¿El subsuelo como piedra de toque y límite real de la plurinacionalidad en Ecuador?

AutorPhilipp Altmann - Johannes M. Waldmu?ller
Páginas251-285
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¿El subsuelo como piedra de toque y límite real de
la plurinacionalidad en Ecuador?
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I. INTRODUCCIÓN
Con la adopción de la Constitución de 2008, la República de Ecua-
dor se transformó formalmente en un país plurinacional, reconociendo los
numerosos pueblos y nacionalidades indígenas, como se autodenominan
los diversos grupos y etnias indígenas en su territorio, o en la actualidad,
la tierra ecuatoriana. Con la inclusión legal y ocial de conceptos como
plurinacionalidad, interculturalidad y Buen Vivir (Sumak Kawsay), que
apuntan a una diversidad social más allá del multiculturalismo liberal de
Norteamérica, desarrollado en los años 1990 siguiendo las huellas de Charles
Taylor1, Will Kymlicka2 y otros, se abrió una nueva relación social y política
entre pueblos originarios y la sociedad mayoritaria, autodenominándose de
manera problemática como “mestiza3.
1 TAYLOR, Charles, “e Politics of Recognition”, en Multiculturalism and the “e
Politics of Recognition, Amy Gutmann (ed.), Princeton Univ. Press, Princeton, 1992.
2 KYMLICKA, Will, Liberalism, Community and Culture, Oxford Clarendon Press,
Oxford, 1989; KYMLICKA, Will, Multicultural Citizenship: A liberal eory of
Minority Rights, Oxford University Press, Oxford, 1995.
3 SANJINÉS, Javier C., Mestizaje Upside-Down, University of Pittsburgh Press,
Pittsburgh, 2004; ROITMAN, Karem, “Hybridity, Mestizaje, and Montubios in
Ecuador”, QEH Working Paper N° 165, Oxford, 2008; HERNÁNDEZ, Tanya
Katerí, “Spanish America Whitening the Race – the Un(written) Laws of Blan-
queamiento and Mestizaje”, en Racial Subordination in Latin America. e Role of
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PHILIPP ALTAMANN | JOHANNES M. WALDMÜLLER
Al contrario del multiculturalismo liberal limitado, que presupone un
régimen mayor integrante que queda incuestionable —como, por ejemplo,
el Estado real-colonial de Canadá—, las propuestas de la interculturalidad y
plurinacionalidad proponen, en teoría, un movimiento mutuo de todas las
partes involucradas hacia nuevos horizontes, como lo planteaba ya la lo-
sofía occidental e incluso otros críticos indígenas, por ejemplo de Canadá4.
En otras palabras, en lugar de dedicar de manera obligatoria secciones en
medios de comunicación a temas interculturales, como lo demanda la Ley
de la Comunicación Intercultural en el Ecuador5 desde 20136, que serán
entonces únicamente llenados con contenido folklorístico sobre pueblos
indígenas, la propuesta de la interculturalidad apunta a fortalecer, por ejem-
plo, el bilingüismo de toda la población ecuatoriana sin diferencia étnica.
Por otro lado, se ha argumentado que con la inclusión de dichos concep-
tos se ha dado un paso adelante importante hacia la realización y protección
de los derechos colectivos y derechos de grupos7 en la región. Además, la
Constitución Política de 2008 es la primera en el mundo en reconocer a los
derechos de la naturaleza el mismo rango jerárquico-legal de los derechos
humanos que guran como la última raison d’être del Estado ecuatoriano bajo
el régimen del Buen Vivir8. Los derechos de la naturaleza tienen, sin embargo,
una delimitación concreta, dado que se reeren sobre todo a algunos aspectos
restaurativos y de la protección9. Además, se maniesta actualmente que la
the State Customary Law, and the New Civil Rigths Response, Cambrigde University
Press, New York, 2013.
