Expediente N.º 101-2005: SALA

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SENTENCIA N.º 28
EXPEDIENTE Nº 101-2005:
«La interpretación sistemática del numeral 6.4 del Art. 6 y el
acápite f) del Art. 119 de la Ley de Títulos Valores y el punto
seis de su Glosario, permite concluir que cuando en el titulo
interviene una persona jurídica, la obligación legal relacionada
al documento oficial de identidad solo alcanza al número que
corresponda a ella y no al de la persona natural que la repre-
sente, pues de otro modo se estaría creando un requisito esen-
cial adicional que la ley cartular expresamente no fija».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Exp. 0101-2005
Ejecutante : Centroquímica S.A.C.
Ejecutada : Georgia Foods S.A.C.
Materia : Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-
Miraflores, veintisiete de mayo de dos mil cinco.-
VISTOS:
Viene en grado la apelación interpuesta contra la sentencia del veintiocho de enero de
dos mil cinco, corriente a fojas veinticinco y fojas veintiséis, que declara fundada la
demanda interpuesta de fojas catorce a fojas diecisiete y ordena llevar adelante la ejecu-
ción hasta que Georgia Foods Sociedad Anónima Cerrada cumpla con pagar a
Centroquimica Sociedad Anónima Cerrada la suma de nueve mil novecientos veinticin-
co dólares americanos con noventiocho centavos de dólar, más intereses, gastos, costas y
costos. Interviniendo como Vocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el recurso que motivó la alzada del expediente a esta instancia ad
quem, corriente de fojas cuarenticuatro a fojas cuarentiocho é interpuesto por Georgia Foods
Sociedad Anónima Cerrada, se afirma que la apelada ha incurrido en errores de hecho y de
derecho por lo siguiente: i) porque no ha tomado en cuenta la formalidad legal que reviste
las letras de cambio conforme con lo establecido en el artículo ciento diecinueve inciso f) de
la Ley de Títulos Valores vigente, al no haberse consignado en ellas el número del docu-
mento de identidad del girador, careciendo todas de validez formal para su ejecución, y, ii)
porque no se ha acompañado a la demanda las actas de protesto de las cambiales pretendi-
das poner a cobro, no habiéndose acreditado que esas diligencias se hayan efectuado dentro
de los parámetros formales establecidos para la validez de tales actos.
SEGUNDO: Que, los agravios planteados por la ejecutada constituyen fundamentos
de contradicción que la impugnante debió haber formulado en la oportunidad que le
confería el artículo setecientos del Código Procesal Civil (dentro de cinco días de notifica-
do el mandato ejecutivo), por lo que al no haberlo hecho en la oportunidad aludida ha
precluído la posibilidad de cuestionamiento respecto de los hechos en los que se sustenta
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