Expediente N.º 3368-2006: 1º Juzgado

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SENTENCIA N.º 30
EXPEDIENTE Nº 3368-2005:
«El artículo 6.3 de la ley 27287 señala «…de la revisión de la
letra de cambio se advierte que el girador de la misma es la
persona jurídica(…)de quien sí figura su Documento Oficial de
Identidad o Registro Único del Contribuyente, de acuerdo a lo
precisado por el numeral 6 del artículo 279, glosario de la Ley
de Títulos Valores……..…que, la interpretación sistemática de
tal disposición (refiriéndose al artículo 6 de la ley 272287) con
el acápite f) del artículo ciento diecinueve de la Ley de Títulos
Valores y el ya mencionado punto seis de su Glosario, permite
concluir que cuando en el título interviene una persona jurídi-
ca, la obligación legal relacionada al documento oficial de iden-
tidad sólo alcanza al número que corresponda a ella y no al de
la persona natural que la represente, pues de otro modo se
estaría creando un requisito esencial adicional que la ley cartular
expresamente no fija»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMER JUZGADO COMERCIAL
Expediente : 2006-03368-0-1801-JR-CI-01
Demandante : Comercial del Acero S.A.
Demandado : American Gold S.A.C.
José Domingo Herrera Salazar
Materia : Obligación de dar suma de dinero
Especialista : Nancy Sánchez Huallanca
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO
Miraflores, trece de Julio del año dos mil seis.-
VISTOS
Los actuados en grado de apelación de sentencia, expedida mediante resolución tres, del
veinticuatro de enero del dos mil seis, que obra a fojas veintitrés, por la cual se declara
fundada la demanda de fojas nueve a doce y en consecuencia ordena que se lleve adelante
la ejecución forzada hasta que los ejecutados paguen a la ejecutante la suma de un mil
doscientos tres dólares americanos con ocho centavos, más intereses legales, costas y
costos del proceso. Habiéndose formulado apelación contra la mencionada resolución, se
ha elevado el proceso a este despacho, en los autos seguidos por Comercial del Acero S.A.
contra American Gold S.A.C.y José Domingo Herrera Salazar sobre Obligación de Dar
Suma de Dinero. La suscrita luego de haber tomado conocimiento del proceso y de la
vista de la causa, procede a expedir sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: American Gold S.A.C. sustenta su recurso de apelación en las siguientes
afirmaciones:
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