Hacia un derecho internacional poscolonial

AutorAntony Anghie
Páginas131-155
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Hacia un Derecho internacional poscolonial*
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I. INTRODUCCIÓN
Al menos desde el siglo , las relaciones entre los países occidentales
y los no occidentales han sido indeleblemente forjadas por el fenómeno
del imperialismo1. Es incuestionable que el derecho internacional, un or-
denamiento moldeado en gran parte por Estados y académicos europeos,
fue cómplice en la legitimación del imperialismo2. Sin embargo, según
* Publicado originalmente en inglés: “Towards a Postcolonial International Law”, en
SINGH, P. & B. MAYER (eds.), Critical International Law, OUP, Oxford, 2014; y
en español en Derecho y Crítica Social, Vol. 2, N° 1, pp. 71-99, 2016. Traducido
por Matías Meza-Lopehandía, investigador, Biblioteca del Congreso Nacional de
Chile.
1 También en ANGHIE, A., “Finding the Peripheries: Sovereignty and Colonialism
in Nineteenth-Century International Law” en Harvard International Law Journal,
Vol. 40, N° 1, 1999; ANGHIE, A., e Evolution of International Law: colonial
and postcolonial realities. ird World Quarterly, Vol. 27, N° 5, 2006; MERRY, S.
E., “Anthropology and International Law” en Annual Review of Anthropology, Vol.
35, 2006; NEOCLEOUS, M., “International Law as Primitive Accumulation; Or,
the Secret of Systematic Colonization” en European Journal of International Law,
Vol. 23, N° 4, 2012; SCHUMAN, J., “Indian Canon Originalism” en Harvard
Law Review, Vol. 126, N° 4, 2013.
2 WAGNER, A., “Lessons of Imperialism and of the Law of Nations: Alberico Gen-
tili’s Early Modern Appeal to Roman Law”, en European Journal of International
Law, Vol. 23, N° 3, 2012.
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ANTONY ANGHIE
argumentaré, la relación entre el derecho internacional y el imperialismo
ha sido ampliamente encubierta, si es que no mal entendida, como conse-
cuencia de ciertos supuestos y marcos de análisis que han gobernado lo que
podría denominarse el enfoque convencional del derecho internacional, y
especialmente su fundamento, esto es, la doctrina de la soberanía3.
En este artículo presentaré un breve esquema sobre la aproximación
convencional a la relación entre imperialismo y derecho internacional (en-
foque que está poderosamente inuido por un entendimiento particular de
la historia del derecho internacional). A continuación, sugeriré un marco
alternativo, basado en los trabajos seminales de autores poscoloniales, como
Edward Said4, que apuntan hacia la centralidad del imperialismo para la
disciplina del derecho internacional. Finalmente, esbozaré algunas de las
consecuencias que un enfoque de esta naturaleza tiene para los problemas
que actualmente enfrenta la comunidad internacional.
II. EL TRATADO DE WESTFALIA Y LA IDEA DE SOBERANÍA
La Paz de Westfalia (1648) es frecuentemente considerada como el
origen del derecho internacional moderno5. Ésta se constituyó a partir
de un sistema de tratados diseñado para evitar la repetición de las guerras
religiosas que habían devastado a Europa durante las guerras de los Treinta
Años. Hugo Grocio, frecuentemente considerado el padre del derecho in-
3 ANGHIE, A., op. cit., 1999.
4 Sobre las principales ideas de pensadores poscoloniales, consultar: BHABHA,
H. K., The Location of Culture, Routledge, London and New York, 1994;
CHAKRABARTY, D., Provincializing Europe. Postcolonial ought and Historical
Dierence, Princeton University Press, Princeton, 2007; CHATTERJEE, P., e
Black Hole of Empire: History of a Global Practice of Power, Princeton University
Press, Princeton and Oxford, 2012; SAID, E., Orientalism, Pantheon Books,
New York, 1978; SAID, E., Culture and Imperialism, Vintage Books, New York,
1993; SCOTT, D., Refashioning Futures: Criticism after Postcoloniality, Princeton
University Press Princeton, 1999; SPIVAK, G., A Critique of Postcolonial Reason.
Towards a History of the Vanishing Present, Harvard University Press, Cambridge,
1999.
5 Para un estudio clásico de la importancia de Westfalia para el derecho internacional,
consultar: GROSS, L., “e peace of Westphalia, 1648-1948” en e American
Journal of International Law, Vol. 42, N° 1, 1948.

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