La tercería de mejor derecho

AutorVíctor Moreno Catena
Cargo del AutorCatedrático de Derecho procesal, Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas329-333
La tercería de mejor derecho
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CAPÍTULO 28
La tercería de mejor derecho
1. CONCEPTO
La tercería de mejor derecho supone la intervención en las actividades
ejecutivas de un tercero —ajeno por tanto al acreedor y al ejecutado—
que se opone a que se haga pago al ejecutante, en la medida en que lo
obtenido por la realización de los bienes no sea su ciente para satisfacer
su crédito. A tal n ha de alegar un título superior al de ejecutante, o
un derecho preferente a cobrar su crédito sobre los bienes del deudor
—común— que se embargaron.
El reconocimiento normativo de créditos preferentes y privile-
giados exige otorgar a los acreedores que ostenten este carácter un
mecanismo para hacerlo valer precisamente en el momento en que
más necesario resulta: cuando se pretende sustraer del patrimonio
del deudor los bienes por medio de su enajenación pública (particu-
larmente si son aquéllos sobre los que se haya instituido legalmente
la preferencia) y hacer pago a otro acreedor —el ejecutante— cuyo
crédito se halla situado en un lugar inferior en el rango de la prelación
legalmente establecida. Este medio es la tercería de mejor derecho o
de preferencia, que se concreta básicamente en la discusión y con-
frontación del título que documenta el crédito del tercerista con el del
ejecutante, frente al deudor común.

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