La comunidad indígena en Perú: de la definición implícita a la construcción de ambigüedades explicitas

AutorÁlvaro R. Córdova Flores
Páginas421-462
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La comunidad indígena en Perú: de la denición
implícita a la construcción de ambigüedades
explícitas*
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I. INTRODUCCIÓN
“San Juan de Cañaris es una comunidad indígena y, por lo tanto, vamos
a defender a ‘capa y espada’ hasta que el Gobierno nos haga reconocer que
somos indígenas”1. Estas son las palabras de Florentino Barrios, líder de la
comunidad en 2013. Esta expresión contrasta con referencias de académicos
que negaban la existencia de pueblos indígenas en los Andes peruanos entre
las décadas de 1980 y 1990, tales como la que se cita a continuación: “Entre
los pobladores Andinos, no existe una conciencia de pertenecer a un pueblo
indígena. La mayoría no acepta la designación de indio”2. ¿Cómo explicar
este contraste? ¿Por qué en las últimas décadas del siglo XX se aceptaba con
* Quiero agradecer a Colleen Sheppard, Ronald Niezen, Evan Fox-Decent, Laura
Dehaibi, José Saldaña Cuba, Arelí Valencia Vargas y Roger Merino por los comen-
tarios y sugerencias a diferentes borradores de este trabajo. Desde luego, cualquier
error es de mi entera responsabilidad.
1 “Cañaris buscará ser reconocida como Comunidad IndígenaLa República, 25
de mayo 2013 (http://achivo.larepublica.pe/25-05-2013/canaris-buscara-ser-
reconocida-como-comunidad-indigena).
2 ARDITO VEGA, Wilfredo, “Right to Self-regulation in Peru” en Journal of Legal
Pluralism & Unocial law, 1997, 39, p. 19-20. Para una observación similar ver
también: BOURQUE, Susan C., y WARREN KAY B., “Denial and Rearma-
tion of ethnic identitites: A comparative examination of Guatemala and Peruvian
communities”, Occasional Paper Series, Latin American Studies, University of
Massachusets at Amherst, 1978.
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ALVARO R. CÓRDOVA FLORES
naturalidad la no existencia indígena en los Andes y ahora, no solo los Caña-
ris sino otras comunidades Andinas están reclamando ser reconocidas cómo
indígenas?3 Una respuesta inicial, sin embargo, parece demasiado obvia: las
concepciones racializadas y evolucionistas de lo indígena aun permean el
derecho y la cultura política peruana. De ahí que opté por enfocarme en
otras preguntas relacionadas, como por ejemplo, ¿por qué estas nociones
racializadas y evolucionistas se inltraron o fueron recogidas por el derecho
estatal peruano? ¿Qué procesos son los que generaron la introducción de
estas nociones de lo indígena al derecho peruano y cómo ha evolucionado
ello en el último siglo? Son estas preguntas centrales las que este artículo
pretende contestar.
El argumento que planteo a modo de respuesta es que la incorporación
de nociones racializadas y evolucionistas al discurso jurídico del Estado
peruano se explica mediante los “lenguajes de interacción”4 que predomi-
naban en la sociedad peruana. El objetivo de este estudio es revisar cómo
las comunidades indígenas han sido denidas en el Perú. En particular, me
interesa observar la denición estatal utilizada desde principios del siglo 
y su inuencia en los debates sobre la denición de los pueblos indígenas
en el Perú contemporáneo. Sostengo que las relaciones de interacción y
poder entre la sociedad dominante y las comunidades indígenas tuvieron
un rol primordial en la denición legal de la comunidad indígena durante
el siglo . Así, la ausencia de una denición estatal de comunidades indí-
genas entre 1920 y 1970 no signicó que no existiese una denición ocial
implícita, la misma que estaba fuertemente inuenciada por los prejuicios
3 No es mi intención centrarme en las posibles respuestas coyunturales que traten de
explicar ello. Mi intención por el contrario es analizar perspectivas que se centren
en problemas más estructurales y que por ello puedan brindar respuestas más útiles.
Así, alternativas que van desde la referencia a la inuencia del movimiento indígena
internacional hasta los supuestos usos deshonestos del derecho estatal por parte de
las comunidades no serán tomados en cuenta.
4 Este término es de FULLER, Lon L., “Human Interaction and the Law”, en
American Journal of Jurisprudence, Vol. 14, N° 1, 1969, el cual será explicado más
adelante. La perspectiva de este trabajo en este punto también se ha beneciado
enormemente de: HERNANDEZ Tanya Katerí, Racial Subordination in Latin
America: e Role of the State, Customary Law, and the NewCivil Rights Response,
Cambridge University Press; New York, 2013.
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LA COMUNIDAD INDÍGENA EN PERÚ
predominantes en la sociedad peruana de buena parte del siglo . Es de
esta forma que se ltraron en la legislación concepciones que encerraban
aproximaciones primitivistas y evolucionistas que justicaban la integración
en clave de asimilación de las poblaciones indígenas. Mi intención es apor-
tar una mirada histórica, conjuntamente con una aproximación desde el
pluralismo jurídico, que nos ayude a entender la complejidad del derecho,
sus potencialidades y sus límites para la denición estatal de lo indígena.
Así, frente a una alegada ausencia de diferenciación legal entre indígenas y
no indígenas hasta 1970, argumentaré que tal ausencia legal era aparente
y no real. Y es que, si bien los prejuicios o estereotipos no eran criterios
válidos de diferenciación, ello no signica que no hayan sido usados para
crear criterios de diferenciación legal.
Ello ha impactado en el debate peruano surgido en el siglo  sobre
la identidad indígena de las comunidades campesinas en los Andes5. Dos
extremos enmarcan este debate. Desde uno de estos extremos se argumenta
que no existen comunidades indígenas auténticas en los Andes del Perú y
que solo algunas comunidades aisladas en la Amazonía peruana deberían ser
consideradas pueblos indígenas6. De otro lado, se alega que todas las llamadas
comunidades campesinas y las rondas campesinas deben ser consideradas
pueblos indígenas y por lo tanto sujetos pasivos del derecho de consulta7. La
5 Me he centrado en la problemática generada alrededor de las comunidades indígenas
ubicadas en el Ande peruano, dejando de lado las referencias a comunidades indígenas
ubicadas en la Amazonía, y denominadas por la legislación estatal como comunidades
nativas. Ello debido a que la incidencia del debate sobre autenticidades e indigeneida-
des es más pronunciado en las comunidades campesinas, las que son intuitivamente
percibidas como no-indígenas por una porción relevante de la sociedad peruana.
6 Ver GARCÍA PÉREZ, Alan, “El síndrome del perro del hortelano” El Comercio,
28 de octubre de 2007, p. a4; Diez, Jonathan, “En la sierra del Perú no existen las
comunidades indígenas”, (https://lamula.pe/2013/09/22/en-la-sierra-del-peru-no-
existen-comunidades-indigenas/jonathandiez/), el periodista resalta la posición de
Roque Benavides, respecto del derecho consulto; y, SANTILLANA, Miguel, “A
Cañaris no le Corresponde la Consulta Previa”, 28 de enero de 2013, (http://gestion.
pe/politica/miguel-santillana-canaris-no-le-corresponde-consulta-previa-2057641).
7 Ver el Acta Macro Regional Centro, Huancayo 05 y 06 de febrero del año 2012,
(www.servindi.org/pdf/Acta_Taller_Macroregional_Centro_Huancayo.pdf),
(visitada el 25 de marzo de 2015)

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