Expediente N.º 5048-2005: 6º Juzgado

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SENTENCIA N.º 24
EXPEDIENTE Nº 5048-2005:
«...debe dejarse establecido que la diferencia de naturaleza
jurídica de la letra de cambio y del pagaré si bien radica en que
la primera constituye una orden de pago y el segundo, una
promesa de pago; ello no los hace incompatibles a los efectos
de aplicarles las mismas reglas con respecto al lugar de pago...»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-05048-0-1801-Jr-Ci-06
Demandante : Banco Continental
Demandado : Sanchez Sarmiento Franklin Vicente
Materia : Obligacion de Dar Suma de Dinero
Especialista : Sacsa Delgado, Miluska
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, Diciembre Treinta del Dos Mil Cinco.-
VISTOS:
Viene en grado la apelación concedida al demandado Franklin Vicente Sánchez Sarmien-
to contra la Sentencia contenida en la Resolución Número ONCE de fecha cinco de octu-
bre del dos mil cinco, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja,
mediante la cual se resolvió declarando INFUNDADA la contradicción y FUNDADA la
demanda, interpuesta por el banco ejecutante, en la vía del proceso ejecutivo, en mérito a
un pagaré emitido por el ejecutado; por lo que llevada a cabo la Vista de la Causa,
conforme se ve de la constancia que antecede, corresponde a ésta instancia pronunciarse,
al respecto y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo 700º del Código Procesal Civil establece que el ejecutado
puede contradecir la ejecución, entre otras causales, alegando la nulidad formal título ejecu-
tivo; haciendo remisión a la ley de la materia, en este caso a la Ley de Títulos Valores; por
lo que, debe dejarse establecido que la nulidad formal, en casos como el de autos, está
referida a aquellos supuestos en los que el documento presentado no reúna los requisitos
formales esenciales para ser considerado Título Valor, esto, conforme lo establece claramente el
segundo párrafo del artículo primero de la Ley de Títulos Valores que establece que «si
faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá
carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su
emisión o transferencia»;
SEGUNDO: Que, conforme se ve de los argumentos de apelación, el recurrente refie-
re que el aquo no ha advertido que el pagaré de autos adolece de nulidad formal, por dos
razones, a saber: i) por que, según refiere el ejecutado, del pagaré se advierte la falta de la
promesa incondicional de pago; y ii) porque, no se ha señalado expresamente el lugar de
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