Expediente N.º 1514-2005: 4º Juzgado

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SENTENCIA N.º 19
EXPEDIENTE Nº 1514-2005:
«El articulo 119° de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores,
establece los requisitos que debe contener el titulo valor –Letra
de Cambio– para su validez, dejándose constancia, que res-
pecto a las personas jurídicas que intervengan en un titulo
valor, además se deberá consignar el nombre de sus represen-
tantes que intervienen en el titulo conforme a lo disciplinado en
el articulo 6° literal 6.4 de la referida ley».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 1514 – 05
Demandante : Financiera CMR S.A.
Demandado : Hipólito Lazo Moscoso
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero – Ejecutivo
Secretario : Walter Flores Gutiérrez
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Miraflores, cuatro de julio del año dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS;
Puesto a despacho los autos para resolver, por sus propios fundamentos;
Y ATENDIENDO;
PRIMERO: Que, viene en apelación la resolución uno de fecha cinco de mayo de dos
mil cinco obrante a fojas once y doce que deniega ejecución al señalar que la letra de
cambio cuya ejecución se pretende adolece de un requisito formal obligatorio, al haberse
omitido consignar el número del documento oficial de identidad del representante legal
de la giradora que firma la letra sub- litis, por lo que el documento carece de mérito
ejecutivo como tal;
SEGUNDO: Que, mediante escrito de fojas quince a diecisiete la demandante interpone
recurso de apelación contra la recurrida, y señala que la Juez de la demanda incurre en error
de interpretación, toda vez, que la letra materia de litis ha sido emitida observando todos
los requisitos exigidos por Ley, agrega que de acuerdo a Ley no es necesario que aparezca el
número del documento de identidad del representante de la persona jurídica que emita la letra de
cambio, siendo el caso, que quien gira la letra es la persona jurídica, quien se identifica con su
número de RUC y no el representante que firma la letra de cambio puesto a cobro, respecto
a quien la ley sólo exige se consigne el nombre del representante;
TERCERO: Que, tratándose de títulos valores a los cuales la Ley les confiere mérito
ejecutivo, son eminentemente formales y están investidos de principios jurídicos de incorpo-
ración del derecho subjetivo en el documento, literalidad, legitimación activa y pasiva y la
buena fe del tenedor;
CUARTO: Que, en este sentido, el artículo 119º de Ley 27287, Ley de Títulos Valores
establece los requisitos que debe contener el título valor – letra de cambio – para su
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