Expediente N.º 833-2005: SALA

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SENTENCIA N.º 26
EXPEDIENTE Nº 2252-2005:
(…) extender la extinción de la obligación primitiva a los casos
en que los participantes en el titulo valor correspondan al mis-
mo acreedor y deudor seria aplicar una sola consecuencia jurí-
dica (la extinción) a dos situaciones jurídicas disímiles. En
efecto, si el titulo está a cargo de un tercero el perjuicio impide
que el deudor pueda ejercitar las acciones cambiarias contra
dicho tercero pero, si el titulo esta a cargo del propio deudor, el
perjuicio únicamente lesiona al acreedor, el cual se ve privado
de las pretensiones derivadas del título».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente Nº : 833-2005
Ejecutante : Promotora Opción S.A
Ejecutados : Carlos Manuel Quimper Herrera, Lucila del
Valle Perales de Quimper
Materia : Ejecución de Garantía Prendaria
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Miraflores, diecinueve de setiembre de dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado la apelación concedida con efecto suspensivo mediante resolución
número veintiocho, de fecha diez de octubre de dos mil cuatro, obrante a fojas trescientos
nueve, contra el auto definitivo contenido en la resolución número veintisiete, de fecha
veintitrés de julio de dos mil cuatro, obrante de fojas doscientos noventa y uno a fojas
doscientos noventa y cuatro, que declara infundadas las tachas de documentos formula-
das, sin objeto la oposición propuesta e infundada la contradicción, en consecuencia, saca
a remate el bien mueble dado en garantía; interviniendo como Vocal Ponente el señor
Wong Abad, y;
ATENDIENDO:
PRIMERO.- El apelante sustenta su recurso en los siguientes agravios:
a. Considera que el artículo mil doscientos treinta y tres del Código Civil es perfecta-
mente aplicable «al haber sido la parte ejecutante quien ha perjudicado dolosamente
el título valor». (ver fojas trescientos dos)
b. El juzgado incurre en error conceptual al establecer que el título de ejecución es la
escritura de prenda.
c. El a-quo incurre en error al sostener que el apelante ha reconocido la obligación pues
tanto el monto como la fecha del pagaré «fueron llenados de manera arbitraria e
ilegal por el ejecutante, con lo cual no puede hablarse de obligación de pago líquido
y exigible». (ver fojas trescientos seis)
d. Se ha recortado su derecho de defensa al no haberse actuado las pruebas que solicitó.
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