Pluralismo jurídico y los derechos de las mujeres indígenas en méxico: las ambigüedades de su reconocimiento

AutorRachel Sieder
Páginas339-371
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Pluralismo jurídico y los derechos de las mujeres
indígenas en México: las ambigüedades de su
reconocimiento*
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I. INTRODUCCIÓN
El sentido común dicta que la “costumbre” o el Derecho consuetu-
dinario y los regímenes del pluralismo jurídico están marcados por sesgos
patriarcales y por discriminación en contra del goce igualitario de los de-
rechos de las mujeres. Las perspectivas históricas y antropológicas apuntan
a la enorme gama de prácticas, instituciones y tradiciones que han sido
denidas como consuetudinarias, informales, tradicionales o como derecho
autóctono en contextos históricos, socioeconómicos y políticos ampliamente
diferentes1, resaltando la inherente naturaleza problemática del uso de una
* Estudio originalmente publicado en inglés: “Legal Pluralism and indigenous Wom-
en’s Rights in Mexico: e Ambiguities of Recognition”, Journal of International
Law and Politics, Vol. 48, N° 4, 2016, pp. 1125-1150. Traducido por Ady Chinchay,
profesora de Derecho Medioambiental en la Universidad ESAN, Lima, Perú.
1 Véase NADER, Laura, Harmony Ideology: Justice and Control in a Zapotec Mountain
Village, Standford University Press, Stanford, 1990 (quien sugiere que la ideología
de la armonía de la Villa Zapoteca de Talea reeja quinientos años de un encuentro
colonial y de resistencia estratégica); STARR, June & Jane F. COLLIER (eds.),
History And Power In the study of Law: New Directions In Legal Anthropology, Cornell
University Press, Ithaca and London, 1989 (quienes discuten sobre la antropología
jurídica en el contexto de relaciones de poder). Véase, STAVENHAGEN Rodolfo
& ITURRALDE Diego, Entre la Ley y la Costumbre: El Derecho Consuetudinario
Indígena en América Latina, Instituto Indigenista Interamericano, Pátzcuaro, 1990;
FALK MOORE, Sally, Social. Facts and fabrications: “Customary” Law on Kili-
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RACHEL SIEDER
terminología estándar para describir diferentes formas de derechos sub-
nacionales y de los peligros de inferir conclusiones generales de contextos
regionales e históricos especícos.
Los discursos y mecanismos jurídicos constituyen recursos para dife-
rentes grupos dentro de la sociedad y —claramente— sus usos y signicados
varían a través del tiempo, espacio y política. Los defensores de los derechos
humanos se enfrentan a los desafíos de comprender las dinámicas del poder
dentro de las constelaciones jurídicamente plurales de la gobernanza2, y a
la mejor manera de apoyar a las mujeres —y hombres— en sus luchas por
relaciones más equitativas y menos violentas, y por la dignidad humana3.
Es fundamental entender cómo son formuladas las demandas por los dere-
chos de género y qué respuestas obtienen dentro de contextos y modos de
gobernanza especícos.
Este artículo discute los efectos del ambiguo reconocimiento del Dere-
cho indígena o “consuetudinario” en México sobre la lucha de las mujeres
indígenas en ese país para asegurar que sus derechos sean respetados. En lugar
de centrarse en las instituciones (enfoques “centrados en los tribunales”),
o en los derechos (enfoques “basados en normas”), se está a favor de una
perspectiva más antropológica que enfatiza el entendimiento de los sujetos
y la negociación del Derecho, la justicia, los derechos, las obligaciones, y
manjaro, 1880-1980, Camdridge University Press, Cambridge, Melbourne, New
York, 1986 (quien sugiere que el “Derecho consuetudinario” es una construcción
colonial).
2 Como han sugerido Jean y John Comaro, las constelaciones jurídicamente plurales
de gobernanza pueden ser más útiles que el pluralismo jurídico per se para analizar
la lógica y los efectos de los ordenamientos jurídicos plurales. Véase, COMA
ROFF, John L. & COMAROFF, Jean, “Reections on the Anthropology of Law,
Governance and Sovereignty”, en VON BENDABECKMANN, Franz, VON
BENDABECKMANN, Keebet & ECKERT, Julia (eds.), Rules of Law and Laws
of Ruling: On the governance of Law, Max Planck Institute for Social Anthropology,
Germany, 2009, pp. 31-59.
3 Véase INTERNATIONAL COUNCIL ON HUMAN RIGHTS POLICY. When
Legal Worlds Overlap: Human Rights, State an Non-State Law, ICHRP, Switzerland,
2009, pp. 135-36, en II, IX, X (sobre los desafíos que los defensores de derechos
humanos enfrentan al conceptualizar y actuar dentro de contextos jurídicos plurales).
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PLURALISMO JURÍDICO Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES INDÍGENAS EN MÉXICO
los contextos en los que se desarrollan las disputas y las negociaciones sobre
los derechos y obligaciones.
II. EL PLURALISMO JURÍDICO EN LATINOAMÉRICA
Mientras que en algunas regiones del mundo las formas no estatales
del Derecho constituyen un recurso importante para que los grupos do-
minantes en la sociedad estructuren patrones de gobernanza (como por
ejemplo, los ordenamientos jurídicos “tradicionales” o “consuetudinarios”
de determinados grupos tribales o étnicos, o los ordenamientos religiosos
como la Sharia)4; en Latinoamérica, la mayoría de las formas no estatales
del Derecho son generalmente entendidas como expresiones subalternas de
grupos históricamente marginados, como los pueblos indígenas5 o pobla-
ción marginal urbana6. El pluralismo jurídico no se incorporó formalmente
hasta que las reformas constitucionales —para reconocer los derechos de los
pueblos indígenas— comenzaran en los años ochenta; esta transformación
4 Véase, por ejemplo, BELLAGAMBA, Alice & KUTE, Georg (eds.), Beside e
State: Emergent Powers In Contemporary Africa, Rüdiger Köppe, Köln, 2008
(sobre los focos de poder competitivos y el entrelazamiento mutable e inestable
de actores estatales y no estatales); HINZ, Manfred O. (ed.), e Shade Of New
Leaves: Governance in Traditional Authority: A Southern African Perspective, LIT
Verlag, Münster, 2006 (sobre el pluralismo jurídico y la gobernanza tradicional
en África del Sur); OLUFEMI, Vaughan (ed.), Tradition and Politics: Indigenous
Political Structures in Africa, Africa World Press, Trenton, N.J., 2005 (sobre la
interacción entre estructuras indígenas sociopolíticas y la política estatal afri-
cana).
5 Véase, por ejemplo, SIERRA, María Teresa (ed.), Haciendo Justicia: Interlegalidad,
Derecho y Género en Regiones Indígenas, Centro de Investigación y Estudios Supe-
riores en Antropología Social, México, 2004 (sobre la naturaleza entrelazada de los
ordenamientos estatales y no estatales en México y, especícamente, cómo estos
afectan las dinámicas de género).
6 SOUSA SANTOS, Boaventura de, “e Law of the Oppressed: e Construction
and Reproduction of Legality in Pasargada”, en Law and Society Review, Vol. 12, N°
1, 1977, p. 51 (sobre el Derecho no formal dentro de los asentamientos de bajos
ingresos en Brasil).

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