Expediente N.º 2689-2005: 5º Juzgado

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SENTENCIA N.º 21
EXPEDIENTE Nº 2689-2005:
«...conforme se expresa en el articulo 174 literal g) de la ley
27287, el cheque debe indicar el nombre y contar con la firma
del emitente, quien tiene la calidad de obligado
principal...constando en forma impresa el nombre del deman-
dado, su numero de Registro Único de Contribuyente y la fir-
ma de su representante...»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-02689-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Cientifica Andina Sac
Demandado : Laboratorios Vitalab Sac
Materia : Obligacion de Dar Suma de Dinero
Especialista : Rivera Aguado, Roger Wilson
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Miraflores, nueve de Setiembre del dos mil cinco.-
VISTOS:
1. Viene en apelación la sentencia de fecha diecisiete de mayo del año en curso, emitida
por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, la misma que declara infunda-
da la contradicción formulada por la parte demandada por escrito de fojas cuarenta y
ocho a cincuentitrés, subsanado por escrito de fojas cincuenta y nueve y fundada la
demanda de fojas nueve a quince, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la
ejecutada Laboratorios Vitalab S.A.C. cumpla con pagar a la ejecutante Científica
Andina S.A.C. la suma de tres mil cuatrocientos dieciséis dólares americanos o su
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día y lugar de pago, más
intereses legales, costas y costos.
2. Citadas las partes a la vista de la causa, ésta se llevó a cabo, quedando los autos para
sentenciar y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la apelación del demandado Laboratorios Vitalab S.A.C. se sustenta
en: a) que los cheques con que se recauda la demanda no cumplen las formalidades de ley,
b) que la parte demandante no cumplió con acreditar la obligación puesta a cobro con la
factura respectiva y c) que la sentencia de vista no se encuentra debidamente fundamentada.
SEGUNDO.- Que en relación al primer extremo de la apelación, a) que los cheques
con que se recauda la demanda no cumplen las formalidades de ley, si bien en el escrito
de apelación no se precisa cuales son las formalidades que no se han cumplido, en el
escrito de contradicción se indica que no se consignó el documento nacional de identidad
y el cargo que desempeña en la empresa la persona natural que suscribió los cheques. Al
respecto, conforme se expresa en el artículo 174 literal g) de la Ley 27287, el cheque debe
indicar el nombre y contar con la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado
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