Expediente N.º 1964-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 20
EXPEDIENTE Nº 1964-2005:
«la causal de Nulidad Formal de un titulo valor requiere esta-
blecer la concurrencia irreal, ficticia o viciada, o la inconcurrencia
al documento cartular de alguno de los elementos sustanciales
predeterminados en la ley de la materia, de forma tal, que su
inobservancia total o parcial haga imposible el reclamo pecu-
niario en la vía ejecutiva, al entenderse que esta vía es exclusiva
para títulos perfectos.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 1964 – 05
Demandante : Banco Wiese Sudameris
Demandado : MASSA CC GG S.R.LTDA.
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo
Secretario : Walter Flores Gutiérrez
RESOLUCION NÚMERO: OCHO
Miraflores, cinco de octubre del año dos mil cinco.-
VISTOS:
Resulta de autos que por escrito de fojas diecisiete a veintidós, subsanado a fojas treintitrés
y treinticuatro, el Banco Wiesse Sudameris, a través de su apoderada, interpone demanda
de obligación de dar suma de dinero en la Vía de Proceso Ejecutivo contra MASSA CC GG
S.R.LTDA., en mérito a las dos letras de cambio giradas a la vista que se recaudan de fojas
trece y quince.
PETITORIO:
Interpone la demanda a fin que se le pague la suma S/. 32,794.44 (treintidós mil setecien-
tos noventa y cuatro y 44/100 nuevos soles) y la suma de $ 933.43 (novecientos treintitrés
y 43/100 dólares americanos), más intereses pactados, costos y costas del proceso.
Fundamentación Fáctica:
La entidad ejecutante señala que la empresa ejecutada fue titular de las cuentas corrientes
en moneda nacional Nº 3066789 y en moneda extranjera Nº 0385839, siendo el caso que
como consecuencia de sus operaciones efectuadas la empresa demandada generó un
sobregiró en sus cuentas corrientes, frente a ello, se procedió a requerirle su pago cursán-
dole carta notarial; sin embargo, pese a la comunicación efectuada los coejecutados no
han cumplido con cancelar la deuda puesta a cobro, motivo por el cual la parte deman-
dante procedió a girar las letras de cambio a la vista, las cuales se encuentran debidamen-
te protestadas por falta de pago, por lo que interpone la presente acción.
Fundamentación Jurídica:
Ampara su demanda en los artículos mil doscientos diecinueve inciso uno, mil doscientos
veinte, mil doscientos cuarentiuno, mil seiscientos cuarentidós y demás pertinentes del
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