4 WIMMER, Franz, Martín, Einfuhrung in die Interkulturelle Philosophie, UTB Ver-
lag, Wien, 200, p. 20; EBERHARD, Christoph, “Human Right and Intercultural
Dialogue: An Anthropological Perspective”, International Institute for the Sociology
of Law, Oñati, 2001; TAIAIAKE, Alfred, “From sovereignty to freedom: Towards
an indigenous political discourse”, Indigenous Aairs, N° 3, 2001.
5 Ley Orgánica de Comunicación, Ley N° 22 de fecha 25 de junio del año 2013.
6 ASAMBLEA NACIONAL, Ley Orgánica de Comunicación, 2013.
7 JORDAN, Peter, “Group Rigths”, Stanford Encyclopedia of Philosophy, 2008.
8 ÁVILA, Ramiro S., “El derecho de la naturaleza: Fundamentos”, en Acosta, Alberto
y Martínez, Esperanza, La Naturaleza con Derechos, Abya Yala, Quito, 2011.
9 ÁVILA, Ramiro S., op. cit.; GUDYNAS, Eduardo, El mandato ecológico. Derechos
de la naturaleza y políticas ambientales en la nueva Constitución, Abya Yala, Quito,
2009.
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EL SUBSUELO COMO PIEDRA DE TOQUE Y LÍMITE REAL DE LA PLURINACIONALIDAD EN ECUADOR
inclusión poco clara de estos derechos signica problemas difíciles para la
práctica jurídica ordinaria. Por lo tanto, queda cuestionable si los derechos
de la naturaleza, con la ausencia de reglamentos más detallados sobre su
aplicación y validez más allá del carácter declarativo, realmente signican
algún paso adelante en cuanto a la protección de derechos colectivos y sus
territorios en relación al régimen comparativamente débil10 de la Convención
N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Buscamos examinar en este capítulo el alcance de estos conceptos en
vista de dos dinámicas relacionadas: (1) el discurso mismo sobre estos con-
ceptos en una perspectiva histórica-comparativa, analizando los movimientos
que los planteaban expresivamente y (2) el desarrollo político actual en el
Ecuador con respecto a la expansión ofensiva y, al mismo tiempo, represiva
del “commodity consensus”11 en forma de la minería y la orientación expor-
tadora de la política y economía nacional e internacional12. En contraste a los
trabajos reconocidos del geógrafo estadounidense Anthony Bebbington, en
los cuales la noción del subsuelo queda de una manera general identicada
con luchas alrededor del extractivismo y neoextractivismo en la región13,
nos enfocaremos tanto en el subsuelo concreto como objetivo de nuestro
aporte como en su valor simbólico.
A pesar de unas concesiones políticas y gubernamentales en términos
de los derechos colectivos (por ejemplo, la aprobación del Código de la
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en 2011) por las
10 MERINO ACUÑA, Roger, “Prior consultation law and the challenges of the
new legal indigenism in Peru”, en Hendu – Revista Latinoamericana de Derechos
Humanos, Vol. 5, N° 1, 2014.
11 SVAMPA, Maristella, “Commodities Consensus: Neoextractivism and Enclosure
of the Commons in Latin America”, South Atlantic Quaterly, Vol. 114, N° 1, 2015.
12 COLECTIVO DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN PSICOSOCIAL, “Informe
preliminar sobre las estrategias estatales de control social y represión en el marco
del Paro Nacional en Ecuador”, Investigación, Acción, Psicosicial, Quito, 2015;
LALANDER, Rickard, “Entre el ecocentrismo y el pragmatismo ambiental: Consi-
deraciones inductivas sobre desarrollo, extractivismo y los derechos de la naturaleza
en Bolivia y Ecuador”, Revista chilena de Derecho y Ciencia Política, Vol. 6, N° 1,
2015.
13 BEBBINGTON, A. & BURY, Jerey, Subterraneam Struggles: New Dynamics of
Mining, Oil, and Gas in Latin America, University of Texas Press, Austin, 2013.

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