Expediente N.º 900-2005: 5º Juzgado

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SENTENCIA N.º 23
EXPEDIENTE Nº 900-2005:
«...Precisamente porque los títulos valores están destinados a
circular, puede no coincidir el lugar de emisión con el lugar de
pago donde se realice protesto...El protesto es una constancia
que acredita la falta de pago, se debe efectuar en el lugar de
pago, conforme lo establece el articulo 73.1 de la Ley 27287...»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
QUINTO JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2005-00900-0-1801-Jr-Ci-05
Demandante : Kimberly Clark Peru Sa
Demandado : Camilas Representaciones y Distribuciones
Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada
Castro Castro Victor Atilio
Perez Godoy Maria Jeanette
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Especialista : Sotomayor Salinas, Rubeth
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Miraflores, cinco de Agosto del dos mil cinco.-
VISTOS:
1. Resulta de autos que por escrito de fojas diez a catorce, subsanado a fojas veintiséis y
veintisiete, KIMBERLY CLARK PERU S.A. interpone demanda de Obligación de Dar
Suma de Dinero, en vía de Proceso Ejecutivo, contra CAMILA’S REPRESENTACIO-
NES Y DISTRIBUCIONES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITA-
DA, VICTOR ATILIO CASTRO CASTRO y MARIA JEANNETTE PEREZ GODOY a fin
que cumplan con pagarle en forma solidaria la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTICUATRO NUEVOS SOLES CON SESENTIDOS
CENTIMOS DE NUEVO SOL, importe del pagaré con que se recauda la demanda
obrante en autos a fojas dos, más el pago de intereses, costas y costos.
2. Sustenta su petitorio en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su
demanda. Admitida la misma, expedido y notificado el mandato ejecutivo, los de-
mandados Víctor Atilio Castro Castro y María Jeannette Pérez Godoy han formulado
contradicción según escrito de fojas cincuenta y siete a sesentitrés, corriéndose trasla-
do de la misma y absuelta que fue se convocó a audiencia única en la fecha, declarán-
dose saneado el proceso y ante la imposibilidad de arribar a una conciliación se
fijaron como puntos controvertidos: a) determinar si el pagaré con que se recauda la
demanda adolece de nulidad formal y b) determinar si dicho pagaré ha sido emitido
en forma incompleta y llenado en forma contraria a los acuerdos adoptados por las
partes. Calificados y admitidos los medios probatorios ofrecidos por las partes, sien-
do de actuación inmediata por tratarse de documentos, quedaron los autos para expe-
dir sentencia la que en este acto se emite de conformidad con lo previsto en el artículo
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