Expediente N.º 269-2005: 5º Juzgado

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SENTENCIA N.º 22
EXPEDIENTE Nº 269-2005:
«...si bien la fecha de vencimiento de la letra es veinte de enero
del dos mil cuatro, claramente se aprecia que el año ha sido
puesto en forma errada, pues el vencimiento no puede ser
anterior a su giro, primero de diciembre del dos mil cuatro, por
lo que se infiere que el año de vencimiento es el de dos mil
cinco...por tanto la letra es perfectamente valida y la obligación
que contiene exigible.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00269-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Pro Peru Travel E.I.R.L.
Demandado : Macera Nemi Alejandro Jose
St Travel Sac
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Sotomayor Salinas, Rubeth
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Miraflores, diez de Junio del dos mil cinco.-
VISTOS:
1. Resulta de autos que por escrito de fojas doce y trece PRO PERU TRAVEL EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA interpone demanda de Obligación
de Dar Suma de Dinero, en vía de Proceso Ejecutivo, contra ST TRAVEL SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA y ALEJANDRO JOSE MACERA NEMI a fin que cumplan con
pagarle en forma solidaria la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS DOLARES
AMERICANOS CON TREINTIDOS CENTAVOS DE DOLAR, importe sumado de las
dos letras de cambio con que se recauda la demanda obrantes en autos a fojas tres y
cuatro, más el pago de intereses, costas y costos.
2. Sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su
demanda. Admitida la misma, expedido y notificado el mandato ejecutivo, los de-
mandados formulan contradicción según escritos de fojas veintitrés a veinticinco y
treintiséis a treinta y ocho, corriéndose traslado y siendo absueltas. Convocadas las
partes a audiencia única, ésta se llevó a cabo, fijándose como puntos controvertidos:
determinar si los títulos valores puestos a cobro son nulos y determinar si el deman-
dado tiene la obligación de pagar la suma puesta a cobro al demandante. Calificados
y admitidos los medios probatorios, siendo de actuación inmediata por tratarse de
documentos, quedaron los autos para expedir sentencia y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en relación al primer punto controvertido, la nulidad de las cambiales
con que se recauda la demanda, los ejecutados sostienen que la letra de fojas tres no
detalla de manera clara el número de documento de identidad del representante legal del
girador, por lo que carecería de mérito ejecutivo. En relación a la letra de fojas cuatro el
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