ha asumido desde el principio que los silogismos
jurídicos son útiles como una manera de plantear cuestiones jurídicas,
y al menos algunos sistemas de alegatos jurídicos dan a la declaración
preliminar de una demanda que hace el abogado contra el adversario
de su cliente una forma en cierto modo silogística. Además, en algunos
sistemas, la forma de las opiniones judiciales, o más bien la ‘moti-
vación’ de la decisión del tribunal, es cuasisilogística. Sin embargo,
como todo el mundo sabe, la apariencia de argumentación puramente
deductiva o demostrativa, en la medida en que exista, es casi siempre
engañosa. El elemento deductivo rara vez es suficiente para concluir
un asunto contencioso en el Derecho, y tienen que desarrollarse otros
argumentos de todos los tipos estudiados en los capítulos anteriores,
y quizá también más430. Aquí nos ocupamos de argumentos o razones
430 No obstante, como indica Arend Soeteman, los elementos deductivos y los no
deductivos están presentes conjuntamente, y el poder de persuasión de todo el
argumento depende de ambos. A. S, Logic in Law (Dordrecht: Kluwer
Academic Publishers, 1989) 18-20.
neil MaCCorMiCK
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que son relativamente más fuertes o más débiles que otros, o que
tienen que ser (en una forma de decirlo) ‘ponderados’ o ‘sopesados’
unos con otros. Es frecuente que se den diferencias de opinión, de
manera más evidente cuando un juez o unos jueces en un tribunal de
apelación tienen y, cuando es apropiado, usan el Derecho de enunciar
una opinión disconforme.
Es polémica la cuestión misma de si estas diferencias de opi-
nión muestran que verdaderamente no hay una respuesta correcta a
cuestiones jurídicas del tipo planteado en tales casos. Esta cuestión
será tratada en el siguiente capítulo. Mientras tanto, la referencia al
carácter ‘persuasivo’ y no ‘demostrativo’ de los argumentos jurídicos
sobre la demostración, la relevancia, la interpretación o la clasificación
no debe interpretarse como una petición de principio. La cuestión
de si un mayor o menor poder de persuasión es un asunto que pueda
decidirse de manera objetiva sigue abierta, pero la diferencia entre los
argumentos jurídicos y las demostraciones lógicas o matemáticas es
suficientemente obvia. Así que el estudio de tales argumentos forma
parte del dominio de la ‘retórica’ al menos en uno de los sentidos del
término.
Muchos abogados invierten mucho tiempo y esfuerzo en intentar
asegurarse de que no sea necesario encontrarse con tales argumentos
en asuntos de los que se ocupan para ellos mismos o para otros. Re-
dactan testamentos para sus clientes, contratos comerciales, ventas
de casas, contratos fiduciarios o pólizas de seguro que se sostengan
incluso en circunstancias inusuales, con el fin de evitar los costosos
y poco previsibles riesgos del litigio. Cuando las cosas van mal, o
cuando ocurren accidentes o parece haber tenido lugar un delito
deliberado, pueden invertirse grandes esfuerzos para encontrar solu-
ciones de compromiso que produzcan un resultado razonablemente
satisfactorio para la parte perjudicada evitando el litigio. Si el litigio
se vuelve inevitable, es necesaria una capacidad de análisis de lo que
a menudo son cuestiones complejas tanto de hecho como de Derecho,
así como la habilidad de redactar una reclamación jurídica contra la
otra parte que sea lo más convincente e incontestable posible. En
ese caso, de nuevo la esperanza residirá en que la otra parte decida
reducir sus pérdidas y aceptar el acuerdo u ofrecer una solución de
compromiso razonable.

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