Expediente N.º 1317-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 25
EXPEDIENTE Nº 1317-2005:
«...se advierte que de sus firmas autógrafas resulta claramente
evidente el apellido de Fernández; resultando un elemento fac-
tible de adición a efectos de identificar al sujeto interviniente en
el titulo valor; por lo que atendiendo a que la identidad es un
concepto integral que no sólo abarca la identificación de las
personas, en este caso naturales, por medio de la sola consig-
nación escrita de sus prenombre y apellidos, sino que también
adicionalmente por otros atributos...»
«el cheque es un titulo valor de naturaleza no crediticio, pues
no constituye un instrumento de crédito, (...) pero para
efectivizarlo debe presentarlo ante el banco girado a quien el
emitente ha ordenado pagar su importe en efectivo; sin embar-
go si bien quien entrega un cheque pretende pagar, sin embar-
go, no realiza un pago pro soluto, definitivo o liberatorio de su
obligación causal u original, sino que lo hace pro solvendo, es
decir, a resultas de un buen fin; es decir, a resultas de que en
efecto el cobro ante el banco girado se efectivice en forma posi-
tiva; lo cual si genera recién el efecto liberatorio».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-01317-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Intcomex S.A.C.
Demandado : Advantage Business Sac
Materia : Obligacion de Dar Suma de Dinero
Especialista : Rodriguez Alvan, Richard
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Lima, Noviembre Treinta del Dos Mil Cinco.-
AUTOS Y VISTOS:
1. Aparece de autos que a fojas quince la empresa Intcomex Perú S.A. interpone deman-
da sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Ejecutivo contra la
empresa Advantage Business S.A.C, en mérito a seis Cheques girados por ésta a cargo
del Banco Continental; demandando que la ejecutada cumpla con pagar la suma de
diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro y 24/100 Nuevos Soles, así como, los
intereses devengados y las costas y costos del proceso; indicando que a pesar de los
requerimientos efectuados, la demanda no ha cumplido con honrar la deuda, por lo
que, se inicia la presente acción;
2. Calificada la demanda y los seis cheques puestos a cobro, se emite, a fojas dieciocho
auto denegatorio de ejecución, el mismo que apelado, fue anulado por la Sala Supe-
rior, conforme se ve del auto de vista de fojas cuarenta; por lo que, devueltos los autos,
se emite a fojas sesenta y siete, el Mandato Ejecutivo ordenando a la giradora a fin de
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