Rompiendo las cercas legales: el reconocimiento del territorio Quilombola como camino para descolonizar el derecho

AutorFernanda Maria da Costa Vieira - Flavia Carlet - Mariana Trotta Dallalana Quintans
Páginas287-320
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Rompiendo las cercas legales: el reconocimiento
del territorio quilombola como camino para
descolonizar el Derecho
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“Una civilización que se muestra incapaz de resolver los problemas que
suscita su funcionamiento es una civilización decadente.
Una civilización que elige cerrar los ojos ante sus problemas más
cruciales es una civilización herida.
Una civilización que engaña sus propios principios es una civilización
moribunda.
El hecho es que la civilización llamada ‘europea’, la civilización
‘occidental’, tal como fue moldeada por dos siglos de régimen burgués,
es incapaz de resolver los dos problemas principales que su existencia
originó: el problema del proletariado y el problema colonial.
Esta Europa, citada ante el tribunal de la ‘razón’ y ante el tribunal
de la ‘conciencia’, no puede justicarse; y se refugia cada vez más en
una hipocresía aún más odiosa, porque tiene cada vez más, menos
probabilidades de engañar.
Europa es indefendible”.
(A C. D   , :).
I. INTRODUCCIÓN
Pensar la cuestión de los territorios de las comunidades quilombolas1 y
el papel del derecho para garantizarlos implica poner en cuestión la matriz
misma del derecho moderno occidental y su capacidad actual para garanti-
1 Las comunidades quilombolas son grupos étnicos constituidos predominantemente
por población negra, rural o urbana, que se autodenen como tal, a partir de las
relaciones con sus territorios como espacios de supervivencia, identidad y repro-
ducción espiritual y cultural, en contraste con la visión de algunos sectores que
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FERNANDA MARIA DA COSTA V. | FLAVIA CARLET | MARIANA TROTTA DALLALANA Q.
zar, en los hechos y de forma ecaz, los derechos de los pueblos ancestrales
no occidentales.
El silenciamiento por parte de la razón moderna, marca del derecho
occidental, de discursos, experiencias, saberes, e incluso, otros paradigmas
en términos de producción jurídica, provenientes de los pueblos indígenas
y quilombolas, hace que la propia comprensión académica se inserte en un
molde limitado. No sin razón, César Augusto Baldi en su artículo Comu-
nidades negras e novo constitucionalismo: pluralismo jurídico, territorialidade
e buen vivir alerta acerca de la producción de un apartheid epistémico que
excluye del escenario intelectual temas concernientes al campo jurídico y
otras concepciones en torno a la propiedad, y que terminan haciendo re-
ferencia siempre a un mismo aspecto cuando se estudia a las comunidades
tradicionales:
Partiendo del cuestionamiento de Reiland Rabaka, ¿cuáles son los campos
en que la antropología y el derecho podrían trabajar para renovar los estu-
dios sobre la cuestión quilombola? ¿Lo que ha sido excluido de los análisis,
en especial en el campo del derecho comparado, y de los estudios acerca
del denominado “nuevo constitucionalismo”, ha perpetuado entonces
el “apartheid epistémico”? Algunos puntos merecen especial atención.
La literatura especializada ha señalado que, en ciertas situaciones, los
afrodescendientes se encuentran en desventaja en relación a los indígenas
para reivindicar derechos colectivos —incluidos los “territoriales” y “cul-
turales”—, teniendo en cuenta que “el modo en que cada uno de estos
grupos fue racializado históricamente afecta sus respectivas capacidades
para armar una identidad cultural de grupo distinta”, que, muchas veces,
pasa por la armación de una lengua, usos, costumbres y cultura distinta.
Sin embargo, un aspecto relativo a esta diferente forma de racialización
no ha sido destacado, en general: me reero a lo que reere a la cuestión
de la jusdiversidad y la justicia cognitiva que deriva de ella2.
reducen el concepto “comunidad quilombola” a un grupo histórico compuesto
por esclavos fugitivos.
2 BALDI, César Augusto, “Comunidades negras e novo constitucionalismo: pluralis-
mo jurídico, territorialidade e buen vivir”, en Val, Eduardo Manuel & Bello, Enzo
(ed.), O pensamento pós e descolonial no novo constitucionalismo latino-americano,
Educs, Caxias do Sul, 2014, p. 33.
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ROMPIENDO LAS CERCAS LEGALES
En este sentido, pensar cómo el derecho occidental viene resignicando
el concepto de territorio quilombola nos ayuda a comprender el proceso de
apartheid epistémico” dentro de las instituciones del sistema judicial y en
qué medida el derecho al territorio quilombola viene siendo contemplado
por el poder judicial brasilero.
Aunque el proceso constituyente brasilero haya sido un marco po-
lítico fundamental para el reconocimiento de las reivindicaciones de las
comunidades quilombolas —especialmente porque el artículo 68 del Ato
de Disposições Constitucionais Transitórias inauguró el reconocimiento del
derecho de esas comunidades a las tierras que ocupan—, la realización
de las promesas constitucionales y el proceso de demarcación territorial
aún carecen de efecto, vulnerando a las comunidades e intensicando
los conictos territoriales.
Esta realidad se debe en gran medida a las prácticas y mentalidades
aún presentes en el campo institucional y no institucional que, por acción
u omisión, dicultan y obstaculizan la realización de esos derechos. En el
campo no institucional se verica la actuación de los grandes propietarios
de tierras que han judicializado numerosas acciones en la tentativa de anular
los procedimientos administrativos de titulación de los territorios quilom-
bolas. En el campo institucional, se verican prácticas tanto de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial que también han creado los más variados
obstáculos para la garantía de esa titularidad.
Los matices del discurso jurídico en el período contemporáneo nos
permiten identicar no sólo una permanencia en la interdicción histórica
del acceso a la propiedad establecida al ser social negro, sino también, sub-
yacente a esa interdicción, una disminución de lo negro que devela en el
presente la lógica del pensamiento abismal colonial.
El objetivo del presente artículo consiste en analizar estos matices del
discurso jurídico a partir de dos casos que involucran conictos judiciales
por el reconocimiento de la territorialidad quilombola: el caso de la comu-
nidad de Santana, localizada en el Estado de Río de Janeiro (cuyo proceso
se encuentra actualmente pendiente de resolución por el poder judicial), y
el caso de la comunidad Invernada Paiol de Telha, localizada en el Estado
de Paraná, cuyo reconocimiento territorial fue garantizado por el Tribunal
Regional Federal de la 4ta. Región (TRF-4).

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